LEY ESTATUTARIA No 1621 DEL 17 DE ABRIL DE 2013

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LEY ESTATUTARIA No 1621 DEL 17 DE ABRIL DE 2013 by Mind Map: LEY ESTATUTARIA No 1621 DEL   17 DE ABRIL DE 2013

1. Principios

1.1.  Principio de Necesidad  Principio de Idoneidad  Principio de Proporcionalidad

2. Desarrollar de Actividades

2.1. Inteligencia

2.2. Contrainteligencia

2.3. Organismos Facultados

2.3.1. Fuerzas Militares

2.3.2. Policia Nacional

2.3.3. Unidad de Informacion y Analisis Financiero

3. Prohibiciones

3.1. vincular a niños, niñas y adolescentes para que lleven a cabo actividades de inteligencia o contrainteligencia.

4. Requerimientos de Inteligencia y Contrainteligencia

4.1. PLAN NACIONAL DE INTELIGENCIA.

4.1.1. Documento de carácter reservado que desarrolla los requerimientos y las prioridades establecidas por el Gobierno Nacional

5. Coordinación y Cooperación

5.1. COOPERACIÓN INTERNACIONAL

5.1.1. Podrán cooperar con organismos de inteligencia homólogos en otros países,

5.2. JUNTA DE INTELIGENCIA CONJUNTA

5.2.1. Se reunirá al menos una vez al mes con el fin de producir estimativos de inteligencia y contrainteligencia para el Gobierno Nacíonal

6. Control y Supervision

6.1. AUTORIZACION

6.1.1. Las actividades deberán ser autorizadas por orden de operaciones o misión de trabajo emitida por los directores de los organismos, o jefes o subjefes de unidad, sección o dependencia.

7. Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contraintellgencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones".

8. Objetivo

8.1. fortalecer elmarco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir adecuadamente con su misión constitucional y legal.

9. Limites y Fines

9.1. Respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

9.2. principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso.

10. Bases de Datos y Archivos

10.1. CENTROS DE PROTECCION DE DATOS

10.1.1. Controlar el ingreso y la salida de información

10.1.2. Asegurar que aquellos datos de inteligencia y contrainteligencia que una vez almacenados

10.1.3. Garantizar que la información no será almacenada en las bases de datos de inteligencia y contrainteligencia porrazones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindica!, social o de derechos humanos.

11. Reserva de la Informacion

11.1. Los documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada.