Manejo de la ética profesional en la empresa y los negocios Códigos de ética profesional: defini...

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Manejo de la ética profesional en la empresa y los negocios Códigos de ética profesional: definición y tipos by Mind Map: Manejo de la ética profesional en la empresa y los negocios  Códigos de ética profesional: definición y tipos

1. Hay diferentes clases de códigos de ética profesional; Muchos de los que se redactan suelen ser una mezcla de varios tipos o clases de códigos. Entre los diferentes tipos de códigos de ética profesional, resaltaremos los siguientes:  De imagen: se ocupan de alentar el horizonte motivacional. Son más defensivos y corporativistas.  De pretensiones estrictamente normativas: se ocupan de reglamentar minuciosamente algunos aspectos del ejercicio profesional, incluyendo hasta normas de etiqueta. Intentan establecer un verdadero contacto y salir al encuentro de las demandas sociales.

2. Principios

2.1. Un código de ética profesional debe de partir de una declaración de los principios los cuales serán los encargados de regir el código, estos principios se expresan a manera de enunciados donde exponen públicamente los valores propios de cada profesión. Dichos principios pueden ser de varios tipos:  Morales  Éticos  Antropológicos  Sociológicos  Filosóficos  etc. Estos pueden conforman el primer bloque temático de un código de ética profesional. Según Hortal Alonso (2002), el primer tema del que se ocupa todo código profesional es el de señalar y resaltar la contribución específica del correspondiente colectivo de profesionales a sus clientes y a la sociedad en general. Los códigos pretenden indicarnos, cómo las profesiones no sólo son necesarias, sino provechosas y convenientes.

3. Demarcación de la competencia profesional.

3.1. De acuerdo a Hortal Alonso (2002), el segundo gran bloque de los códigos de ética profesional es en relación a que los servicios profesionales no pueden ser prestados por cualquier persona. Se requiere de conocimientos, habilidades y competencias específicas. Podríamos concluir, que de manera general, todos los códigos de ética profesional desarrollan como segundo núcleo temático lo concerniente a la competencia profesional y de manera primordial, lo relativo a la capacidad intelectual y junto a ella, la correspondiente responsabilidad profesional.

3.1.1. Uno de los aspectos que procuran regular los códigos de ética profesional, es lo concerniente al ámbito de competencia de la profesión; qué es lo que cae dentro y qué es lo que queda fuera de su ejercicio; cuándo alguien tiene licencia o está autorizado para ejercer esta profesión; y cuando no está facultado para ejercerla. Se asume (aunque no siempre coincide) que el que es competente, tiene que ser por tanto, responsable. Es decir, ha de responder ante sí mismo, ante el cliente o usuario de su servicio, ante el gremio y ante la sociedad, de su nivel de capacitación profesional. El estar capacitado en un campo específico del saber o de la técnica le confiere la obligación de hacer bien y con calidad aquello que le compete. Dicho de otro modo: el profesional debe ser competente en el manejo teórico y práctico del contenido y desempeño de su profesión.

4. Relaciones entre los profesionales

4.1. El tercer bloque o núcleo temático de los códigos de ética profesional se refiere a las regulaciones que se dan en lo concerniente a las relaciones entre los profesionales; esto deriva en la necesidad de pertenecer al colegio, gremio o asociación profesional para poder ejercer la profesión dentro de un determinado territorio, del cómo se adquiere la condición de colegiado, asociado o agremiado autorizado o con licencia para ejercer dicha profesión y de cuáles son los supuestos que hacen perderla de manera transitoria o definitivamente. También corresponden a este núcleo los deberes de solidaridad para con los colegas y los familiares de éstos. Todos ellos se perfilan como elementos de solidaridad y cohesión y de status del grupo profesional.

5. Relaciones con los clientes o usuarios de los servicios profesionales

5.1. Como cuarto bloque temático señalaremos lo relacionado con los deberes y obligaciones para con los clientes o usuarios de los servicios profesionales. En este núcleo, suelen incluirse y explicitarse también los derechos de los clientes, de manera tal, que al ser conocidos por éstos, puedan ser exigidos. Se reconoce con ello, la dignidad que tiene el cliente como persona, y generalmente, el principio de confidencialidad está incluido en este apartado.

6. Relaciones con la sociedad y el medioambiente

6.1. Como bloque temático número cinco, señalaremos lo relacionado con los deberes y obligaciones que se tienen para con la sociedad en general y en algunos casos o situaciones, según la naturaleza de la profesión, los deberes y obligaciones que se tienen con el medio ambiente. No debemos olvidar que el medio ambiente nos concierne a todos, ya que nuestra única casa es nuestro planeta, por lo tanto todo profesional de manera individual y de manera colectiva tienen una responsabilidad con el medio ambiente, ya que si este tiene problemas, todos tenemos problemas, por lo tanto cada profesional, desde su profesión debe hacer todo lo posible bajo los principios de solidaridad, por proteger el medio ambiente, para tener un mejor lugar para vivir

7. Relaciones con otros gremios y el Estado

7.1. Un sexto bloque temático, se ocupa de regular las relaciones de los profesionales para con otros

7.2. gremios de profesionales, estamentos gubernamentales y el mismo Estado. Ya se ha señalado

7.3. anteriormente que existen profesiones cuya función se encuentra ligada a otros grupos de

7.4. profesionales, por tanto, las relaciones entre dichas profesiones deben quedar claramente

7.5. delimitadas, de forma tal que se garantice el cumplimiento de las funciones en un plano de respeto

7.6. al campo de ejercicio profesional de otros. También se suman en este apartado, el conjunto de

7.7. proposiciones que han de regir la relación con el Estado y sus diferentes instancias, de manera

7.8. primordial, el de aquellas profesiones cuyo mercado principal o su empleador sea el gobierno.

8. Deberes para con la investigación y el quehacer científico

8.1. Por último, como séptimo bloque temático mencionaremos lo relacionado con los deberes y obligaciones concernientes al campo de investigación y al quehacer científico, bloque está siendo usualmente incluido en los códigos profesionales conocidos como de última generación. Es importante que recordemos siempre que la finalidad del ejercicio profesional es el bien común, el bienestar de la sociedad. Por tanto, los gremios o asociaciones deben de destinar recursos para la investigación y el quehacer científico que busque solventar algunas situaciones que la sociedad enfrenta. Este es el real aporte de los profesionales a un país. Pero la investigación y el trabajo científico debe de realizarse dentro de parámetros éticos previamente establecidos, de éstos se ocupa este núcleo temático, dejando en claro los lineamientos que han de regirlo. Los grupos organizados de profesionales, deben velar para que las investigaciones científicas que se hagan dentro de su campo, llenen los requisitos de calidad y exigencia que demanda la ciencia.