Delitos Contra La Administración De Justicia En Aplicacion De La Ley Orgánica De Drogas

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Delitos Contra La Administración De Justicia En Aplicacion De La Ley Orgánica De Drogas by Mind Map: Delitos Contra La Administración De Justicia En Aplicacion De La Ley Orgánica De Drogas

1. La Ley Orgánica de Drogas Contempla en el Capítulo IV del Título V los Delitos Contra la Administración de Justicia en Aplicación de la Ley, Los Dichos Delitos se encuentran tipificados en el Artículo 171 y Los Siguientes Cuales señalan:

1.1. Artículo 171. Denegación de justicia: Pena de prisión de 4 a 6 años.

1.2. Artículo 172 Destino distinto de bienes: Pena de Prisión de 2 a 6 años, en beneficio propio de 4 a 8 años

1.3. Artículo 173. Fiscales del Ministerio Público: Pena de Prisión de 6 a 8 años e inhabilitación para el ejercicio de sus funciones por 6 años

1.4. Artículo 174. Peritos, Expertos o Expertas Forenses: Penadas con prisión de 6 a 8 años por informes falsos y de 8 a 10 años causa de una sentencia condenatoria

1.5. Artículo 175. Funcionarios o funcionarias, y auxiliares judicial: Con prisión de 2 a 4 años y destitución del cargo, por conducta dolosa se inhabilitara por un lapso de 6 años

2. Disposiciones Comunes De La Ley Orgánica De Droga

2.1. Artículo 176 Reglas para la aplicación de las penas: Código Penal, y el procedimiento aplicable en el Código Orgánico Procesal Penal, con las disposiciones especiales

2.2. Artículo 177 Requisitos para la suspensión condicional de la pena 1. Que no concurra otro delito. 2. Que no sea reincidente. 3. Que no sea extranjero o extranjera en condición de turista. 4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo

2.3. Artículo 178 Penas accesorias Serán penas accesorias a las señaladas en este Título: La pérdida de la nacionalidad de venezolano o venezolana por naturalización, cuando se demuestre su participación directa en la comisión de uno de los delitos contemplados en los artículos 149, 150, 151 y 152 de esta Ley, entre otros.

2.4. Artículo 179 Incautación y clausura de establecimientos: Con el objetivo de preservar la disponibilidad de los bienes producto de actividades ilícitas o instrumentos utilizados para su comisión..

2.5. Artículo 180 Reglas de responsabilidad penal para el consumidor o consumidora: Si se omitieren hechos punibles: Si se probare que el sujeto o sujeta injirió la sustancia estupefaciente o psicotrópica con el fin de facilitar la perpetración del hecho punible o de preparar una excusa, las penas correspondientes se aumentaran de un tercio a la mitad, entre otros.

2.6. Artículo 181 Competencia y procedimiento para niños, niñas y adolescentes: Establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

2.7. Artículo 182 Servicio especializado para la administración y enajenación de bienes: Administración y enajenación de los bienes asegurados, incautados, decomisados y confiscados.

2.8. Artículo 183 Bienes asegurados, incautados y confiscados: El juez de control: ordenara la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta ley

2.9. Artículo 184 Administradores o administradoras especiales: Estas personas adquieren el carácter de funcionarios públicos o funcionarias públicas a los fines de la guarda, custodia, uso y conservación de los bienes y responderán administrativa, civil y penalmente ante el Estado Venezolano y terceros agraviados o agraviadas

2.10. Artículo 185 Procedimiento especial en decomiso de bienes: El tribunal de control ordenara al órgano rector que notifique mediante un cartel publicado en un diario de circulación Nacional, el cual indicara las causas de la notificación, procediendo a consignar en el expediente respectivo la página en la cual fue publicado el cartel

2.11. Artículo 186 Devolución de bienes: El tribunal de control decidirá sobre la devolución de los bienes

2.12. Artículo 187 Bienes en abandono: Transcurrido seis meses de finalizado el proceso penal, con sentencia absolutoria, sin que el titular del bien proceda a su reclamo, el o la fiscal del Ministerio Publico solicitara al tribunal de control, su decomiso

2.13. Artículo 188 Estupefacientes y sustancias psicotrópicas sin valor de cambio: No tendrán ningún valor de cambio cuantificable en dinero, ni se podrá hacer publicidad de dicho valor, y el destino de los mismos se decidirá de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la presente ley

2.14. Artículo 189 Imprescriptibilidad: No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos previstos en los artículos 149, 150, 151 y 152 de esta Ley.