Seccion V, parágrafo primero: Software y Bases de Datos

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Seccion V, parágrafo primero: Software y Bases de Datos by Mind Map: Seccion V, parágrafo primero: Software y Bases de Datos

1. Apartado primero: Del software privativo y base de datos

1.1. Art. 131: Protección de software

1.1.1. El software se protege como obra literaria

1.1.2. La proteccion se otorga a codigo fuente, codigo objeto, sistemas operativos, aplicaciones, planos estructuras

1.1.3. Se excluyen estandares de desarrollo

1.2. Atr.132: Modificaciones necesarias para la utilización de software

1.2.1. El titular u otro usuario legitimo puede hacer las modificaciones necesarias

1.3. Art. 133: El titular de la obra es quien toma la inciativa, y responsabilidad del proyecto

1.4. Art. 134: Existen acciones no ilegales que se pueden realizar sin autorización

1.4.1. ingenieria inversa solo con fines educativos

1.4.2. Copia y modificaciones de ejemplares por parte de usuarios legitimos

1.4.3. Actividades de demostración y mejoramiento, siempre que no se difunda publicamente

1.5. Art. 136: Será licito en caso de instalación de software en redes, estaciones de trabajo, etc...

1.6. Art. 135: Es una actividad licita si el software es solo para uso personal

1.7. Art. 137: Solo un usuario legitmo puede realizar cambios para uso personal

1.8. Art. 139: Se rigen ademas de las excepciones presentadas, las excepciones contenidas en el apartado de obras literarias

1.9. Art. 140: Conjunto de datos, que por su originalidad generen conocimientos

1.10. Art. 141: Los datos personales o no personales podrán ser usados solo:

1.10.1. Informacion clasificada como asequible

1.10.2. Con autorizacion del titular

1.10.3. Si están autorizados por la ley

1.10.4. Si una autoridad jurica competente lo autoriza

1.10.5. Si instituciones publicas lo requieren

2. Software: Es el conjunto de los programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados, que forman parte de las operaciones de un sistema de computación. (Estándar 729 del IEEE)

3. Apartado segundo: Del software libre y datos abiertos

3.1. Tecnologías Libres (Art. 142)

3.1.1. Comprenden el software de código abierto, los estándares abiertos, los contenidos libres y el hardware libre.

3.1.2. El software libre otorga al usuario la libertad de ejecutar, estudiar, redistribuir y modificar el mismo.

3.2. Hardware Libre (Art. 143)

3.2.1. Otorga acceso a los diseños de bienes o materiales y demás documentación para la configuración y su respectiva puesto en funcionamiento

3.2.2. En caso de existir hardware libre desarrollado en el país, éste tendrá preferencia para contratarlo por parte del Estado.

3.3. Uso de tecnologías libres en la educación (Art. 144)

3.3.1. Las instituciones deberán garantizar una enseñanza de soluciones informáticas independientemente de su tipo de licenciamiento.

3.4. Migración a software de fuente abierta (Art. 145)

3.4.1. Las Instituciones del sector público deberán analizar la factibilidad de migrar sus tecnologías digitales a tecnologías digitales libres.

3.5. Localización de datos (Art. 146)

3.5.1. Los datos relacionados con seguridad nacional y sectores estratégicos se deben encontrar en centros de cómputo en territorio ecuatoriano.

3.6. Acceso al Código Fuente (Art. 147)

3.6.1. Las entidades del sector público deberán poner a disposición del público, el código fuente del software de código abierto contratado o desarrollado.

3.7. Prioridad en la adquisición de software (Art. 148)

3.7.1. Para la contratación pública relacionada con software, las entidades deberán dar prioridad a software de código abierto, de preferencia hecho en Ecuador.

3.8. Obras derivadas de software de código abierto (Art. 149)

3.8.1. Las obras derivadas de software de código abierto, podrán ser de código cerrado, siempre no esté prohibido en la licencia original.

3.9. Privacidad de software (Art. 150)

3.9.1. Queda prohibido la instalación de agentes o mecanismos que permitan extraer información de la entidad contratante sin autorización y conocimiento explícito.

3.10. Libre elección de software (Art. 151)

3.10.1. Los usuarios tienen derecho a la libre elección del software en dispositivos que admitan más de un sistema operativo.