FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEY (Yuri Haydee López y López Secc A)

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FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEY (Yuri Haydee López y López Secc A) by Mind Map: FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEY             (Yuri Haydee López y López Secc A)

1. Art. 174. INICIATIVA DE LEY Para la formación de ley tiene iniciativa diputados al congreso, el organismo ejecutivo, la corte suprema de justicia.

2. Art. 175. JERARQUÍA CONSTITUCIONAL Ninguna de ley podrá contrariar las disposiciones de la constitución.

3. Art. 176 (REFORMADO) PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN. Presentado para su tramite un proyecto de ley, se observará el procedimiento que prescribe la ley orgánica y de régimen interior del organismo legislativo.

4. Art 177 APROBACIÓN, SANCIÓN Y PROMULGACIÓN. Aprobado un proyecto de ley, la junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de días, lo enviará para su sanción, promulgación y publicación.

5. Art 178. (Reformado) VETO Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la Republica podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto.

6. Art 179 (Reformado) PRIMACIA LEGISLATIVA Devuelto el decreto al Congreso, la Junta Directiva lo deberá poner en conocimiento del pleno en la siguiente sesión y el congreso en un plazo no mayor de treinta días, podrá reconsiderarlo o rechazarlo.

7. Art 180 (Reformado) VIGENCIA. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación integra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación.

8. Art 181. DISPOSICIONES DEL CONGRESO. No necesitan de sanción del Ejecutivo, las disposiciones del Congreso relativas a su Régimen Interior y las contenidas en los Art. 165 y 170 de esta constitución