caso de archivaldo de la cruz

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caso de archivaldo de la cruz by Mind Map: caso de archivaldo de la cruz

1. JURISPRUDENCIA

1.1. REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. SÓLO CUANDO NO EXISTEN PRUEBAS DIRECTAS QUE SIRVAN DE PARÁMETRO PARA FIJAR SU MONTO, ES APLICABLE EL QUE DE FORMA SUBSIDIARIA ESTABLECE (EN DÍAS MULTA) EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. De conformidad con los artículos 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, y 26, fracción III, segundo párrafo, del Código Penal del Estado de México, no es dable considerar, para todos los casos, la regla genérica establecida en este último precepto que prevé una condena al pago de la reparación del daño moral de treinta a mil días de multa, pues ésta se aplica cuando de las constancias se advierte que no existe prueba alguna que sirva de parámetro específico para fijar la liquidación por el concepto en cuestión; sin embargo, cuando del sumario se observa que sí se encuentra acreditado dicho monto, por ejemplo, mediante el dictamen en materia de psicología y cotización de tratamiento psicoterapéutico, suscrito por perito en ciencias penales con especialidad en criminología, expedido a favor de cada uno de los pasivos (el cual no fue objetado), del que se advierte la afectación psicológica causada por el delito ocasionado, como el tratamiento psicoterapéutico especializado que cada uno de ellos tendría que llevar, y su costo, es correcto que la responsable tome en cuenta la aludida cotización para la condena al pago de la reparación del daño moral, ya que la indemnización de éste y, en su caso, el material, incluye el pago de los tratamientos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima; de modo que cuando esto aparece probado, la autoridad no debe aplicar los parámetros que prevé (en días multa) de forma subsidiaria el numeral 26 mencionado, pues éstos deben considerarse únicamente ante la inexistencia de pruebas para demostrar el menoscabo específico que ha sufrido el pasivo. Lo anterior, toda vez que el aludido precepto sólo admite una interpretación conforme a la Constitución y prevalencia del principio pro persona a favor de la víctima, y debe estimarse como una medida para garantizar sus derechos cuando no existen pruebas directas que acrediten o evidencien motivadamente el monto real de la indemnización necesaria para resarcir los daños causados; por tanto, su inaplicabilidad, aun mediante control constitucional y convencional, operará si se pretendiera interpretar como una limitante que impidiera cubrir el monto del daño, cuando éste apareciera probado, pues el derecho de la víctima u ofendido debe garantizarse como lo exige la Constitución Federal.

1.1.1. esto se relaciona ya que si no hay pruebas de la reparación del daño del ofendido o de la persona u victima que iba a ser dañada no puede ser la persona sancionada al menos que caiga pruebas mediante por ejemplo del dictamen de psicología o la afectación del delito

1.2. ASESINATO. ALEVOSÍA. TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS. La esencia de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa, en la existencia de una conducta agresiva, que tienda objetivamente a eliminar dicha defensa. Aplicación del artículo 563 y 564 CP. Se requiere la simple tenencia y que el arma tenga idoneidad para el disparo. Se desestima recurso casación por infracción del precepto constitucional. En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil quince. En el recurso de Casación por infracción de precepto Constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por Jaime , ha visto el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia número 465/2014, de fecha diez de noviembre de 2014 , pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, sección tercera, en la causa del Procedimiento Especial del Jurado número 1/2011 del Juzgado de Instrucción de Luarca, correspondiente al Rollo de Sala número 4/2011; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida Carina representada por la Procuradora Sra. Agulla Lanza, y dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Lobo Ruiz.

1.2.1. este quizá se relaciona a que existe una conducta agresiva por parte del asesino hacia las victimas de modo que las engaña,a demás de que la persona ha usado un arma blanca para las victimas que claro es una conducta agresiva que dicha defensa de aplica del articulo 563 y 564

1.3. AGRESIÓN SEXUAL. ASESINATO. TENTATIVA. Si la ausencia de esas garantías agota su relevancia en su constatación, sin arrojar la más mínima duda, puede valorarse la prueba. Aquí si la identidad genética ha quedado demostrada no solo a través de la colilla sino también a partir de los efectos indubitados ocupados en la vivienda del procesado, no surge ninguna duda sobre la "mismidad". Colilla y ropas afloran el mismo perfil. No solo de las declaraciones de los agentes, sino también de ese elocuente e inequívoco elemento puede concluirse que la colilla de la que se extrajo el material analizable es precisamente la que se recogió cuando la arrojó el acusado y que no ha sido sustituida o manipulada. Está acreditado que no se ha quebrado la cadena de custodia, aunque no figura una documentación minuciosa detallada y exacta, que no siempre es necesaria, de las vicisitudes en su guarda y transporte y de la identidad de los encargados de su custodia. Se condena al acusado. Se desestima la casación.En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil trece. En el recurso de casación por infracción de Ley y precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por Romualdo , contra Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que condenó al recurrente como autor responsable de un delito de agresión sexual, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para deliberación, votación y Fallo bajo la Presidencia del primero y Ponencia del Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia. Estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. González Sánchez. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

1.3.1. esto tiene una relaciona que la persona tenia agresión sexual y fantasiosas sexuales pero muy perturbadoras y claro asesinato tentativo, pero se puede valorar la prueba así la identidad genética, claro que es un delito de agresión sexual.

2. TRATADOS INTERNACIONALES

2.1. RESUMEN El artículo expone las principales características comunes de los "delitos de trascendencia internacional" (international crimes) contemplados en tratados y convenciones, que no constituyen "crímenes de derecho internacional" (crimes under international law), presentando un rudimiento de sistematización de su parte general, en el sentido de la dogmática continental. Se sostiene que los hechos comprendidos en tales categorías, que en general afectan la libertad, la vida y la seguridad personal, se reconocen como delictivos por un amplio número de Estados, lo que podría ser indicador de la existencia de un incipiente "Estado mundial", con reglas comunes de penalización al mismo tiempo necesitadas de implementación por parte de los Estados e independientes de la existencia de un órgano supranacional para hacerlas efectivas.

2.1.1. esto se relaciona con el delito que la persona podía ocasionar, por eso se ponen penas seguridad personal para las personas que son inocentes y protegerlas haciéndolo efectivo

2.2. El presente trabajo titulado El PROTOCOLO DE ESTAMBUL: EL PROTOCOLO FACULTATIVO PARA LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS Y DEGRADANTES DE LAS NACIONES, se encuadra en lo concerniente al procedimiento de ratificación y aplicación en nuestro país en virtud de las disposiciones internacionales, a las que nos apegamos en virtud de los principios generales del derecho internacional público, así como principios de derecho internacional público, y la costumbre, en razón también del derecho de los tratados, al vivir en una comunidad de naciones todos estos conceptos aunque pudieran parecer tautológicos –puesto que es obvio que los Estados como las personas se sujetan a ciertas reglas generales- es necesario que nos familiaricemos con ellos. Pero el proceso de firma, ratificación y aplicación del protocolo de Estambul en nuestro Estado, no puede escapar de la regulación del derecho interno, en este caso del Estado Mexicano, esto también por obvias razones de proximidad y de soberanía,1 por lo que evaluaremos la situación del delito de tortura en México y su concepto, todo abordando también la idea del “Tratado Internacional”.

2.2.1. esto se relaciona con los tratos sobre la convencion contra la tortura de gente criminal con mentes ciminales, para la ratificacion sobre el pais, esto se relaciona ya que son tratados internacionales, esto es penal y crueldad sobre cosas inhumanas de las naciones.

2.3. Werle denomina al conjunto de normas que se derivan de este variopinto grupo de convenciones y tratados, Derecho de los "crímenes de trascendencia internacional" (international crimes), entre los cuales cabría distinguir claramente aquéllos que podemos denominar "crímenes de derecho internacional" (crimes under international law), que son penalizados directamente por el Derecho internacional y por organismos internacionales (como sucede típicamente con los delitos de lesa humanidad y demás crímenes internacionales reconocidos en el Estatuto de Roma); del resto de los crímenes de trascendencia internacional, respecto de los cuales el Derecho internacional impondría únicamente obligaciones de implementación de la penalización de determinadas conductas conforme al derecho interno de cada Estado, como sucede típicamente con las Convenciones de Viena de 1998 y de Palermo de 2000, contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y contra la Delincuencia Organizada Transnacional, respectivamente.21

2.3.1. este ultimo que leemos se relaciona ya que esto es un crimen sobre una persona con mentalidades criminales entre los cuales es de crimen de derecho internacional que claro es penalizado de las cosas de crímenes de trascendencia internacional.

3. DOGMATICA PENAL

3.1. 1ra cita textual INTRODUCCION A LAS BASES DEL CODIGO PENAL PAG 30: por responder a la estructura supuesto de hecho-consecuencia jurídica. el art. 407 sería considerado como paradigma de norma penal completa: "El que matare a otro (supuesto de hecho), será castigado, como homicida, con la pena de reclusión menor" (consecuencia-jurídica)^"'"^. Tal conclusión sería, sin embargo, probablemente inexacta, si por norma "completa" se entiende aquella que determina exhaustivamente el contenido del presupuesto y de su consecuencia jurídica (y no sólo toda aquella que posea un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, aunque el contenido de éstos no se halle exhaustivamente precisado).

3.1.1. EXPLICACION. sencillamente los libros nos dicen que consecuencias existen contra ley y que penas obtienes al cometer homicidio, to el art 407 es un ejemplo sobre matar a alguien recibe su castigo pero con consecuencia juridica osea no se llega a un punto no tiene exactitud a lo que va es que aunque un articulo tenga o no exactitud es precisa y el matar a otro tiene su consecuencia juridica.

3.2. El “delito es la acción u omisión voluntaria”, por lo tanto quedan descartadas las conductas que no son conducidas por la voluntad, como las conductas por fuerza irresistible, acto reflejo (reacción automática y simple a un estímulo) o situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo). En estos supuestos no existe conducta, por tanto no hay delito. El “delito es un acto típico”, todo acto humano para considerarse como delito debe adecuarse al tipo penal. Si no hay adecuación no hay delito, o peor aun, si no hay tipo, la conducta no es delito. Por eso se entiende que todo lo que no esta prohibido u ordenado, está permitido.

3.2.1. En la legitima defensa el agredido puede matar a su agresor, esto no es homicidio. El acto humano voluntario de defensa típicamente antijurídico (homicidio) deja de ser tal porque había, porque existía un estado de necesidad extrema de defensa de la vida propia.

4. HECHOS

4.1. ARCHIVALDO en su niñez durante la guerra por su ciudad vio como asesinaron a su sirvienta al ver como sangraba sentía placer y morbosidad

4.2. la ENFERMERA/CRISTIANA del susto que le dio archivaldo se aventó del ultimo piso y fue un suicidio.

4.3. ARCHIVALDO confiesa que el asesino a ella que fue un crimen y la asesino

4.4. esto a que se debe, el compro en una joyería el juguete de música gracias a unos compradores que, lo querían pero el les contó su historia y se lo dejaron.

4.5. archivaldo sigue a patricia porque choca y le pide que si pueden irse a solas a un lugar y que sea en su casa con gusto acepta karlota.

4.6. la policia contacta con archivaldo sobre la relacion que tenia con PATRICIA y sobre la visita de anoche en su casa

4.7. WILLY y PATRICIA pelearon a palabras duras y casi una bofetada a willy por parte de patricia.

4.8. ARCHIVALDO le pide matrimotio a KARLOTA pero ella le pide tiempo de 2 meses.

4.9. PATRICIA se suicido por culpa de su esposo llamado WILLY, ya que siempre peliaban, y se arto de discutir y se ahorco en su casa y dejo una carta sobre lo sucedido con su esposo.

4.10. archivaldo se encuentra con LAVINIA en un parque para invitarla a su casa ella con gusto acepta, que iria el sabado a las 4.

4.11. KARLOTA deja a su esposo para casarse con ARCHIVALDO.

4.12. LAVINIA como prometido, visito a archivaldo en su casa, la metio a su casa con todo respeto.

4.13. llegan exividores americanos para ver el arte de archivaldo de sus vasos y jarras.

4.14. LAVINIA se tiene que ir y le dice a archivaldo que nunca se veran. y archivaldo se enoja.

4.15. KARLOTA llega de visita con archilvado, para confesarle que acepta su matrimonio diciéndole que si.

4.16. llego el dia de la boda de karlota y archivaldo listos para casarse.

4.17. LLEGO EN LA BODA el ex esposo de KARLOTA y la mata de dos disparos.

4.18. ARCHIVALDO ESO LE CONTÓ AL JUEZ sobre lo que paso.

4.19. archivaldo le dice al juez que es un criminal que debe ser condenado cono solo pensar que mata personas.

4.20. el juez le dice qe le falta afeitarse y ya no puede ser condenado por pensar

4.21. llegando a su casa escucha el juguete lo agarra y lo tira al agua.

4.22. de hay es feliz y pierde el pensamiento de asesino.

4.23. SE encuentra con LAVINIA diciendolo que su esposo la dejo que era un policia loco, y se van juntos felices.s

5. JURIDICO

5.1. Artículo 303. .- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes: Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;

5.2. Artículo 317. .- Sólo será considerada la ventaja como calificativa de los delitos de que hablan los capítulos anteriores de este título: cuando sea tal que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa.

5.3. Artículo 318. .- La alevosía consiste: en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.

5.4. Artículo 138. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

5.5. Artículo 143. 1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

5.6. Artículo 139. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Con alevosía. 2.ª Por precio, recompensa o promesa. 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

5.7. Artículo 316. .- Se entiende que hay ventaja: Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan; Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, y Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie.

6. PRUEBAS

6.1. en tiempo de su niñez archivaldo de la cruz le regalan un juguete que trae un sonido muy bonito que lo pone morboso

6.2. archivaldo le contaron un cuento sobre una guerra y le llamo mucho la atención sentía morbosidad sobre el tema que le contaba la SIRVIENTA.

6.3. archivaldo estaba en un hospital y quería matar a la cristiana que era ENFERMERA, vio que quería asesinarla.

6.4. llegando a su casa saca a los meseros y se encierra abre la caja y enciende la música, esta en el baño y recuerda como murió la sirvienta dando morbosidad.

6.5. se encuentra con PATRICIA TERRAZA una que conocio.

6.6. ARCHIVALDO visita a una amiga suya llamada KARLOTA, y le regala un vaso que hizo archivaldo,

6.7. ARCHIVALDO confiesa a karlota que sueña cosas perturbadoras, que el puede ser un criminal.

6.8. ARCHIVALDO se encuentra con PATRICIA en un lugar donde juegan apuestas y le dice a un amigo que con gusto la asesinaria.

6.9. ARCHIVALDO llega a su casa, recoge su cuchillo y unos guantes para el asesinato.

6.10. patricia y archivaldo llegaron a la casa y conversaron en lo que se cambiaba PATRICIA archivaldo la imagino asesinándola.

6.11. archivaldo va a un restaurante se encuentra con una mujer bella llamada LAVINIA lo ve y conversan

6.12. LAVINIA era la mujer que se encontro en la joyeria.

6.13. ARCHIVALDO va a una tienda de maniquies y encuentra un maniquie igual al de LAVINIA y lo compra.

6.14. archivaldo tenia un maniquie igualito a LAVINIA y se la presento.

6.15. archivaldo se va a otro cuarto a preparar bebidas pero, se va a un lugar donde hay un HORNO para quemar personas y enciende el fuego.

6.16. ARCHIVALDO prepara una toalla, cuchillo para matarla.

6.17. ARCHIVALDO se enoja agarra el maniquie y se lo lleva como si fuera LAVINIA y lo quema en el horno.

6.18. a ARCHIVALDO le llego una carta sobre KARLOTA no era la mujer que esperaba si no al contrario era otro tipo de personalidad lo citaron a las 8 de la noche a donde iba KARLOTA