SEGURIDAD E HIGIENE

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SEGURIDAD E HIGIENE by Mind Map: SEGURIDAD E HIGIENE

1. IMPORTANCIA DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

1.1. La Comisión de Seguridad e Higiene es el organismo por el cual el patrón puede conocer las desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes aspectos:

1.1.1. • Cumplimiento de la normatividad en seguridad e higiene. • Mantenimiento de las instalaciones y maquinaria. • Aplicación de políticas de seguridad e higiene. • Participación de mandos medios. • Aplicación del programa preventivo de seguridad e higiene. • Efectividad de la capacitación en seguridad e higiene. • Eficiencia de los sistemas de información al trabajador. • Manejo adecuado del equipo de protección personal. • Evolución de los costos directos e indirectos originados por los riesgos de trabajo.

1.2. EL TRABAJADOR PUEDE:

1.2.1. • Denunciar las desviaciones a la normatividad en seguridad, higiene y ecología. • Proponer mejoras a los procesos de trabajo. • Participar en las actividades de seguridad e higiene.

1.3. EL SINDICATO PUEDE:

1.3.1. • Vigilar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores en el campo de la seguridad e higiene.

1.4. LAS AUTORIDADES LABORALES PUEDEN

1.4.1. • Percatarse, a través de las actas de la Comisión, de los riesgos mayores que están presentes en las empresas y adecuar las acciones correspondientes con mayor efectividad.

1.5. PRINCIPALES COSTOS DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO.

1.5.1. COSTOS DIRECTOS:

1.5.1.1. • Asistencia médica y quirúrgica • Rehabilitación • Hospitalización • Medicamentos y materiales de curación • Aparatos de prótesis y órtesis • Indemnizaciones: − Incapacidades − Ayudas y pensiones

1.5.2. COSTOS INDIRECTOS:

1.5.2.1. • Daños a la maquinaria • Pérdida de productos, materia prima y energía • Horas-hombre no utilizadas • Capacitación y adiestramiento

1.5.3. COSTOS SOCIALES

1.5.3.1. • Ruptura familiar • Desempleo y subempleo • Alteración comunitaria • Adaptación de instalaciones

2. BASES LEGALES DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

2.2. ARTÍCULO 123. APARTADO “A”

2.2.1. FRACCIÓN XV

2.2.1.1. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento

2.2.2. FRACCIÓN XXXI

2.2.2.1. ...También será competencia exclusiva de las autoridades federales la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a... obligaciones de los patrones en materia de...seguridad e higiene en los centros de trabajo

2.3. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

2.4. ARTICULO 47 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

2.4.1. FRACCIÓN VII

2.4.1.1. “Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él”

2.4.2. FRACCIÓN XII

2.4.2.1. “Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades”

2.5. ARTÍCULO 51 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

2.5.1. FRACCIÓN VII

2.5.1.1. “La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan”

2.5.2. FRACCIÓN VIII

2.5.2.1. “Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él”

2.6. ARTÍCULO 132 Son obligaciones de los patrones:

2.6.1. FRACCIÓN XVI

2.6.1.1. “Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes.

2.6.2. FRACCIÓN XVII

2.6.2.1. “Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan"

2.7. ARTÍCULO 134 Son obligaciones de los trabajadores:

2.7.1. FRACCIÓN II

2.7.1.1. “Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores”

2.7.2. FRACCIÓN VIII

2.7.2.1. “Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo”

2.8. ARTÍCULO 135 Queda prohibido a los trabajadores:

2.8.1. FRACCIÓN I

2.8.1.1. “Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe”

2.9. ARTÍCULO 153-F La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

2.9.1. FRACCIÓN I

2.9.1.1. “Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella”;

2.9.2. FRACCIÓN III

2.9.2.1. “Prevenir riesgos de trabajo”;

2.10. ARTÍCULO 512 “En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores”.

3. FUNDAMENTOS LEGALES DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

3.1. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

3.1.1. ARTÍCULO 509

3.1.1.1. “En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de Seguridad e Higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan”.

3.1.2. ARTÍCULO 510

3.1.2.1. “Las Comisiones a que se refiere el artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo”.

3.2. REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

3.2.1. ARTÍCULO 123

3.2.1.1. “La Secretaría, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo”.

3.2.2. ARTÍCULO 124

3.2.2.1. “La Secretaría determinará la organización de las Comisiones de Seguridad e Higiene, a través de la Norma correspondiente, la cual precisará las características y modalidades para su constitución y funcionamiento, de acuerdo a los criterios para determinar el tipo y escala de los centros de trabajo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7° del presente Reglamento”.

3.2.3. ARTÍCULO 125

3.2.3.1. “Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades en la empresa o establecimiento, y será responsabilidad del patrón registrarlas ante la Secretaría, en los casos que determine la Norma respectiva”.

3.3. Payroll

3.3.1. Employee

3.3.2. Employee