( Función Pública ) Principios, Deberes y Prohibiciones Éticas.

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1. Prohibiciones

1.1. Solicitar o aceptar, directamente cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores.

1.2. Ley de Ética Gubernamental cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

1.3. Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico.

1.4. Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público.

1.5. Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley.

1.6. Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera.

1.7. Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, excepto los casos permitidos por la ley.

2. Principios

2.1. Supremacía del interés publico. Probidad.

2.2. No Discriminación. Imparcialidad.

2.3. Justicia. Transparencia.

2.4. Confidencialidad. Responsabilidad .

2.5. Disciplina. Legalidad.

2.6. Lealtad. Decoro .

2.7. Eficiencia y Eficacia. Rendición de Cuentas.

3. Deberes

3.1. Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados.

3.2. Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados.

3.3. Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés.