LA PRUEBA PERICIAL EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

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LA PRUEBA PERICIAL EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL by Mind Map: LA PRUEBA PERICIAL EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

1. Practica de la prueba, ésta se materializa con el testimonio del perito en la audiencia de juicio oral, bien sea por parte de la fiscalia o en descargo por parte de la defensa, para ello se necesitan los siguientes aspectos:

1.1. Que se practique un interrogatorio

1.2. Finalizado el interrogatorio la contraparte decide si contrainterroga

1.3. La parte que interrogó podrá realizar preguntas sobre los temas acabados de tratar se le denomina redirecto

1.4. Con el anterior se busca rehabilitar al testigo, esto es darle la oportunidad para defenderse.

1.5. Por ultimo quien formula en contrainterrogatorio, podrá realizar un recontrainterrogatorio únicamente acerca de los temas del redirecto.

2. Ley 906 2004, pertenece a los medios de conocimiento, probatorios o de prueba, es el mecanismo mediante el cual se informa al juez sobre la ocurrencia de los hechos, su significación fáctica, social, técnica o científica

3. Requisitos de procedibilidad de los medios de conocimiento

3.1. Licitud

3.1.1. Se obtiene sin violación de garantias fundamentales

3.2. Legalidad

3.2.1. Cuando no se desconoce ninguna de las reglas que recoge el código de procedimiento penal.

3.3. Pertinencia, el Codigo señala 3 categorias

3.3.1. Primera categoria

3.3.1.1. Medio de prueba directo

3.3.1.2. Medio de prueba indirecto

3.3.2. Segunda categoria

3.3.2.1. Hace mas probable un hecho

3.3.2.2. Hace menos probable un hecho

3.3.3. Tercera categoria

3.3.3.1. Credibilidad Art.403 CPP

3.3.3.1.1. Codiciones personales

3.3.3.1.2. Falta de consistencia

3.4. Admisibilidad

3.4.1. Que exista peligro

3.4.2. Probabilidad que genere confusion

3.4.3. Que sea injustamente probatoria

4. La prueba pericial es propia de la Psicología forense.

4.1. Su proposito es respaldar la teoria por parte de la Fiscalia o Defensa

4.1.1. Project specifications

4.1.2. End User requirements

4.1.3. Action points sign-off

5. Partes e intervinientes especiales

5.1. Victima

5.2. Ministerio Público

6. Pronunciamientos del juez de conocimiento frente al ofrecimiento probatorio

6.1. El juez en audiencia preparatoria emitirá una decisión al respecto de cada una de las solicitudes que eleven las partes, para lo cual atenderá varios aspectos.

6.1.1. Conducencia del medio probatorio

6.1.2. Racionalidad del medio probatorio

6.1.3. Utilidad del medio probatorio

6.2. Una vez estudiados los conceptos, el juez debe pronunciarse sobre las pruebas y estas decisiones son distintas frente al medio probatorio:

6.2.1. Lo rechazará

6.2.1.1. Si la parte falto al deber de descubrimiento.

6.2.2. Lo excluirá

6.2.2.1. Si considera que es ilícito.

6.2.3. Lo inadmitirá

6.2.3.1. cuando es impertinente

7. Descubrimiento probatorio

7.1. Fiscalia

7.1.1. 1.En audiencia de formulación de acusación

7.1.2. 2.Dentro de los tres días siguientes a la audiencia de acusación.

7.1.3. 3.Cinco días hábiles antes del juicio oral

7.1.3.1. no obstante, en la audiencia de acusación, se debe mencionar los datos personales del perito y el objeto de la prueba pericial

7.2. Defensa

7.2.1. En audiencia de acusación

7.2.1.1. Si para ese momento se cuenta con informe pericial

7.2.1.2. La estrategia de defensa será la declaratoria de inimputabilidad.

7.2.2. En audiencia preparatoria

7.2.3. 5 días antes del juicio oral se observan las criticas a este término.

7.2.3.1. En audiencia de acusación o preparatoria se deberán mencionar los datos personales del perito y el propósito de su intervención.

7.3. Se deberán tener en cuenta la carga de la prueba y la presunción de inocencia, también es pertinente mencionar que el defensor no se encuentra obligado a descubrir el informe pericial ni llevar el perito al juicio oral.