Copy of OBLIGACIONES

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1. Requisitos de la prestacion

1.1. Para que la prestación sea válida, o sea, que produzca sus efectos jurídicos, es necesario que cumpla ciertos requisitos

1.1.1. La prestación tiene que ser posible(Art. 1.155 CC):

1.1.1.1. Es decir, factible en el terreno de la realidad y desde el punto de vista jurídico. Por consiguiente, la imposibilidad puede ser natural o jurídica.

1.1.2. La prestación debe ser licita(Art. 1.155 CC):

1.1.2.1. Es decir, que su ejecución no viole el orden público ni las buenas costumbres.

1.1.3. La prestación debe ser determinada o determinable (Art. l.156 CC).

1.1.3.1. La prestación debe ser determinada por las partes al asumir la relación obligatoria, o puede ser determinada por un tercero nombrado por las partes o por el juez.

1.1.4. La prestación debe ser valorable económicamente (Art. 1.196 CC)

1.1.4.1. Debe ser susceptible de apreciarse en dinero. No es necesario que se trate de una suma de dinero, pero debe ser susceptible de valorarse en tales términos para poder exigírsela al deudor una prestación compensatoria en caso de que no se cumpla.

1.1.5. Debe corresponder a un interés legitimo del acreedor

1.1.5.1. El interés no tiene que ser necesariamente económico, puede ser disfrute artístico o intelectual por quien oye a un cantante o una charla.

2. Clasificación de las Obligaciones

2.1. Según el Objeto de prestación de la Obligación

2.1.1. Positiva

2.1.1.1. Obligación de Dar Art.1161 CC

2.1.1.1.1. Son aquellas que tienen por objeto de la transmisión de la propiedad o de otro derecho real (transmisión de una servidumbre, un usufructo, uso, hipoteca. etc.)

2.1.1.2. Obligacion de Hacer

2.1.1.2.1. Son todas aquellas obligaciones en las cuales la prestación del deudor consiste en la realización de una conducta o actividad distinta a la transmisión de un derecho real

2.1.2. Negativas

2.1.2.1. Obligacion de No Hacer

2.1.2.1.1. Consiste en realización de una abstención por parte del deudor, en la no ejecución de una determinada conducta

2.2. Segun el Fin perseguido entre las partes

2.2.1. Obligación de Resultado

2.2.1.1. Son aquellas en las cuales la prestación a que se obliga el deudor es un efecto especifico, preciso y concreto de su actividad

2.2.2. Obligación de Medio

2.2.2.1. Se caracteriza porque el deudor no se compromete a obtener un determinado resultado, la prestación esta constituida por hechos o actividades del deudor que pueden producir o no resultados

2.3. Según la divisibilidad del objeto de la Obligacion

2.3.1. Divisibles

2.3.1.1. Son aquellas en las cuales su objeto puede dividirse en partes o es susceptible de ejecutarse por partes.

2.3.2. Indivisibles Art. 1250 CC

2.3.2.1. Son aquellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible de ejecutarse en partes.

2.4. Según la pluralidad de los Sujetos

2.4.1. Obligaciones Mancomunadas

2.4.1.1. Son aquellas en las cuales existen varios deudores o varios acreedores y la prestación se divide entre los diversos sujetos integrantes de la relación obligatoria.

2.4.2. Obligaciones Solidarias Art. 1221 CC

2.4.2.1. La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno de ellos puede ser constreñido al pago de la totalidad,

2.5. Según la pluralidad de los Objetos

2.5.1. Obligaciones Conjuntivas

2.5.1.1. Son aquellas que recaen sobre varios objetos y para cumplirlas, el deudor debe realizar las diversas prestaciones que constituyen los respectivos objetos

2.5.2. Obligaciones Alternativas Art 1216 CC

2.5.2.1. La obligación del deudor recae sobre distintos objetos, pero el cumple su obligación ejecutando la prestación sobre uno de ellos

2.5.3. Obligaciones Facultativas

2.5.3.1. El deudor tiene la facultad de cumplir la obligación efectuando una prestación distinta a la que contrajo, ejecutando una prestación sustitutiva de la que prometió inicialmente

2.6. Según estén sometidas o no a modalidad

2.6.1. Obligaciones Puras y Simples Art. 1212 CC

2.6.1.1. Son aquellas cuya existencia o cumplimiento no depende de la ocurrencia de ningún acontecimiento o modalidad. Deben cumplirse de inmediato

2.6.2. Obligaciones a Termino Art. 1211 CC

2.6.2.1. Son aquellas cuyo cumplimiento o ejecución depende de la realización de un acontecimiento futuro y cierto

2.6.2.1.1. Termino Suspensivo

2.6.2.1.2. Termino Extintivo

2.6.3. Obligaciones a Condición Art. 1197 CC.

2.6.3.1. Son aquellas cuya existencia depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto que se denomina condición.

2.6.3.1.1. Condicion Suspensiva

2.6.3.1.2. Condición Resolutoria

3. Concepto

3.1. Viene del Latin Ob Ligatio

3.1.1. Ob significa "por causa de", "alrededor de"

3.1.2. Ligatio significa "ligo", "ligar", "ligare", que significa "atar", "Ligar"

3.2. En Roma se define como

3.2.1. La obligacion es un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad

3.3. Definición moderna

3.3.1. Es el vinculo jurídico entre dos o mas personas, uno de ellos llamado "deudor" y otro "acreedor" en relación a una cosa

4. Elementos Constitutivos

4.1. Elemento Subjetivo

4.1.1. Compuesto por los sujetos o personas de la relación obligatoria, "acreedor" (sujeto activo), "deudor" (sujeto pasivo)

4.1.1.1. Deudor: Deudor es la persona que se compromete a realizar una determinada actividad o conducta (prestación) en provecho o a favor del acreedor. Es llamado sujeto pasivo porque sobre su patrimonio va a recaer la acción del acreedor en caso de que no cumpla

4.1.1.2. Acreedor: Acreedor es la persona en beneficio de la cual el deudor va a realizar la conducta o actividad a que se ha comprometido. Es denominado sujeto activo, porque si el deudor no le cumple dicha obligacion, puede tomar la iniciativa de acudir ante los órganos jurisdiccionales para obligar al deudor mediante la agresión a su patrimonio

4.2. Elemento Objetivo

4.2.1. Compuesto por las diversas prestaciones, o sea, las diversas actividades o conductas que el deudor se compromete a efectuar en beneficio del acreedor y que pueden consistir en prestaciones de "dar", "hacer y "no hacer".

4.2.1.1. Prestacion de Dar

4.2.1.1.1. Son aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho real (servidumbre, usufructo, uso, habitación, hipoteca)

4.2.1.2. Prestación de Hacer

4.2.1.2.1. Son todas aquellas actuaciones del deudor que constituyen una actividad personal del deudor, que noimplica la transmisión de la propiedad u otro derecho real.

4.2.1.3. Prestación de no hacer

4.2.1.3.1. Son aquellas que consisten en una abstención por parte del deudor, en una actuación negativa. En ellas el deudor se compromete precisamente a no efectuar determinada conducta o actividad.

4.3. Elemento Juridico

4.3.1. O sea, el vínculo, relación jurídica que enlaza a las personas o sujetos de la obligación.

4.3.2. Debito: Deber de cumplimiento de la obligacio voluntariamente

4.3.3. Responsabilidad Juridica

4.3.3.1. Es el mecanismo para exigir el cumplimiento forzoso de la obligación a través de los órganos jurisdiccionales

5. Fuentes de las Obligaciones

5.1. En Roma

5.1.1. Comprenden: A. La clasificación romana, entendiendo por tal la contemplada en las Institutas de Justiniano. B. La clasificación de Pothier. C. La clasificación efectuada por el Código Napoleón.

5.1.1.1. La clasificación romana, a saber:

5.1.1.1.1. Contrato

5.1.1.1.2. Delito

5.1.1.1.3. Cuasicontrato y Cuasidelito

5.1.1.2. La Clasificación de Pothier

5.1.1.2.1. Contrato

5.1.1.2.2. Cuasicontrato

5.1.1.2.3. Delito

5.1.1.2.4. Cuasidelito

5.1.1.2.5. La Ley

5.1.1.3. Clasificaciones efectuadas por el Código Napoleónico

5.1.1.3.1. Contrato

5.1.1.3.2. Cuasicontrato

5.1.1.3.3. Delito

5.1.1.3.4. Cuasidelito

5.1.1.3.5. La Ley

5.2. Época Moderna

5.2.1. Comprenden: A. Las llamadas clasificaciones bipartitas. B. La clasificación de Josserand. C. La clasificación de Savatier. D. Las clasificaciones de algunos ordenamientos, como el Código Suizo de las Obligaciones y el Código Italiano Unificado de 1942.

5.2.1.1. Clasificaciones Bipartitas

5.2.1.1.1. El contrato

5.2.1.1.2. La Ley

5.2.1.2. Clasificacion de Josserand

5.2.1.2.1. Los Actos Juridicos

5.2.1.2.2. Los Actos Ilicitos

5.2.1.2.3. El Enriquecimiento sin causa

5.2.1.2.4. La Ley

5.2.1.3. Clasificacion de Savatier

5.2.1.3.1. Principio de la Antonimia de la Voluntad

5.2.1.3.2. Principio de equivalencia del Patrimonio

5.2.1.3.3. Principio de responsabilidad por Culpa

5.2.1.3.4. Principio de Responsabilidad por Riesgo

5.2.1.3.5. Principio de interés Social

5.2.1.4. Clasificación de algunos ordenamientos modernos

5.2.1.4.1. En los códigos modernos ha surgido la tendencia a prescindir de hacer clasificaciones, y más bien se limitan a desarrollar las diversas figuras aptas para generar obligaciones, sin dedicar disposiciones específicas a la clasificación en sí de las fuentes.