Areas Naturales Protegidas en El Salvador.

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Areas Naturales Protegidas en El Salvador. by Mind Map: Areas Naturales Protegidas en El Salvador.

1. Area Natural Protegida: Parte del territorio nacional propiedad del Estado, o del Municipio, de entes autónomos o de propietarios privados, legalmente establecida con el objeto de posibilitar la conservación, el manejo sostenible y restauración de la flora y fauna silvestre.

1.1. Algunas Áreas Naturales Protegidas de El Salvador.

1.1.1. Cerro el Pital

1.1.1.1. Parque Nacional Montecristo (El trifinio)

1.1.2. Parque Natural el Cerro Verde

1.1.2.1. Golfo de Fonseca junto al Parque Conchagua

1.1.3. Lago de Ilopango

1.1.3.1. Arrecife los Cobanos

1.1.4. Parque Nacional El Boquerón

1.1.4.1. Bosque de Chaguantique

2. Procedimiento para la declaración de áreas protegidas

2.1. Constitución del Sistema:

2.1.1. Art. 9. El Sistema de Áreas Naturales Protegidas, en adelante denominado el Sistema, estará constituido por áreas de propiedad del Estado, de las municipalidades y de entidades autónomas.

2.2. Establecimiento de Área Natural Protegida:

2.2.1. Art. 10. Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerandose sus características y estudios técnicos para definir la prioridad.

2.3. Áreas Naturales Privadas, Municipales y de Entidades Autónomas:

2.3.1. Art. 11. Los particulares, las municipalidades y las entidades autónomas podrán solicitar que inmuebles de su propiedad se establezcan como Áreas Naturales Protegidas o se adhieran a una ya establecida,cuando reúnan las siguientes condiciones:

2.3.1.1. SE DESTACAN 3 LITERALES IMPORTANTES

2.3.1.1.1. a) Que contengan ecosistemas no afectados significativamente por la actividad humana, diversidad biológica significativa o aporte beneficios ambientales a una comunidad o municipio.

2.3.1.1.2. b) Contar con un dictamen técnico de los valores naturales del área y las aptitudes de la misma.

2.3.1.1.3. c) Que cumplan con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y el convenio que para tal efecto se suscriba entre el Ministerio y el interesado.

2.4. Registro de Establecimiento:

2.4.1. Art. 12. La declaratoria de un Área Natural Protegida deberá inscribirse en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas a petición del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo cual no causará ningún derecho.

2.5. Registro Interno y su objeto:

2.5.1. Art 13. El Ministerio llevará un registro de Áreas Naturales Protegidas, en lo sucesivo denominado el “Registro”.