Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005)

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Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) by Mind Map: Reglamento Sanitario  Internacional (RSI 2005)

1. Acerca del RSI

1.1. Acuerdo jurídicamente vinculante entre los Estados Miembros de la OMS y otros Estados (196 pases)

1.2. Los países acordaron desarrollar su capacidad de detectar, evaluar y notificar eventos de salud pblica.

1.3. La OMS cumple una función de coordinacin y, ayuda a los pases a crear capacidades.

1.4. No se limita a enfermedades determinadas sino que se aplica a los nuevos y siempre cambiantes riesgos para la salud pública.

1.5. Comprende medidas específicas que se deben adoptar en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres para limitar la propagación de riesgos sanitarios hacia pases vecinos

1.6. Evita la imposición de restricciones injustificadas a los viajes y el comercio, de modo de reducir al mínimo los trastornos en el tráfico y las actividades comerciales.

2. Conceptos y enfoques

2.1. Enfermedad

2.1.1. Toda dolencia o afeccin mdica, cualquiera sea su origen o procedencia, que entrae o pueda entraar un dao importante para el ser humano.

2.2. Evento

2.2.1. Manifestacin de una enfermedad o un suceso potencialmente patgeno.

2.3. Riesgo para la salud pblica

2.3.1. Probabilidad de que se produzca un evento que puede afectar adversamente a la salud de las poblaciones humanas, considerando en particular la posibilidad de que se propague internacionalmente o pueda suponer un peligro grave y directo.

2.4. Emergencia de salud pblica de importancia internacional

2.4.1. Evento extraordinario que se ha determinado que constituye un riesgo para la salud pblica de otros Estados a causa de la propagacin internacional de una enfermedad y podra exigir una respuesta internacional coordinada.

3. Notificación y otros requisitos de informacin

3.1. Notificación

3.1.1. Se deben notificar a la OMS todos los eventos que puedan constituir una emergencia de salud pblica de importancia internacional.

3.1.2. La notificacin debe cursarse dentro de las 24 horas de realizada la evaluacin por el pas afectado.

3.1.3. Criterios de notificacin:

3.1.3.1. Tiene el evento una repercusin de salud pblica grave?

3.1.3.2. Se trata de un evento inusitado o imprevisto?

3.1.3.3. Existe un riesgo significativo de propagacin internacional?

3.1.3.4. Existe un riesgo significativo de restricciones a los viajes o al comercio internacionales?

3.2. Consultas

3.2.1. Cuando el Estado Parte no pueda llevar a cabo una evaluacin definitiva, tiene la opcin explcita de iniciar consultas confidenciales con la OMS y recabar asesoramiento sobre la evaluacin y las medidas sanitarias apropiadas que corresponda adoptar.

3.3. Otros informes

3.3.1. Los Estados Partes deben informar a la OMS por conducto del Centro Nacional de Enlace para el RSI, antes de que transcurran 24 horas desde que hayan tenido conocimiento de ellas, de las pruebas de que se haya producido fuera de su territorio un riesgo para la salud pública que podra causar la propagacin internacional de una enfermedad.

4. Determinación de una emergencia de salud pública de importancia internacional y recomendaciones temporales

4.1. El Director General de la OMS tiene la potestad de determinar que un evento constituye una emergencia de salud pblica de importancia internacional.

4.2. Un Comit de Emergencias dar su opinin en lo referente a las medidas de salud pblica ms apropiadas y necesarias para hacer frente a la emergencia.

4.3. Si el Estado Parte no estuviera de acuerdo en que se está produciendo una emergencia de salud pública el Comité de Emergencias emitir también un dictamen.

5. Seguridad en materia de salud pública en los viajes y el transporte internacionales

5.1. Los puntos de entrada internacionales, ya sea por vía terrestre, marítima o área, son sitios propicios para la aplicación de medidas sanitarias encaminadas a prevenir la propagación internacional de enfermedades.

5.2. Los viajeros internacionales deben ser tratados con cortesía y respeto, teniéndose en cuenta las consideraciones de género, socioculturales, técnicas y religiosas de importancia para ellos.

5.3. Debe suministrrseles alimentos adecuados, agua, instalaciones y tratamiento médico as como otros servicios pertinentes si estn en cuarentena, aislados o sometidos a exámenes médicos u otros procedimientos con fines salud pública.

5.4. Los Estados Partes deben designar los aeropuertos internacionales, los puertos y eventuales pasos fronterizos terrestres en los que se instalar capacidades concretas para aplicar las medidas sanitarias que requiere la gestión de diversos riesgos para la salud pública.

5.5. La fiebre amarilla es la única enfermedad expresamente designada respecto de la cual se puede seguir exigiendo a los viajeros prueba de vacunación o tratamiento profiláctico como condición para entrar en un país.

6. Finalidad, alcance y principios

6.1. Prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.

6.2. Tiene por objeto servir de marco jurídico para la prevención, detección y contención en origen de los riesgos para la salud pública, antes de que se propaguen a través de las fronteras, mediante la acción conjunta de los Estados Partes y la OMS.

7. Diferencias entre el RSI actual y el previo

7.1. RSI (1969)

7.1.1. Se limitaba a la notificación de los casos de clera, peste, y fiebre amarilla.

7.1.2. No haba esquemas colaboración entre la OMS y un Estado Parte en el que se declarara el brote de una enfermedad con posibilidades de propagación internacional.

7.1.3. Se prevea principalmente la aplicación de determinadas medidas de máximo rigor para hacer frente a los brotes de esas enfermedades.

7.2. RSI (2005)

7.2.1. Prevé la utilización de una amplia gama de informaciones y hace hincapié en la colaboración entre los Estados Partes y la OMS para determinar y evaluar los eventos y dar respuesta a los riesgos y emergencias de salud pública.

7.2.2. La coordinación de la respuesta internacional a las emergencias de salud pública de importancia internacional queda a cargo de la OMS

7.2.3. Se implementan medidas sanitarias temporales oficialmente recomendadas en función de cada situación, adaptadas a la amenaza que efectivamente se afronta.

8. Detección de eventos, evaluacin conjunta y respuesta en el plano internacional

8.1. La OMS debe gestionar la respuesta internacional a los eventos y riesgos graves que se producen en la esfera de la salud pblica, en particular las emergencias de salud pblica de importancia internacional.

8.2. Se reconocen las obligaciones generales de la OMS en materia de vigilancia y se estipulan procedimientos concretos de colaboración entre los Estados Partes afectados y la OMS respecto de la evaluación y el control de los eventos y riesgos de salud pública.

9. Capacidad nacional de vigilancia y respuesta

9.1. Los Estados Partes están obligados a crear, reforzar y mantener capacidades básicas de salud pública en materia de vigilancia y respuesta.

9.2. Para poder detectar, evaluar y notificar eventos, informar sobre ellos y responder a los riesgos y emergencias de salud pública de importancia internacional, los Estados Partes deben cumplir los requisitos estipulados.

9.3. Se enumeran las capacidades básicas necesarias en los niveles local (comunidad), intermedio y nacional, incluida en el plano nacional- la de evaluación dentro de las 48 horas de todas las informaciones relativas a eventos apremiantes y su comunicación inmediata a la OMS.

9.4. Cada Estado Parte, debe tener instalada la capacidad básica necesaria para las tareas de vigilancia y respuesta a ms tardar a los cinco aos de la fecha de entrada en vigor del Reglamento para ese Estado Parte.

9.4.1. Primera etapa

9.4.1.1. Del 15 de junio de 2007 al 15 de junio de 2009

9.4.1.2. Evaluación de las posibilidades de sus actuales estructuras y recursos nacionales para cumplir los requisitos en materia de capacidad básica para las tareas de vigilancia y respuesta.

9.4.1.3. Esta evaluación conducirá a la elaboración y aplicación de planes de acción nacionales.

9.4.1.4. La OMS prestar apoyo a la realización de esas evaluaciones y facilitar orientación para la elaboración y aplicación de los planes de fortalecimiento de la capacidad.

9.4.2. Segunda etapa

9.4.2.1. Del 15 de junio de 2009 al 15 de junio de 2012

9.4.2.2. Ejecución de planes de acción nacionales a fin de que las capacidades básicas queden instaladas y en funcionamiento en todo el país y/o sus territorios pertinentes.

9.4.2.3. Los Estados Partes que experimenten dificultades para ejecutar sus planes podrían solicitar un nuevo periodo de dos años, hasta el 15 de junio de 2014.

9.4.2.4. En caso de necesidad justificada se puede obtener una prórroga de dos años.

9.4.2.5. En circunstancias excepcionales, y previa presentacin de un nuevo plan de aplicación, el Director General de la OMS puede conceder a un Estado Parte otra prórroga, no mayor de dos años.