Ensayo de un crimen. Archivaldo De la Cruz (defensa)

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1. dogmatica.

1.1. Transtornos mentales y responsabilidad penal. Carmen Cano Lozano, psicologia juridica y forense.

1.1.1. "Se admite la posibilidad de eximir de responsabilidad penal a los individuos que presentan ciertas alteraciones psicológicas en el momento de cometer el cato delictivo. El esclarecimiento del estado mental de los sujetos con relación a la comisión de hechos delictivos fue el primer tópico por el que solicitaron las intervenciones periciales psicológicas en el derecho penal."

1.2. La enfermedad mental en el derecho penal. Fabian Campos Paez

1.2.1. "Tan ingenuo y discriminante creemos que es pensar que todas las personas con enfermedad mental son siempre peligrosas como pensar que todas son siempre inofensivas. Las personas son o no peligrosas en virtud de los actos que realizan, no de las enfermedades que padezcan o no, y anular esta peligrosidad es el fin de la legislación penal.

1.3. La enfermedad mental y la ley. German Tamayo Salaberria.

1.3.1. "La problemática del enfermo mental en el ámbito penal abarca aspectos tales como su grado de responsabilidad en los supuestos de comisión de delitos, sanciones generales y medidas que les puede ser aplicadas."

2. jurisprudencias.

2.1. Regristro No. 183 173. Violacion al procedimiento. Cuando exista la sospecha de que el inculpado sufre alguna enfermedad mental, el organo jurisdiccional debe mandarlo examinar por peritos medicos, suspender el procedimiento ordinario y abrir el especial (legislacion del estado de Veracurz)

2.1.1. De conformidad con los articulos 391, fraccion III, 418, 419 y 420 del codigo de procedimientos penales para el Estado, que establecen que iniciado un procedimiento judicial podra susppenderse cuando el procesado enloquezca, cualquiera que sea el estado del proceso.

2.2. Registro No. 187 038. Violaciones a las leyes del procedimiento. Se actualizan si el juez omite mandar examinar al inculpado cuando existen indicios de lesion organico-cerebral.

2.2.1. Si durante el procedimiento se sospecha, por cualquier medio, que el inculpado padece de alguna debilidad, enfermedad o anomalia mental, el juez tiene la obligacion de ordenar oficiosamente el desahogo de las pruebas que sean necesarias para determinar con certeza el estado mental del acusado, maxime si al respecto existe pedimento o dictamen pericial ofrecido por la defensa en tal sentido.

2.3. Registro No. 164 584. Inimputabilidad. El juez de la causa debe designar peritos para que evaluen la condicion mental del inculpado desde el momento en que alguna de las partes ofrezca el dictamen pericial correspondiente (legislacion del estado de Guanajuato).

2.3.1. El articulo 483 del código de procedimientos penales para el estado de Guanajuato prescribe que para resolver sobra la inimputabilidad de un inculpado, el tribunal, so lo creyere conveniente, o a petición de parte, antes de que dicte sentencia irrevocable, designara peritos que lo examinen.

3. Conclusión.

3.1. En el caso de Archivaldo De la Cruz, la mencionada caja de musica fue la que causo el desorden mental, con la destruccion de esta y al ya no escuchar la musica que surgia de ella, Archivaldo dejo de tener esas alucinaciones de querer matar gente.

4. hechos.

4.1. A Archivaldo de la Cruz, cuando era niño, le regalo su mama una cajita de música como chantaje para que la dejara ir al teatro, Archivaldo se quedo al cuidado de su institutriz la que le contó una historia acerca de esa cajita de música, ¨la caja de música fue creada por un genio y este le dio poderes para que cada vez que sonara alguien que lo había traicionado muriera¨.

4.1.1. Institutriz: la institutriz del pequeño Archivaldo se encontraba en la ventana viendo la guerra que se había desatado afuera de la casa, pues se encontraban en uno de los peores momentos de la revolucion, el niño Archivaldo presiono la caja de música y comenzó a sonar, en ese momento a la institutriz la impacto una bala perdida, la cual ocasiono su muerte.

4.1.1.1. Cuando Archivaldo presiono la caja y esta comenzó a sonar y al mismo tiempo la institutriz recibió el balazo que le causo la muerte, el niño recordó la historia que le acababa de contar su cuidadora y desde ese momento quedo con un problema mental, pues pensó que en realidad la caja tenia poderes.

4.1.2. Hermana Trinidad: esta persona se encontraba en el hospital con Archivaldo De La cruz. La hermana salio corriendo de la habitacion de el señor De la Cruz y termino cayendo por la puerta del ascensor que estaba averiada.

4.1.2.1. Es normal que una enfermera corra por un hospital en busca de ayuda o de algún medicamento para un paciente

4.1.3. Patricia Terrazas: Archivaldo fue a la casa de la srita. Terrazas despues de que ella discutio con su pareja, estuvieron platicando y el señor William, pareja de Patricia, llego a la casa, De la Cruz permanecio otro momento en el lugar y luego se fue. Patricia y el señor William comenzaron a discutir.

4.1.3.1. La policia encontro una carta donde Terrazas se despedia de su pareja William porque ya no soportaba la manera en que vivian.

4.1.4. Lavinia: conocida de Archivaldo, se conocieron cuando De la Cruz recupero su caja de musica en una tienda de antiguedades y despues se volvieron a encontrar, Archivaldo la invito a su casa y ahi estuvieron platicando un poco.

4.1.4.1. Archivaldo recordó la imagen de Lavinia en donde se encontraba tras de unas veladoras y este apoderado de su problema mentar imagino a Lavinia prendida en llamas.

5. pruebas.

5.1. El señor Archivaldo sufria de transtornos mentales que le provocaban el querer asesinar a las personas que estaban a su alrededor pero nunca fue el asesino de alguien.

5.2. De la Cruz buscaba la salvacion al quererse casar con la srita. Carlota. Se sentia mal de tener esos pensamientos tan macabros que le causaba su mal mental.

5.3. Nunca se encontro una vinculacion con la muerte de las personas y con Archivaldo, pues en realidad el nunca asesino a nadie.

6. juridico.

6.1. Codigo federal de procedimientos penales

6.1.1. Articulo 495: tan pronto como se sospeche que el inculpado este loco, idiota, imbecil o sufra cualquier otra debilidad, enfermedad o anomalia mentales, el tribunal lo mandara examinar por peritos medicos, sin perjuicio de continuar el procedimiento en la forma ordinaria. Si existe un motivo fundado, ordenara provisionalmente la reclucion del inculpado en manicomio o en departamento especial.

6.1.2. Articulo 496: inmediatamente que se compruebe que el inculpado esta en alguno de los casos a que se refiere el articulo anterior, cesara el procedimiento ordinario y se abrira el especial, en el que la ley deja al recto criterio y a la prudencia del tribunal la forma de investigar la infraccion penal imputada, la participacion que en ella hubiere tenido el inculpado, y la de estudiar la persona de este, sin necesidad de que el procedimiento que se emplee sea similar al judicial.