Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

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Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada by Mind Map: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

1. Consideraciones Generales

1.1. En el Título VIII del Código Penal venezolano vigente están comprendidos los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias. Según Maggiore, «Buenas costumbres son aquella parte de la moralidad pública que se refiere -como criterio de apreciación- a las relaciones sexuales. La costumbre se distingue de la moralidad, en cuanto se refiere más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir.

1.2. Puede decirse, pues, son el uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa (mala costumbre, desvergüenza). Consiguientemente, de los agrupados en este Título, son delitos contra las buenas costumbres: la violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos violentos, los ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores (inducción a la prostitución y la facilitación y favorecimiento de la misma); y contra el buen orden de las familias, el incesto, el adulterio, la bigamia y la supresión y suposición de estado. Los hechos punibles del primer grupo son todos atentados contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y los del segundo afectan en mayor o menor grado, la organización de la familia, grupo primario y célula fundamental de la sociedad.

2. Objeto

2.1. El Artículo 1, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, establece como su objeto, lo siguiente “La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República”.

3. Características fundamentales de la Delincuencia Organizada

3.1. Su Permanencia, constancia, persistencia en el tiempo.

3.2. Sus Jerarquías están bien definidas, generalmente no mas de dos Jefes, regularmente, los de más tiempo en la organización.

3.3. Su Organización, está integrada por miembros ubicados jerárquicamente, con responsabilidades bien definidas.

3.4. Su Definición, cada quien ejecuta sus responsabilidades, nadie invade el campo de otro.

3.5. Su Preparación, en algunos casos, sus fundadores han pertenecidos a organizaciones policiales o militares, disponiendo de amplio conocimiento en manejo de tácticas y procedimientos bélicos, así como el uso de tecnologías de última generación.

3.6. Su Objetivo, se orienta hacía la búsqueda de grandes beneficios económicos.

3.7. Su Extensión o Alcance, en algunos casos es internacionales, a través de redes comerciales trasnacionales.

3.8. Su Crecimiento, expanden el delito a regiones donde antes no existía o era mínimo su practica

3.9. Su Interrelación, fácilmente se fusionan y asocian a otras, nacionales o internacionales, aprovechándose de las enormes ventajas logísticas y operativas de cada una de ellas, para perfeccionar el aprovechamiento del delito.

4. Tipos delictivos más frecuentes de la Delincuencia Organizada

4.1. Tráfico de Drogas, Terrorismo, Secuestro, Tráfico de Armas, Tráfico de inmigrantes, Falsificación de billetes y monedas, Fraudes Financieros, Robo de Bancos, Fraudes Inmobiliarios, Contrabando, Juego Ilegal, Piratería, Legitimación de Capitales, Prostitución, Trata de Blancas, otros.

5. Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias

6. El delito de violación está tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en los siguientes términos: «Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simule objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez a quince años».

7. Definiciones Básicas

7.1. Delincuencia. (Del lat. delinquentĭa). 1. f. Cualidad de delincuente 2. f. Acción de delinquir. 3. f. Conjunto de delitos, ya en general o ya referidos a un país, época o especialidad en ellos. 4. f. Colectividad de delincuentes.

7.2. Organización. 3. f. Asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines. 4. f. Disposición, arreglo, orden.

7.3. Definición según lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. “A los efectos de esta Ley, se entiende por: Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley…”.

8. La Violación