R.D REASS:5/1997, 10 de enero

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R.D REASS:5/1997, 10 de enero by Mind Map: R.D REASS:5/1997, 10 de enero

1. Subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en REASS

2. Artículo 1. Campo de aplicación

2.1. Andalucía y extremadura.se aplicará en aquellas Comunidades Autónomas donde el paro estacional de los trabajadores agrarios eventuales sea superior a la media nacional y donde el número de éstos sea proporcionalmente superior al de otras zonas agrarias.

2.2. los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el REASS, salvo que ellos o su cónyuge sean propietarios, arrendatarios, aparceros o titulares de explotaciones agropecuarias cuyas rentas superen la cuantía (a1)

2.3. se considerarán trabajadores eventuales a quienes, estando inscritos en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, sean contratados por tiempo determinado para la realización de labores agrarias en una o varias explotaciones agrarias del mismo o distinto titular

3. Artículo 2. Requisitos para el nacimiento del derecho: encontrándose desempleados y careciendo de rentas de cualquier naturaleza

3.1. domicilio en el ámbito geográfico protegido por este subsidio. empadronado

3.2. inscritos en el censo del REASS:trabajador por cuenta ajena, de alta, o asimilado a ella.

3.3. cubierto en el REASS mín 35jornadas reales cotizadas en12 mesesNaturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.

3.4. >52 Especial, no cumple lo anterior. REASS por cuenta ajena y sido perceptores del subsidio ininterrumpidamente durante los últimos cinco años y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen el período de cotización necesario para el reconocimiento de cualquier tipo de pensión contributiva por jubilación

3.5. percepción ininterrumpida se considerará cumplido. 5AÑOSNaturales

3.5.1. a) Percibiendo el subsidio en algún momento del año.b) En situación de ICT, maternidad o ejerciendo un cargo público(sindicales de ámbito provincial o superior), siempre que la duración>siete meses y que en al año natural anterior al primero que se compute en dichas situaciones se haya sido perceptor del subsidio agrario o beneficiario del empleo comunitario. c) Cumpliendo condena que implique privación de libertad d) Sin haber percibido el subsidio por superación del límite familiar de acumulación de rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3, reuniendo los restantes requisitos que habrían posibilitado su reconocimiento.

4. Artículo 3. Carencia de rentas

4.1. en el momento de la solicitud y durante la percepción del mismo, carezca de rentas de cualquier naturaleza. Cómputo anual, > SMI,excluidas P.Extras

4.2. conviva con>16años, misma U.F familiar no poseer rentas propias, renta+todos < cómputo anual, al límite de acumulación

4.2.1. a)2SMI de Fml con 2M >16años. b) 2 con75veces SMI Fml 3M>16años. c)3 con 5 veces SMI Fmli 4M>16años d) 4veces SMI Fml con 5 ´0 + M >16años

4.2.2. Limite familiar de acumulación de RR: se considerará SMI+PAGAS

4.3. cómputo anual de las rentas del solicitante+U.Familiar

5. Artículo 4. Cuantía del subsidio

5.1. 75%SMI vigente, d los trabajadores no eventuales, sin Pagas.

6. Artículo 5. Duración del subsidio

6.1. <25años sin R.familiares= 3,43 días de subsidiox c/d cotizado, computándose las fracciones que igualen o superen 0,50 = 1 día+, máx180sub b) >25 ó <25 con R.Familiares, subsidio:1.ºTrab<52años: 180días. 2.º >52 y<62años:300días 3.º >60:360días. c)>52 :360 días(art2.2). d) >52+requisitos art 2.1 con cotización necesaria para el reconocimiento de la pensión contributiva por jubilación como trabajador por cuenta ajena en el REASS:360días

7. Artículo 6. Responsabilidades familiares

7.1. serán las existentes en la fecha de la solicitud, mismas 12 meses-duración subs

7.2. tener a cargo, al menos, al cónyuge o a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive o, en su caso, por adopción, siempre que convivan con el trabajador.

8. Artículo 12. Tramitación del subsidio.

9. Artículo 7. Nacimiento del derecho.

9.1. a partir del día siguiente a aquel en que se solicite, salvo en caso de despido declarado procedente, en el que el derecho nacerá cuando hayan transcurrido tres meses desde la solicitud.

10. Artículo 8. Suspensión y reanudación del derecho.

10.1. Art212 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio SS

11. Artículo 9. Extinción del derecho

11.1. Art 213 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

12. Artículo 10. Reconocimiento de un nuevo derecho.

12.1. Cuando extinga su subs, reuna los requisitos y haya pasado un año del cobro del anterior

12.2. por suspensión(Art8) sin haber sido agotada y se reanude. Cuando opte por el subsidio anterior. las jornadas reales cotizadas con anterioridad a la fecha de la opción no podrán ser computadas para el reconocimiento de un derecho posterior.

13. Artículo 11. Incompatibilidades

13.1. a)con un trabajo por cuenta propia o ajena. b) Con cualquier otra prestación económica por desempleo. c) Con la percepción por el trabajador de rentas de cualquier naturaleza superiores al SMI,excluidas las pagas Ex

14. Artículo 14. Entidad gestora.

14.1. Instituto Nacional de Empleo

14.1.1. Le facilitaran datos: El Ministerio de Economía y Hacienda, el I.N.S.S y la Tesorería General S.S

15. Artículo 15. Actuaciones de control.

15.1. El Instituto Nacional de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,

15.1.1. planes integrados comprensivos de las actuaciones

15.1.2. Coordinació A.E, Copr Locales, CC.AA