RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL by Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. Los Elementos de la Responsabilidad Parental son tres:

1.1. .1-El cuidado personal. 2-La representación legal. 3-La administración de los bienes del hijo o la hija niño, niña o adolescente

1.1.1. 1-El cuidado personal regulado en los arts. 211 al 222 del código de familia. El cuidado personal se basa en una serie de responsabilidades por parte de los padres hacia los hijos(as) menores o mayores de edad, ya que no solo se basa en la crianza, que es donde el padre y la madre se obliga a criar a sus hijos, no importando si este es mayor o menor de edad ya que si el hijo a un estudia es obligación de ellos dar alimento hasta que concluya su estudio, sino también lleva con sigo la convivencia, una formación moral y religiosa, una educación, una buena corrección así como una buena orientación, los padres pueden tomar acuerdos sobre el cuidado de los hijos(as) en caso de urgencia dejar al hijo(a) con una persona de su confianza, así mismo tienen el deber desde asistencia y gastos ocasionados por los hijos(as), llevando a que el incumplimiento de algunos de estas responsabilidades a una responsabilidad penal en caso que los padres abandonen moral y materialmente a sus hijos como si dejaran de cumplir los deberes inherentes de la responsabilidad parental, siendo el cuidado personal una obligación para los padres desde la consepcion de sus hijos(as).

1.2. 2- La representación legal regulado en los arts. 223 al 225 Codigo de Familia. La Representación Legal es el complemento de la capacidad jurídica ya que como sabemos la capacidad jurídica esta enfocada en la actitud de ser un sujeto de derechos y obligaciones, en cambo la capacidad legal es cuando una persona puede obligarse por sí misma, y sin la autorización de otra, entonces la capacidad tanto legal como jurídica se dividen en capacidad de goce y de ejercicio, por lo cual el legislador nos habla de la Representación Legal para completar la capacidad jurídica limitada de los niños(as) y adolescentes para la mayoría de casos en que deban ejercer sus derechos, pues su capacidad jurídica está limitada a la capacidad de goce. Así, se atribuye ese complemento a ambos progenitores, al tutor o a quien por cualquier circunstancia represente legalmente al niño(as) o adolescente, debiendo los padres velar por los intereses el cuidado representado en todo a su hijo, en el caso que la representación la ejerciera el Procurador General de la República y también tiene la misma obligación como si fuese representados por sus padres, también en el mismo caso que los administradores..

1.3. 3- La administración de bienes regulado en los arts. 226 al 238 Codigo de Familia. El padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental con sus hijos(as), administraran los benes del hijo(as) realizando actos administrativos para ello a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve; pero no se les exige inventario ni caución de conservación y restitución, con la condición de proteger los bienes de sus hijos(as) pero ni fuese así tienen una consecuencia la cual es la restitución de los benes de los hijos(as) a petición de los hijos(as), de cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del PGR puede un juez de familia, aún de oficio, exigir al padre o madre o a ambos caución y dictar las medidas que estime necesarias para la seguridad de los bienes o nombrar otro administrador. a excepciona de algunos bienes que los padres y madres no podrán administrar los adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente si ambos o solo uno los dispusiera el testador esta prohibición es expresa del testador. Y por lo cual los padres tienen un limite el cual es no hacer lo que quieran con los bienes de sus hijos ya que la ley nos lo dice expresamente siempre y cuando el juez no de la autorización.

2. Finalizacion de la Responsabilidad parental se puede dar por: extinción,pérdida, suspensión y prórroga arts. 239 al 246 del Código de Familia.

2.1. Extinción de la responsabilidad parental art. 239 C.F

2.1.1. causas de extinción de la responsabilidad parental.

2.1.1.1. 1. La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija, en cuanto a los padres si solo fallece uno de ellos, el padre o madre sobreviviente continúa ejerciendo su responsabilidad parental 2. La adopción del hijo o hija, conforme a lo dispuesto en el art. 170 C.F., pero se traslada al padre y madre adoptantes 3. El matrimonio del hijo o hija aún bajo responsabilidad parental del padre y de la madre 4. La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad.

2.2. Pérdida de la responsabilidad parental art. 240 C.F.

2.2.1. Causas de perdida de responsabilidad parental.

2.2.1.1. 1. Cuando los padres corrompieren alguno de sus hijos o promoviesen o facilitaren su corrupción 2. Cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin causa justificada 3. Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el arto 164 C.F. o mejor dicho, por haber participado en el fraude de falso parto o de suplantación. 4. Cuando los padres fueren condenados como autores o cómplices de delito doloso, cometido en alguno de sus hijos

2.3. Suspensión de la responsabilidad parental art. 241 C.F.

2.3.1. Causas de suspencion de responsabilidad parental.

2.3.1.1. 1. Por maltratar habitualmente al hijo con evidente perjuicio físico o mental o permitir que cualquier otra persona lo haga 2°) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo 3°) Por adolecer el padre o madre de enfermedad mental 4°) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

2.4. Prórroga de la responsabilidad parental art. 245 C.F.

2.4.1. Causas que procede la prorroga de la responsabilidad parental.

2.4.1.1. La autoridad parental quedará prorrogada por ministerio de ley, si el hijo por motivo de enfermedad hubiere sido declarado incapaz antes de llegar a su mayoría de edad. La autoridad parental se restablecerá sobre el hijo mayor de edad incapaz, que no hubiere fundado una familia.La autoridad parental prorrogada o restablecida, será ejercida por los padres a quienes correspondería si el hijo fuere menor de edad.