Tribunal de Ética Gubernamental de El Salvador

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1. Principios

1.1. Normas Eticas

1.1.1. La actuación de las personas sujetas a esta Ley deberá regirse por los siguientes principios de la ética : a) Supremacía del Interés Público: Anteponer siempre el interés público sobre el interés privado. b) Probidad: Actuar con integridad, rectitud y honradez. c) Igualdad: Tratar a todas las personas por igual en condiciones similares. d) Imparcialidad: Proceder con objetividad en el ejercicio de la función pública. e) Justicia: Dar a cada quien lo que le corresponde, según derecho y razón. f) Transparencia: Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad. g) Responsabilidad: Cumplir con diligencia las obligaciones del cargo o empleo público. h) Legalidad: Actuar con apego a la Constitución y a las leyes dentro del marco de sus atribuciones. i) Lealtad: Actuar con fidelidad a los fines del Estado y a los de la institución en que se desempeña. j) Decoro: Guardar las reglas de urbanidad, respeto y buena educación en el ejercicio de la función pública. k) Eficiencia: Cumplir los objetivos institucionales al menor costo posible. l) Eficacia: Utilizar los recursos del Estado de manera adecuada para el cumplimiento de los fines institucionales. m) Rendición de cuentas: Rendir cuentas de la gestión pública a la autoridad competente y al público.

2. Deberes

2.1. Toda persona sujeta a esta Ley debe cumplir los siguientes deberes éticos: a) Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados. b) Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública. c) Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés.

3. Pohibiciones

3.1. Son prohibiciones éticas para los servidores públicos:

3.2. a) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, dádivas, regalos, pagos,

3.3. honorarios o cualquier otro tipo de regalías, por acciones relacionadas con las

3.4. funciones del cargo público.

3.5. b) Prevalecerse de su cargo público para obtener o procurar beneficios privados.

3.6. c) Desempeñar simultáneamente dos o más empleos en el sector público, salvo los

3.7. casos permitidos en la ley.

3.8. d) Utilizar, para beneficio privado, la información reservada o privilegiada que obtenga

3.9. en función de su cargo.

3.10. e) Negarse a proporcionar información de su función publica, exceptuando las que

3.11. establecen la Constitución y la ley.

3.12. f) Intervenir en cualquier asunto en el que él o algún miembro de su unidad familiar

3.13. tenga conflicto de intereses.

3.14. g) Nombrar a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

3.15. afinidad, para que presten servicios en la entidad que preside o se desempeñe.

3.16. h) Utilizar en forma indebida los bienes y patrimonio del Estado.

3.17. i) Retardar sin motivo legal los trámites o la prestación de servicios administrativos.

3.18. j) Alterar documentos oficiales y;

3.19. k) Discriminar a la persona en la prestación de un servicio del Estado por motivos de

3.20. nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología, opinión política, condición social o

3.21. económica. (3)