RESOLUCIÓN 970/2010

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RESOLUCIÓN 970/2010 by Mind Map: RESOLUCIÓN 970/2010

1. ‘’Por medio de la cual se establecen los requisitos para la producción, acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento, comercialización y/o uso de semillas para siembra en el país, su control y se dictan otras disposiciones’’.

2. OBJETIVOS Y METAS

2.1. permite que los agricultores usen parte de su cosecha de semillas "mejoradas" como nuevas semillas, ya que establece, al igual que la resolución 148 de 2005, que “cuando de una variedad un agricultor quiera reservar semilla producto de su propia explotación para sembrarla para su propio uso, debe comunicárselo al ICA, indicando dónde realizará el acondicionamiento de la respectiva semilla.

2.1.1. Proteger al pequeño agricultor

3. CONTEXTO

3.1. La resolución 970 hace parte de una serie de normas que el ICA como autoridad sanitaria y fitosanitaria del país ha venido expidiendo desde el año 1976, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles por semilla, así como su calidad genética, fisiológica y física. Esta normatividad es producto de los ajustes normales que se le hacen a las legislaciones y no una exigencia de los Tratados de Libre Comercio con otros países.

4. CONCLUSIONES

4.1. Estas normas buscan volver obligatorios el registro y la certificación para la comercialización de semillas en manos de unas pocas empresas; lo que ha generado la pérdida de las semillas campesinas e indígenas y criminalizan la libre circulación de las semillas campesinas.

4.2. Actualmente el 82% de las semillas comercializadas en el mundo están patentadas y solo diez empresas controlan el 77% del mercado; de estas solo tres; Monsanto, Dupont y Syngenta, controlan el 47% del comercio.

5. QUE PROPONE

5.1. Reglamentar y controlar la producción, acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento, comercialización, y uso de semilla sexual, asexual, plántulas o material micropropagado de todos los géneros y especies botánicos para siembras de cultivares obtenidos por medio de técnicas y métodos de mejoramiento convencional, incluyendo dentro de estos, la selección de mutaciones espontaneas o inducidas artificialmente y por métodos no convencionales como los organismos modificados genéticamente a través de la ingeniería genética, con el fin de velar por la calidad de las semillas y la sanidad de las cosechas.

6. INFLUENCIA DE DESARROLLO

6.1. En el ejercicio de sus actividades como autoridad sanitaria, en los últimos cuatro años el ICA ha realizado 27 brigadas entre Tolima, Huila, Meta, Arauca, Casanare, Córdoba, Sucre, Cesar, Norte de Santander y Boyacá en los que ha sellado 4.721.073 kilos de semillas que no cumplen con los requisitos establecidos en la norma impidiendo su comercialización como semilla para siembra con el fin de prevenir un riesgo para la sanidad vegetal del país.

7. A QUIEN VA DIRIGIDA

7.1. Aplica a todas las personas naturales o jurídicas que investiguen en mejoramiento genético, evalúen cultivares, produzcan, acondicionen, importen, exporten, almacenen, comercialicen, transfieran a título gratuito y/o usen semillas, plántulas O material micropropagado de todos los géneros y especies botánicos para siembra, así como aquellas que en tenencia de material vegetal puedan poner en riesgo el estatus sanitario y/o fitosanitario en el país.

8. PROBLEMA

8.1. Para un agricultor utilizar semillas que no son certificadas, ademas de incurrir en un delito esta obteniendo perdidas monetarias.

9. IMPLEMENTACIÓN Y RESULTADOS

9.1. La Resolución 970 termina por atrapar a nuestros campesinos en una laberinto infame, pues las semillas que tendrán permitido plantar son variedades protegidas por corporaciones transnacionales en nombre de la reconstrucción de la agricultura y que tienen su origen en Norteamérica (Monsanto, Sygenta, Bayer y Down Chemical), otorgándoles una patente o derecho de monopolio exclusivo.

9.1.1. la comercialización de semillas genéticamente modificadas, donde estas impactan en la salud humana, además se ha dado el caso de semillas contaminadas donde el campesino ha incurrido en pérdidas monetarias además en el deterioro de la tierra; alterar o sustituir la semilla se puede decir que es como incurrir en un delito de gravedad ya que se utiliza la fuerza legal del Estado para reprimir y castigar a los ciudadanos que usen, regalen, intercambien o comercialicen cualquier tipo de semilla

9.1.1.1. mientras a los productores y vendedores de semillas certificadas no se los obliga a asumir ninguna responsabilidad frente a esto por lo tanto El resultado es una Resolución 970 ineficiente para garantizar el control fitosanitario de las semillas del país, esto a pesar de tener procesos de certificación costosos que además son inaccesibles para los pequeños productores.