CÓDIGO DE ÉTICA DEL NEGOCIADOR INTERNACIONAL

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL NEGOCIADOR INTERNACIONAL by Mind Map: CÓDIGO DE ÉTICA DEL NEGOCIADOR INTERNACIONAL

1. DEBERES DEL NEGOCIADOR INTERNACIONAL ARTÍCULO 6: Además los deberes contemplados expresamente en los siguientes artículos, será deber fundamental de todo Negociador Internacional tener presente en el ejercicio de su profesión que su actividad no sólo esta encaminada a los aspectos técnicos y financieros, sino que deberá cumplir con una función socialmente responsable y respetuosa de la dignidad humana. ARTÍCULO 7: El Negociador debe tener como imperativo, el cumplimiento estricto de las normas consagradas en la Constitución y en las Leyes. ARTÍCULO 8: El Negociador Internacional o carreras a fines ejercerán legalmente su profesión en los términos expresados en la Ley 556 y el Diario Oficial 43.833 de 7 de febrero de 2000, reglamentario en la Ley en mención. ARTÍCULO 9: Ejercerá la profesión y las actividades que de ellas se deriven, con decoro, dignidad e integridad, manteniendo los principios éticos por encima de sus intereses personales y de los de su empresa. ARTÍCULO 10: Aplicará en forma leal, recta y digna las filosofías, teorías, técnicas y principios de negocios y objeto de su profesión, realizando su actividad profesional con la mayor diligencia, veracidad, buena fe y sentido de la responsabilidad respetando en forma estricta y recta su juramento de graduación. ARTÍCULO 11: Mantendrá el secreto profesional como norma de conducta de todas sus actuaciones realizadas con su ejercicio profesional, o no ser que haya autorización de las partes involucradas para divulgar información. ARTÍCULO 12: El Negociador no garantizará los resultados de su gestión, que estén más allá de lo que se pueda predecir con objetividad, aceptando solo el trabajo que este en capacidad de desarrollar en forma satisfactoria y responsable. ARTÍCULO 13: Dará el crédito a quien se encuentre o cree ideas, hallazgos o inventos, que el Negociador use en escritos o en investigaciones propias. ARTÍCULO 14: Respetará la dignidad

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2. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FALTAS ARTÍCULO 35: En consonancia con la Ley 556 de febrero 02 de 2000, el Consejo Profesional de Negocios Internacionales, podrá de oficio, o a solicitud de terceros, conceder la denuncia y sancionar a que encuentre responsable de una falta contra la ética profesional del ejercicio de la profesión de Negociador Internacional. ARTÍCULO 36: Todas las faltas contra la ética profesional se calificaron por parte del Consejo Profesional de Negocios Internacionales como leves o graves, en atención a su naturaleza, efectos, modalidades y circunstancias de hecho y en especial tenido en cuenta los antecedentes personales y profesionales del acusado. ARTÍCULO 37: Constituyen faltas contra la ética profesional en el ejercicio de los Negocios Internacionales, la(s) violación de cualquier artículo presente en el código de ética, debidamente comprobada en que atente entre otros. a) Dignidad de la profesión b) Decoro profesional c) Lealtad profesional d) Diligencia profesional ARTÍCULO 38: Serán faltas contra la ética profesional además de las estipuladas en el artículo anterior, las siguientes: a) El ejercicio ilegal en una Negociación Internacional b) El diligenciamiento de una matrícula profesional mediante documentos falsos. c) El realizar publicidad escrita o hablada de sus servicios profesionales más allá de sus verdaderos títulos, especializaciones y cargos desempeñados.

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3. ARTÍCULO 14: Respetará la dignidad de la profesión, rechazando y denunciando ante el Consejo Profesional de Negocios Internacionales las actuaciones que supongan una práctica ilegal de la profesión, cualquier negocio que sea deshonesto, corrupto o impropio y en general todo hecho que represente inhabilidad, incapacidad y deshonra para la profesión. ARTÍCULO 15: Se abstendrá de prestar servicios profesionales a personas o entidades cuyas prácticas u honorabilidad estén en contra de los principios éticos o fuera de la Ley. ARTÍCULO 16: No permitirá que al amparo de su nombre, otras personas realicen actividades impropias del ejercicio profesional, ni participará en negocios incompatibles con la profesión y con la Ley. ARTÍCULO 17: No otorgará al título de “propina” u otro beneficio indebido, directa o indirectamente, a ningún servidor público, o particular alguno. ARTÍCULO 18: No alabará con su firma o título oneroso y gratuito, documentación inherente a la profesión que no haya sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente, o que sea falsa o no tenga un soporte. ARTÍCULO 19: Tomará parte activa en las decisiones y problemática de la localidad donde trabaja y de la nación en general, buscando soluciones a las causas cívicas y de servicio comunitario. ARTÍCULO 20: Ofrecerá al consumidor, servicios y productos de buena calidad, acatando las normas técnicas de calidad, evitando en todo momento lesionar a la comunidad. ARTÍCULO 21: Acatará toda la legislación que regule su empresa sometiéndose a las inspecciones y a la vigilancia que el gobierno establezca. ARTÍCULO 22: Buscar que su entorno de trabajo no sea sólo una Institución económica y técnica sino una Institución social en cuyo funcionamiento todos los miembros participen activamente, generando beneficios sociales para la nación. ARTÍCULO 23: Procurará la inversión en tecnología que signifique un aporte al desarrollo y al abastecimiento nacional, fomentando además el progreso científico o al mismo tiempo, impedirá que por sus aplicaciones prácticas, se conviertan en una amenaza para el mercado internacional. ARTÍCULO 24: Considerada como meta importante la generación de empleo eficiente como contribución y aporte para el desarrollo del país. ARTÍCULO 25: Entregará al ente al cual este prestando sus servicios todas sus capacidades y conocimientos, buscando obtener mejores resultados.

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5. SANCIONES AL NEGOCIADOR INTERNACIONAL POR FALTAS AL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL ARTÍCULO 39: Todas las sanciones que se aplicarán a los Negociadores Internacionales que incurran en las faltas al Código de Ética serán: a) Amonestación privada, personal o por comunicación escrita dirigida al Negociador infractor. b) Amonestación pública c) Multas sucesivas determinadas por el Consejo d) Suspensión temporal de la Matrícula Profesional e inhabilitación para el ejercicio de su carrera hasta por (3) años máximo. e) Cancelación definitiva de la Matrícula Profesión que conlleva a la inhabilitación permanente para ejercicios de la profesión. f) En último caso por una mala negociación o desacato total de todas las normas e infracción, pagará este delito contra las autoridades correspondientes y de orden público. ARTÍCULO 40: Todas las sanciones antes mencionadas, se aplicarán conforme a los límites y procedimientos descritos en este código. ARTÍCULO 41: El Negociador Internacional a quien se le hubiere cancelado la Matrícula Profesional podrá ser rehabilitado por el Consejo Profesional cuando pasado tres (3) años de la sanción, presente solicitud ante el mismo Consejo demostrando una intachable conducta personal y profesional para que su caso sea estudiado con el fin de obtener su rehabilitación. ARTÍCULO 42: Calificada como leve o gravo por parte del CONSEJO PROFESIONAL DE NEGOCIOS INTERNACIONALES la falta en que incurra un profesional, más las sanciones estipuladas en artículos anteriores del presente acuerdo, estos serán aplicados en el siguiente orden: a) Por faltas leves Amonestación privada o amonestación pública o multa monetaria b) Por faltas graves Suspensión temporal o definitiva de la Matrícula Profesional

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