La Responsabilidad parental

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La Responsabilidad parental by Mind Map: La Responsabilidad parental

1. Elementos

1.1. Cuidado Personal Art. 211 al 222 CF.

1.1.1. EL cuidado Personal significa que los padres deben criar a sus hijos con esmero, proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad. La formación moral, religiosa, la solidaridad humana y respeto a sus semejantes son parte de ese buena educación que los padres deben dar a sus hijos; fomentando la unidad de la familia y su responsabilidad como hijos, futuros padres y ciudadanos.

1.2. Administración de Bienes Art. 226 al 238 CF.

1.2.1. Los padres que ejerzan la responsabilidad parental administraran los bienes de los hijos y deberán conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve; pero no se les exige inventario ni canción de conservación y restitución, pero si con la administración ponen en peligro los bienes del hijo o hija, a petición de este, de cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del PGR puede un juez de familia, aún de oficio, exigir al padre o madre o a ambos caución y dictar las medidas que estime necesarias para la seguridad de los bienes o nombrar otro administrador.

1.3. La representación legal Art 223 al 225 CF.

1.3.1. La representación legal, Si comprendemos a la capacidad jurídica como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, conforme a lo dispuesto en el Art. 1316 del Código Civil. Esta capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es esa aptitud para adquirir derechos y obligaciones, La representación legal posibilita que los derechos ingresen en el patrimonio del niño, niña o adolescente, pero además que dichos derechos personales como patrimoniales puedan ejercerse o reclamarse.

2. Finalización

2.1. Por extinción (Art. 239 CF):

2.1.1. A- Por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo; B- Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del artículo 170; C- Por el matrimonio del hijo; y, D- Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad.

2.2. Por pérdida (Art. 240 CF):

2.2.1. El Padre la Madre o ambos A- Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción; B- Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada; C- Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y, D- Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijo.

2.3. Por suspensión (Art. 241 CF):

2.3.1. A- Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga; B- Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo; C- Por adolecer de enfermedad mental; y, D- Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.