Principios Generales del Derecho Internacional Privado en el Ámbito del Derecho de los Negocios I...

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Principios Generales del Derecho Internacional Privado en el Ámbito del Derecho de los Negocios Internacionales by Mind Map: Principios Generales del Derecho Internacional Privado en el Ámbito del Derecho de los Negocios Internacionales

1. Revolución Industrial y producción en masa

1.1. Producción en masa Este sistema de producción inició principalmente cuando Henry Ford comenzó a producir automóviles a gran escala, con un estándar para sus medidas; lo cual permitió que los costos del producto se redujeran y se incrementara la producción. La intención de Henry era producir el mayor número de coches con el diseño más simple y el coste más bajo posible. En una época en la que la posesión de un coche era un privilegio de unos pocos. El objetivo de Henry Ford fue “poner el mundo sobre ruedas” y producir un vehículo que el público general pudiese adquirir. La producción en masa es intensiva en capital y energía, ya que utiliza una alta proporción de la maquinaria y la energía en relación con los trabajadores. También es generalmente automatizada en la mayor medida de lo posible. Con menos costes laborales y un ritmo más rápido de la producción, el capital y la energía se incrementa, mientras que el gasto total por unidad de producto disminuye.

1.2. También llamada en línea es un tipo de producción a escala, que muchas veces es para inventario y posteriormente se realiza el esfuerzo de comercialización Por otro lado, las tecnologías de proceso continuo contribuyeron en la evolución e innovación del sistema de producción en masa. En 1881, James Bonsack patentó una máquina de cigarrillos que los liaba de forma automática, sin la intervención del hombre. La máquina cogía el tabaco de una cinta transportadora sin fin, lo comprimía dándole forma redonda, lo envolvía con el papel, lo llevaba hasta un tubo conformador que daba la forma del cigarrillo, pegaba el papel y cortaba el producto resultante dándole al cigarrillo la longitud deseada.

1.3. Revolución Industrial La expresión o termino Revolución Industrial fue difundida a partir del año 1845, por el comunista Federico Engels uno de los fundadores del socialismo científico, para designar al conjunto de transformaciones técnicas y económicas que caracterizaban a la sustitución de la energía física por la energía mecánica de la maquinas, el cambio a la producción manufacturera por la fabril en el proceso de producción capitalista.

2. Fuentes del Derecho Comercial Internacional

2.1. ¬En el comercio internacional, o para hablar con mayor propiedad jurídica, en el derecho mercantil internacional, se encuentran dos fuentes formales muy importantes de este derecho: los ordenamientos jurídicos emanados de la legislación mercantil interna de cada país, y los ordenamientos jurídicos emanados de los convenios, pactos o tratados, resoluciones o declaraciones internacionales. Como fuentes formales del derecho también pueden citarse, a las resoluciones dictadas por los organismos de tipo judicial o cuasi judicial, ya internos o ya de carácter internacional, ante los cuales se ventilan controversias mercantiles, resoluciones que vienen a enriquecer de manera muy importante, el contenido jurídico de los mandamientos de conducta, ya como normas de observancia obligatoria, o ya como importantes precedentes.

2.2. En cambio, se llaman fuentes reales o materiales del derecho, las actividades que llevan a cabo los órganos de autoridad o las personas, mediante las cuales, se interpretan y aplican los ordenamientos jurídicos formales, o bien, los usos, costumbre y practicas de determinadas formas de conducta, que aun no estando contempladas en las leyes, las personas las consideran de observancia obligatoria

3. Colisión de Normas Jurídicas

3.1. Se entiende por conflicto de leyes cuando dentro de la legislación de un país, o territorio determinado, existe concurrencia entre dos o más normas de Derecho Positivo, esdecir, que exista conflicto entre sí, o que cuya aplicación y cumplimiento simultáneo resulta imposible, ya que las disposiciones de las mismas se contradicen. Para que exista conflicto de leyes esnecesario que las disposiciones normativas regulen la misma materia y que contengan la misma jerarquía normativa, también que estas sean expedidas por la misma autoridad legislativa, y que cuyo ámbitoespacial de vigencia haya iniciado en la misma fecha. También se dice que hay conflicto de leyes cuando existe incompatibilidad entre lo que dice una ley y otra, en lo referente siempre a un mismo tema,pero siempre teniendo la misma vigencia y provengan del mismo poder legislativo. La ley es de naturaleza histórica, por lo que tiene un tiempo en el que rige y un espacio en que se aplica. Toda leytiene un ámbito temporal y un ámbito espacial de vigencia. Esto significa que sólo obliga por cierto tiempo y en determinada porción de espacio.

4. Orden Público

4.1. El orden público es la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades.1 Está estrechamente relacionado con el concepto de legitimidad en el ejercicio del poder político y el de consenso social. Desde el punto de vista del Derecho civil, el orden público es el conjunto de principios jurídicos, políticos, morales y económicos obligatorios para conservar el orden social del pueblo en una época determinada

5. Antecedentes del Derecho Comercial

5.1. Ya desde la época del hombre prehistórico, y a raíz del abandono del nomadismo y la aparición de la agricultura, surge el comercio en forma de exceso de producción, ya sea excedentes alimenticios, ropajes o utensilios y herramientas varias.

5.1.1. Por supuesto, este tipo de comercio se basaba fundamentalmente en el llamado Trueque, con el que las personas intercambiaban objetos que no utilizaban por otros de mayor necesidad.

5.2. Con diferentes monedas de diferentes valores, ya era posible hacer una buena cuantificación de los bienes que satisficiera a todos los componentes de este sistema mercantil. La moneda es quizá el antecedente por antonomasia del derecho mercantil, de hecho hoy en día sigue siendo el método utilizado por todas las culturas del mundo.

5.3. ANTERIORES A LA EDAD MEDIA La actividad mercantil es tan antigua como el hombre, y aparece reflejada en todas las épocas y en todos los lugares habitados. Fue durante la edad media que se separó de forma identificativa lo que venía a ser el derecho mercantil del anterior derecho civil romano. Se cree que el derecho mercantil nació dentro de las asociaciones de gremios y mercaderes que inundaban las ciudades medievales. De esta forman defendían de una mejor manera sus intereses y ayudaban a una mejor integración de los futuros participantes al mundo del comercio. Tanto los compradores como los vendedores estaban interesados en llegar al precio justo, tanto vale, tanto pago. La justicia por tanto era la virtud por excelencia que caracterizaba el comercio. Surgen por tanto diferentes tribunales de mercaderes y diferentes estatutos que mediaban y resolvían las diferencias que podrían ocasionarse.

5.4. EN LA ÉPOCA MODERNA Surge en Francia en el siglo XVII lo que viene a ser el nacimiento del llamado derecho mercantil moderno tal y como lo conocemos. En España, en 1829, de la mano de pedro Sainz de Andino aparece un código mercantil de influencia napoleónica que posteriormente fue modificado y sustituido en 1885. En Italia aparece el código Albertino de 1829 y en Alemania el código del comercio de 1861

6. Lex Mercatoria en las ferias y ciudades

6.1. Los mercados locales adonde originariamente acudían agricultores y artesanos para la venta de sus productos ampliaron su campo de actuación al restablecer la seguridad en los caminos, con el ingreso de productores y comerciantes de ciudades vecinas. Su funcionamiento era minuciosamente reglamentado, en cuanto a la ejecución de las operaciones, días de funcionamiento, cierre de los comercios, etcétera. Su actividad era permanente, a diferencia de las ferias, que eran discontinuas. Estas últimas eran verdaderas exposiciones regionales (cuasiuniversales), que no excluían a nada ni a nadie, de venta al por mayor y con un radio de atracción muy extenso. La diferencia entre unos y otras era que los primeros eran locales mientras las segundas convocaban a gentes de regiones diversas. Requerían la aprobación del príncipe para funcionar. Durante su transcurso regía un derecho especial: la "paz de la feria", con un régimen de severos castigos para quien resultara infractor, se suspendían la prohibición de la usura, las acciones judiciales y las medidas de ejecución.

6.2. Las prácticas surgidas de dichas ferias abren un nuevo panorama para la economía europea. Paulatinamente, cada hombre intentó salir de la dependencia campesina trabajando como artesano, vendedor, mercader, formándose así una nueva clase que desafió el poder señorial y bregó por la fijación de nuevas reglas y condiciones de trabajo. El sistema feudal no servía para ellos, necesitaban crear un nuevo orden dentro o paralelo a él, que satisficiera las exigencias planteadas por las nuevas alternativas que nacían con la cada vez más intensa actividad comercial. Tales estatutos, y las normas y usos surgidos en las ferias, fueron formando un cuerpo de doctrina y jurisprudencia, que con el tiempo adquirió la eficacia de verdaderas leyes, destinadas a regular únicamente las relaciones entre comerciantes. Nace de esta forma el derecho comercial autónomo, diferenciado de la ley civil.

6.3. Este nuevo ordenamiento se caracterizaba por propender a la supresión del formalismo romano, a otorgar mayor valor al mero consentimiento de las partes, la buena fe en la celebración y ejecución de los contratos, y a emplear la representación ocasional o permanente en la celebración de los negocios jurídicos y su ejecución (mandato, corretaje, comisión). Este movimiento continúa evolucionando y, en la actualidad, pretende asumir el rol de derecho residual internacional cuando nada se ha legislado por Tratado o Convención. Ha tenido cierto apoyo en Europa de tribunales arbitrales y se ha visto sensiblemente reforzado por la proclamación de los principios contractuales adoptados por Unidroit que han sido vistos como parte de la Lex Mercatoria. Por su importancia, los analizaremos más en detalle en este comentario.

6.4. En sí mismo, el derecho de los negocios internacionales es un fiel barómetro de la creciente importancia que la llamada lex mercatoria, entendida como un conjunto de normas, usos, prácticas y costumbres y recopilaciones privadas de las mismas, que pretenden cristalizar la verdadera actividad del tráfico internacional comercial, y que se reflejan en los principios de Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales, en las codificaciones de la Cámara de Comercio Internacional sobre Cláusulas Usuales en la Compraventa Comercial (incoterms), en el crédito documentado, en las garantías a primer requerimiento y en numerosas publicaciones conteniendo guías de los referidos documentos y modelos de contratos de agencia o distribución, que tienen significación internacional y a las que nos referiremos más adelante