Disposiciones del TLCAN

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Disposiciones del TLCAN by Mind Map: Disposiciones del TLCAN

1. 1. Confirman su pleno respeto a sus Constituciones. 2. Reconocen que es deseable fortalecer el importante papel que el comercio de los bienes energéticos y petroquímicos básicos desempeña en la zona de libre comercio, y acrecentarlo a través de su liberalización gradual y sostenida. 3. Reconocen la importancia de contar con sectores energéticos y petroquímicos viables y competitivos a nivel internacional para promover sus respectivos intereses nacionales.

2. Reglas Especificas

2.1. a) La regla específica, o el conjunto específico de reglas, que se aplica a una partida, subpartida, o fracción específica se establece al lado de la partida, subpartida, o fracción; b) la regla aplicable a una fracción tendrá prioridad sobre la regla aplicable a la partida o subpartida que comprende la fracción; c) el requerimiento de cambio en la clasificación arancelaria se aplica solamente a los materiales no originarios; d) cualquier referencia a peso en las reglas para bienes comprendidos en el capítulo 1 a 24 del Sistema Armonizado, significa peso neto excepto cuando se especifique lo contrario en la nomenclatura del Sistema Armonizado.

3. Reglas de origen

3.1. Ninguna Parte aplicará a bienes importados de la otra Parte para propósitos de compras gubernamentales cubiertas por este capítulo reglas de origen distintas o incompatibles con las reglas de origen que la Parte aplica en las operaciones comerciales normales.

4. Energía y petroquímica básica

5. Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias

5.1. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC rige los derechos y obligaciones de las Partes relativos a medidas sanitarias y fitosanitarias.

5.2. Conjuntamente para mejorar el acceso a sus mercados mediante la reducción o eliminación de barreras a la importación en el comercio de productos agropecuarios entre ellas. Aranceles aduaneros, restricciones cuantitativas y normas técnicas y de comercialización agropecuaria. Disposiciones sobre salvaguardas especiales

6. MEDIDAS DE EMERGENCIA

6.1. Se notificara por escrito y sin demora a quien pueda ser afectada. El inicio del procedimiento que podria tener como consecuencia una medida contra algun bien dentro del territorio.

7. Bienes textiles y del vestido

7.1. 1. Salvo otra cosa en este Tratado, cada una de las Partes eliminará progresivamente sus aranceles sobre bienes textiles y del vestido originarios, de acuerdo con su lista en el Anexo 302.2, "Eliminación arancelaria" Cada una de las Partes podrá mantener prohibiciones, restricciones o niveles de consulta. 1. para prendas de algodón y de fibras artificiales y sintéticas, 2 por ciento; 2. Para prendas de algodón o de fibras artificiales y sintéticas manufacturadas con telas tejidas o tramadas en un país que no sea Parte, 1 por ciento; y 3. Para prendas de lana, 1 por ciento.

8. Procedimientos aduaneros

8.1. Ninguna de las Partes establecerá derechos aduaneros del tipo señalado en el Anexo 310.1, sobre bienes originarios. 2. Cada una de las Partes expresada en el Anexo 310.1 podrá mantener los derechos existentes de este tipo en concordancia con dicho anexo.

8.1.1. México no incrementará sus derechos de trámite aduanero sobre bienes originarios, y eliminará tales derechos sobre bienes originarios a más tardar el 30 de junio de 1999.

8.2. Podrá exigir que el certificado de origen que ampare un bien importado a su territorio se llene en el idioma que determine su legislación. Exigirá al exportador en su territorio, que llene y firme un certificado de origen respecto de la exportación de un bien. Dispondrá que el certificado de origen llenado y firmado por el exportador o por el productor en territorio de otra parte y que ampare una sola importación de un bien a su territorio.