Ley Organica Contra La Delincuencia Organizada y De los delitos contra las personas

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Ley Organica Contra La Delincuencia Organizada y De los delitos contra las personas by Mind Map: Ley Organica Contra La Delincuencia Organizada y De los delitos contra las personas

1. Objeto De La Ley:

1.1. La Ley tiene por objeto prevenir,investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada

2. Definiciones Básicas:

2.1. 1. Delincuencia organizada 2. Grupo estructurado 3. Entrega vigilada o controlada 4. Bienes 5. Producto del delito 6. Agentes de operaciones encubiertas 7. Delitos graves 8. Interpuesta persona

3. De los Delitos Contra los Recursos o Materiales Estratégicos:

3.1. Artículo 3 Tráfico ilícito de metales, piedras preciosas o materiales estratégicos: Pena de prisión de 3 a 6 años.

4. De los delitos contra el orden socio económico:

4.1. Artículo 4 Legitimación de capitales: Pena de prisión de 8 a 12 años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido

4.2. Artículo 5 Legitimación culposa de capitales: Cuando el delito previsto en el artículo 4 de esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia la pena será de 1 a 3 años de prisión.

5. De los delitos contra el orden público:

5.1. Artículo 6 Asociación: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada será castigado con pena de prisión 4 a 6 años..

5.2. Artículo 7 Terrorismo: Quien pertenezca, actúe o colabore con bandas armadas o grupos de delincuencia organizada será castigado con prisión de 10 a 15 años.

5.3. Artículo 8 Agravantes: La pena será aumentada de 18 a 20 años de prisión cuando la comisión del delito tipificado en el artículo anterior sea cometida: 1. Con armas insidiosas o con el uso de uniformes civiles o militares como disfraz. 2. Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado. 3. Contra niños, niñas o adolescentes. 4. Con el uso de armas nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares. 5. Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso colectivo. 6. Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del Estado. 7. Contra la persona del Presidente de la República o el Vicepresidente Ejecutivo, Ministros, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados a la Asamblea Nacional, Fiscal General, Contralor General, Procurador General de la República, Defensor del Pueblo, Rectores del Consejo Nacional Electoral o Alto Mando Militar. 8. Contra las personas que conforman el Cuerpo Diplomático acreditado en el país, sus sedes o representantes o contra los representantes de organismos internacionales.

5.4. Artículo 9 Tráfico de armas: Quien importe, exporte, fabrique, trafique, suministre u oculte de forma indebida algún arma o explosivo, será castigado con pena de 5 a 8 años de prisión. Si se trata de armas de guerra la pena será de 6 a 10 años de prisión.

6. De los delitos contra las personas

6.1. Artículo 10 Manipulación genética ilícita: Quien ilegalmente manipule genes humanos con el propósito de alterarlos, será castigado con pena de 3 a 6 años de prisión.

6.2. Artículo 11 Tráfico ilegal de órganos: Quien trafique, trasplante o disponga ilegalmente de órganos, será castigado con prisión de seis a ocho años.

6.3. Artículo 12 Sicariato: Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años.

7. De los delitos contra la administración de justicia

7.1. Artículo 13: Obstrucción a la administración de justicia: Quien obstruyere la administración de justicia o la investigación penal en beneficio de un grupo de delincuencia organizada o de algunos de sus miembros, será castigado del siguiente modo:

7.1.1. 1. Si es por medio de violencia, con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito de lesiones.

7.1.2. 2. Si es infringiendo el temor de grave daño a una persona, su cónyuge, familia, honor o bienes o bajo la apariencia de autoridad oficial, con pena de cuatro a seis años de prisión.

7.1.3. 3. Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su propósito, será castigado con pena de seis a ocho años de prisión, e igual pena se aplicará al funcionario público o auxiliar de la justicia que lo aceptare o recibiere.

7.1.4. 4. Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos acumulados por cualquier medio, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

8. De los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia

8.1. Artículo 14 Pornografía: Quien explote la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será castigado con una pena de dos a seis años de prisión. Si la pornografía fuere realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, la pena será de dieciséis a veinte años de prisión.

9. De los delitos contra la libertad de industria y comercio

9.1. Artículo 15 Obstrucción de la libertad de comercio Quien obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

10. Disposiciones Comunes De La Ley

10.1. Artículo 17 Grados de Participación

10.2. Artículo 18 Participación del funcionario público

10.3. Artículo 19 Comiso o confiscación

10.4. Artículo 20. Incautación de vehículos de transporte

10.5. Artículo 21 Bloqueo o inmovilización preventiva de cuentas bancarias

10.6. Artículo 22 Servicios de administración de bienes decomisados o confiscados

10.7. Artículo 23 Interpuesta persona

10.8. Artículo 24 Efectos patrimoniales de la sentencia

10.9. Artículo 25. Prescripción

10.10. Artículo 26 Responsabilidad penal de las personas jurídicas

10.11. Artículo 27 Sanciones penales a las personas jurídicas

11. Delitos Contra La Delincuencia Organizada

11.1. Artículo 16. Delitos de delincuencia organizada. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes: 1. El tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su producción. 2. La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y explosivos. 3. La estafa y otros fraudes. 4. Los delitos bancarios o financieros. 5. El robo y el hurto. 6. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública. 7. Los delitos ambientales. 8. El hurto, robo o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques, trenes de cualquier índole, sus piezas o partes. 9. El contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria. 10. La falsificación de monedas y títulos de crédito público. 11. La trata de personas y de migrantes. 12. La privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro. 13. La extorsión.