Obligación Alimentaria

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Obligación Alimentaria by Mind Map: Obligación Alimentaria

1. Es la obligación que tiene una persona de suministrarle a otra los medios para que pueda vivir en ciertas condiciones, es decir, las condiciones que ésta requiere para poder subsistir

1.1. LOPNA ARTICULO 365 ° Obligación Alimentaria Comprende Todo Lo Relativo al sustento, vestido, habitación, Educación, Cultura, Asistencia y Atención Médica, Medicinas, recreación son deportados, requeridos por el niño y el adolescente.

2. BASE LEGAL

2.1. El Código Civil, trata en el Título VIII del Libro Primero, lo concerniente a “la educación y a los alimentos” (Art. 282 al 300) e igualmente, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (L.O.P.N.N.A., Arts. 365 a 384 y 511 al 525).

2.1.1. Código Civil vigente, artículo 282°, expresa: “El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores”.

2.1.2. Articulo 285 del Código Civil vigente "La Obligación de Alimentos re cae Sobre los Descendientes, por Orden de Proximidad".

2.1.3. La «representación» para alimentar la excluye el artículo 285 del Código vigente al imponer la obligación de alimentos a los descendientes por orden de proximidad.

2.1.4. El artículo 287 del Código Civil, dispone: “En caso de adopción simple, los deberes y las obligaciones de los padres y de los hijos recaen sobre el adoptante o adoptantes y el adoptado, recíprocamente; pero las de éste sólo se extienden a sus ascendientes”.

2.1.5. ART. 369 LOPNA: (elementos para la determinación) el juez debe tomar en cuenta la necesidad y el interés del niño y la capacidad económica del obligado dependiendo de su capacidad económica se le fijara el monto de la obligación alimentaria en salario mínimo de los gatos del menor

3. SUS CARACTERITICAS

4. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA LEGAL

4.1. Es el deber que tiene una persona, establecido en la ley, de suministrar a otra los recursos que ésta necesite para subsistir. Existen dos tipos de obligación legal alimentaria

5. OBLIGACION ALIMENTARIA PROPIA

5.1. Es el deber que tiene una persona, establecido en la ley, de suministrar a ciertos familiares que se encuentren en situación de penuria, lo que éstos requieran para subsistir

5.1.1. Es aquella que existe cuando el deudor pasa a ser un obligado alimentario porque el acreedor alimentario se encuentra en estado de penuria. Ejemplo más sencillo es decir que surge ésta obligación cuando el acreedor alimentario no tiene dinero no para mantenerse.

6. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA IMPROPIA

6.1. Existe la obligación porque entre el deudor y el acreedor hay un vínculo familiar, sin embargo, acá no se exige que el acreedor se encuentren situación de penuria

6.1.1. Ejemplo. Es el típico caso de la obligación que tienen los padres de mantener, educar y vestir a sus hijos menores, sobre los cuales ejerzan la patria potestad Art. 76 CRBV: