Los escritos jurídicos

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1. Elementos de las promociones

1.1. Destinatario: Autoridad Adminsitrativa o jurisdiccional que dirige la promoción

1.2. Vocativo: Es un saludo de la autoridad ante el que se comparece, por tradición se utiliza "PRESENTE"

1.3. Identificación: Contiene todos lo datos que reconocen a la persona que comparece

1.4. Exposición: Manifestación de carácter y motivo con el que se presenta quien comparece a juicio

1.5. Capítulo de Derecho: Al concluir la aseveración de hechos en la demanda o promoción, aunque no de manera obligatoria, se deben citar preceptos legales relativos al fundamento del escrito.

1.6. Protesta: Manifestación en escritos iniciales y promociones posteriores, despues del capítulo de derecho, no es exigible, pero es una expresión de buena voluntad por las partes, "Protesto lo necesario en derecho" o "Protesto lo que en derecho corresponda"

1.6.1. Firma o rúbrica: Es esencial en el documento, pues si no está presente, el documento carece de que se tenga por presentado, es el reconocimiento del contenido del escrito.

1.7. Lugar y fecha: En la parte inferior se anota, ciudad o lugar, estado, día, mes y año donde se elabora el documento

1.8. Otros datos: Pueden ser menciones de documentos que acompañan la promoción o demanda

2. Escritos iniciales y de trámites posterior

2.1. Pueden ser demandas civiles, familiares, jurisdicción concurrente, laboral, administrativo, amparo, denuncias, entre otros. contestaciones, impugnaciones, etc

3. Los sujetos del juicio: El órgano jurisdiccional (Juzgado o tribunal ante el que comparece la parte actora); parte actora(es la que demanda) y parte demandada (persona a quién se le demanda), tambien puede ser MP o tercero interesado

4. Las demandas y promociones de las partes

4.1. La parte actora de un proceso o quién inicia un procedimiento , querellante o denunciante, recurrente o quejoso pueden levantar una demanda y la contraparte emitir su respuesta

5. Estas según el Código de Procedimientos Civiles para el D.F., deben ser claras, precisas y congruentes con las promociones de las partes, resolviendo y contestando oportunamente en el pleito.

6. Las resoluciones

6.1. El órgano jurisdiccional emite, en el juicio, resoluciones, que son pronunciamientos de los jueces como organos mediante los cuales se acuerdan determinaciones de trámite o deciden cuestiones planteadas por las partes.