Facultades del CONAC art. 9

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Facultades del CONAC art. 9 by Mind Map: Facultades del CONAC art. 9

1. Fracción IV

1.1. Emitir

1.1.1. Las reglas de operación del Consejo, del comité y de los consejos de armonización contable de las entidades federativas.

2. Fracción I

2.1. Emitir

2.1.1. El marco conceptual,

2.1.2. Los postulados básicos,

2.1.3. El plan de cuentas,

2.1.4. Los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de catálogos de cuentas para el c aso de los correspondientes al sector paraestatal;

2.1.5. Así como las normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico

3. Fracción II

3.1. Emitir

3.1.1. Los requerimientos de información adicionales y los convertidores de las cuentas contables y complementarias, para la generación de información necesaria, en materia de finanzas públicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de información de organismos internacionales de los que México es miembro.

4. Fracción V

4.1. Emitir

4.1.1. Su programa anual de trabajo para el cumplimiento de esta Ley.

4.2. Elaborar

4.2.1. El informe correspondiente.

4.3. Publicar

4.3.1. El informe correspondiente.

5. Fracción III

5.1. Emitir

5.1.1. Lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos.

6. Fracción VI

6.1. Solicitar

6.1.1. La elaboración de estudios al secretario técnico.

7. Fracción VII

7.1. Emitir

7.1.1. El marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos.

8. Fracción VIII

8.1. Nombrar

8.1.1. A los representantes de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que integren el consejo y el comité, en términos de las reglas de operación y ajustándose a los requisitos que establece esta Ley.

9. Fracción IX

9.1. Analizar y/o aprobar

9.1.1. Los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico, incluyendo aquéllos de asistencia técnica, así como el otorgamiento de apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales que lo requieran, a efecto de implementar lo dispuesto en esta Ley.

9.1.2. Para el cumplimiento de lo antes referido, los municipios con menos de 25,000 habitantes, así como aquellos de usos y costumbres accederán a recursos federales durante los plazos para la implementación de la ley, destinados a capacitación y desarrollo técnico, en los términos resultantes del diagnóstico que para tal efecto elabore el consejo.

10. Fracción X

10.1. Analizar y/o aprobar

10.1.1. Las disposiciones para el registro contable de los esquemas de deuda pública u otros pasivos que contraten u operen los entes públicos, y su calificación conforme a lo dispuesto en esta Ley.

11. Fracción XI

11.1. Determinar

11.1.1. Las características de los sistemas que se aplicarán de forma simplificada por los municipios con menos de veinticinco mil habitantes.

12. Fracción XII

12.1. Realizar

12.1.1. Ajustes a los plazos para la armonización progresiva del sistema.

13. Fracción XIII

13.1. Determinar

13.1.1. Los plazos para que la Federación, las entidades federativas, los municipios adopten las decisiones que emita el consejo.

14. Fracción XIV

14.1. XIV

14.1.1. Las demás establecidas en esta Ley

15. El consejo

15.1. Presentará

15.1.1. A más tardar el último día hábil de febrero, el informe anual al Congreso de la Unión, en el que incluirá las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

15.1.2. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo podrá auxiliarse en los consejos de armonización contable de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto en la presente Ley.