La Transacción

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
La Transacción by Mind Map: La Transacción

1. 7. La transacción no es anulable por error de derecho conforme al artículo 1.147, sino cuando sobre el punto de derecho no ha habido controversia entre las partes.

1.1. Artículo 1.719

1.2. A) Anulabilidad del contrato.

1.3. B) Indemnización de daños y perjuicios.

1.4. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/158288-RC.000651-61113-2013-13-257.HTML

2. 8. Se puede también atacar la transacción hecha en ejecución de un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad.

2.1. La nulidad de la transacción puede ser solicitada, siempre que se fundamente en instrumentos nulos o falsos, ocultos, o se violente la cosa juzgada

2.2. Artículo 1.720

2.3. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/158288-RC.000651-61113-2013-13-257.HTML

3. 9. La transacción fundada en documentos que después se reconocen como falsos, es enteramente nula.

3.1. Artículo 1.721

3.2. Por la falta de capacidad para disponer del objeto del contrato o la falta de consentimiento; y en criterio del ad quem, tal alegato atenta contra la inmutabilidad de la cosa juzgada.

3.3. La inimpugnabilidad, la inmutabilidad y la coercibilidad.

4. 10. Es igualmente nula la transacción sobre un litigio que ya estaba decidido por sentencia ejecutoriada, si las partes o alguna de ellas no tenían conocimiento de esta sentencia.

4.1. Artículo 1.722

4.2. A) ejecutoriada; y B) desconocida por lo menos por una de las parte; Si ambas partes conocían dicha sentencia, la transacción es válida. En efecto, la causa se presume y es verosímil que una transacción en tales circunstancias tenga por objeto evitar el procedimiento de ejecución, discusiones sobre el alcance de lo decidido por el juez,

4.3. AP21-L-2016-001721 - TSJ Regiones - Decisión

5. 11 Cuando las partes hayan comprendido en la transacción con la designación debida todos los negocios que pudieran tener entre sí, los documentos que entonces les fuesen desconocidos y que luego se descubran, no constituirán un título para impugnar la transacción.

5.1. Artículo 1.723

5.2. La existencia de un vicio del consentimiento, debidamente comprobado en juicio, o la ausencia de causa o de objeto, o la incapacidad de uno de los contratantes

5.3. http://barinas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2007/JUNIO/723-11-17.651-.HTML

6. 1. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

6.1. Artículo 1.713

6.2. Debe existir un elemento subjetivo y otro objetivo.

6.3. Concesiones reciprocas, la renuncia y el reconocimiento.

6.4. http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2002/enero/025-31-00-22965-2002-33.html

7. 3. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de delito; pero la transacción no impide el juicio penal por parte del Ministerio Público.

7.1. Artículo 1.715

7.2. Transigir es admitir o aceptar una persona la opinión o las ideas de otra en contra de las suyas propias, a fin de llegar a un acuerdo

7.3. Los efectos de cosa juzgada de la transacción judicial no impiden instar su nulidad en un juicio declarativo (Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2010

8. 4. La transacción no se extiende a más de lo que constituye su objeto. La renuncia a todos los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a la transacción.

8.1. .Artículo 1.716

8.2. La transacción no presupone necesariamente que se haya iniciado un juicio.

8.3. La transacción no causa ejecutoria.

8.4. La transacción se interpreta por el juez conforme a las reglas de la interpretación de los contratos.

8.5. La transacción no es impugnable como sentencia, si no como contrato, por vía de anulabilidad.

9. 5. Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por expresiones especiales o generales, sea que esta intención aparezca como una consecuencia necesaria de lo que se haya expresado.

9.1. Artículo 1.717

9.2. a-la transacción no constituye justo titulo para adquirir la usucapión o prescripción abreviada o de favor.

9.3. b-No existe saneamiento entre las partes.

9.4. c-La transacción no implica la notación de las obligaciones.

10. 6. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

10.1. Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

10.2. Artículo 1.718

10.3. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/Marzo/RC-0143-070302-01310.htm, Ejemplo de una sentencia de la cosa juzgada.

11. 2. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

11.1. Artículo 1.714

11.2. Concluir una transacción , sobre lo que no se estima justo, razonable o verdadero, para conciliar discrepancias, evitar un conflicto o poner término al suscitado; pero con la imprescindible circunstancia de que haya recíprocas concesiones y renuncias. Encontrar de mutuo acuerdo un medio que parta la diferencia en un trato o situación.

11.3. Hacer concesiones en lo que es objeto de litigio o de contienda, para llegar a un acuerdo, a un arreglo, o transacción.

11.4. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/RC-00144-220307-06123..HTM