Regímenes Patrimoniales del Matrimonio

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Regímenes Patrimoniales del Matrimonio by Mind Map: Regímenes Patrimoniales del Matrimonio

1. Separacion de Bienes

1.1. Concepto: Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros, salvo lo dispuesto en el artículo 46 C.F.

1.2. Momento de su constitución:

1.2.1. Cuando los cónyuges hubieren optado por este régimen.

1.2.2. Cuando se decretare judicialmente la disolución del régimen de participación en las ganancias, la disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen de comunidad, y los cónyuges no hubieren optado por otro régimen.

1.3. Característica: cada uno de los cónyuges conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, así mismo de los bienes que adquiera durante el matrimonio.

1.3.1. Respecto a los bienes y su titularidad, cada quien conserva los bienes que hayan obtenido y que estén a nombre de cada cónyuge durante o después de matrimonio.

1.4. Disolución: El divorcio o muerte de alguno de los cónyuges ya sea presunta, natural, etc.

1.5. Efectos

1.5.1. Personales: cada quien podrá disponer de sus bienes segun le parezca y conforma a la ley.

1.5.2. Patrimoniales: en efecto, no se entienden que los bienes estén en su conjunto unidos, sino separados y diferenciados con respecto a su titular.

2. Particion de Ganancias

2.1. Concepto: Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Art. 52 C.F.

2.2. Momento de constitución: Cuando los cónyuges hubieren optado por este régimen.

2.3. Características: es un régimen casi nunca utilizado por nuestra sociedad salvadoreña, cada quien administra los bienes que le corresponde, así mismo el disfrute de los bienes que le pertenecen al momento de contraer matrimonio.

2.4. Con respecto a la titularidad y administración de los bienes se aplicara la regla de la proindiviciòn en un dado caso si los cónyuges adquirieren conjuntamente algún bien, les pertenecerá segúnesta regla (art. 53 C.F)

2.5. Disolución podrá pedirse en los casos siguientes:

2.5.1. Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro.

2.5.1.1. Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias.

2.5.2. Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica

2.5.3. Si el otro lo hubiere abandonado.

2.6. EFECTOS:

2.6.1. La determinación de las ganancias: Las ganancias se determinarán por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge. Si el resultado fuere positivo en los dos patrimonios, el cónyuge que hubiere experimentado menor incremento en el suyo, tendrá derecho a la mitad de la diferencia entre ambos incrementos. Cuando uno solo de los patrimonios se hubiere incrementado durante la existencia del régimen, el titular del otro tendrá derecho a la mitad de ese aumento.

3. Comunidad Diferida

3.1. Concepto: En este los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. Así lo señala el art. 62 C.F.

3.1.1. 1st Sitting

3.1.2. 2nd Sitting

3.1.3. 3rd Sitting

3.2. Momento de Constitucion: Es interesante notar que este es el unico Regimen que se conforma al momento de su DISOLUCION, aunque se sabe que estan bajo este regimen desde el momento de la constitucion del matrimonio.

3.3. Bienes que comprende y la titularidad de los mismos:

3.3.1. Los bienes adquiridos dentro del matrimonio, con excepción a las que menciona el art. 63. Código de Familia

3.3.2. La titularidad corresponde a ambos cónyuges. y con respecto a la administración corresponde igualmente a los dos, pero para efectos de orden tienen la libertad de cada cónyuge para asigna la administración de algunos bienes por mutuo acuerdo, conservando siempre la titularidad.

3.4. Disolucion: El divorcio o muerte de alguno de los conyuges.

3.5. Efectos:

3.5.1. Se crea la comunidad de bienes y, en consecuencia, la administración y disposición de los bienes en comunidad corresponde conjuntamente a los cónyuges.

3.5.2. Se consolidan el activo y el pasivo respecto de los bienes en comunidad

3.5.3. Se termina el usufructo que tenía la comunidad diferida sobre los bienes propios de cada cónyuge;

3.5.4. Se hacen exigibles las recompensas y créditos existentes de los cónyuges entre sí, y de éstos con la comunidad.