Políticas y Procedimientos

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Políticas y Procedimientos by Mind Map: Políticas y Procedimientos

1. Equipos e Intrumentos

1.1. Todas las aeronaves deben estar equipadas con instrumentos de vuelo y de navegación que permitan a la tripulación:

1.1.1. Controlar la trayectoria de vuelo de la aeronave

1.1.2. Realizar cualquiera de las maniobras reglamentarias requeridas; y

1.1.3. Observar las limitaciones operacionales de la aeronave en las condiciones operacionales previstas.

2. Certificación

2.1. Los requisitos de Aeronavegabilidad válidos para la aceptación de certificados de tipo son:

2.1.1. Para aviones pequeños

2.1.2. Para los aviones grandes

2.1.3. Para giroaviones

2.1.4. Para globos libres tripulados

2.1.5. Para motores de aviación

2.1.6. Para emisión de gases de escape

2.1.7. Para hélices de aviación

2.1.8. Para el ruido

3. Vuelos Especiales

3.1. Remolque de planeadores y otros vehículos ligeros no propulsados.

3.2. Evacuación/rescate aeromédico y traslado de órganos.

3.3. Paracaídas y descenso en paracaídas.

3.4. Vuelo acrobático.

3.5. Aeronave piloteada a distancia.

3.6. Globos libre no tripulados.

3.7. Área de vuelo de pruebas.

4. Requisitos, inspecciones y registros de mantenimiento

4.1. Solamente las siguientes personas y organizaciones pueden realizar mantenimiento de acuerdo a sus atribuciones:

4.1.1. Una organización de Mantenimiento Aprobada. (OMA)

4.1.2. Una persona trabajando bajo la supervisión de un poseedor de una licencia otorgada o convalidada por la AAC o bajo la supervisión de una OMA

4.1.3. Una organización de mantenimiento aprobada por un Estado miembro de la SRVSOP.

5. Equipos a bordo

5.1. Se deben instalar o llevar, según sea apropiado, en las aeronaves los instrumentos y equipo que se prescriben en el reglamento, de acuerdo con la aeronave utilizada y con las circunstancias en que haya de realizarse el vuelo.

6. Reglas de Cumplimientos

6.1. La documentación reglamentaria que emite a Autoridad Aeronáutica Civil (AAC) se agrupa de la siguiente forma:

6.1.1. Los reglamentos o regulaciones técnicas de aviación Civil (RDAC)

6.1.2. Los requisitos técnicos complementarios; y

6.1.3. Las directrices de aeronavegabilidad.

6.2. Los Reglamentos o Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDAC), se desarrollarán sobre las base de la Ley de Aviación Civil y las normas y métodos recomendados (SARPs) contenidas en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus enmiendas.

7. Ningún propietario u operador puede operar una aeronave a menos que hayan sido cumplidas todas las Directrices de Aeronavegabilidad aplicables a dicha aeronave y sus componentes de aeronave.

8. Reglas de Operación

9. Acciones previas al vuelo

9.1. Se debe enviar el plan de vuelo de la misión que va a cumplir la aeronave, detallando tanto el aeropuerto de salida como el de llegada, entre otras cosas que especifica dicho documento.

9.2. Los tripulantes de la aeronave deben someterse a pruebas médicas antes de empezar el vuelo.

9.3. Antes de iniciar el vuelo, el piloto al mando debe familiarizarse con toda la información disponible apropiada al vuelo proyectado.

10. Acciones durante el vuelo

10.1. El piloto al mando es el encargado de ejercer soberanía sobre la aeronave en uso.

10.2. El personal que cumple funciones críticas desde el punto de vista de seguridad operacional, debe abstenerse a desempeñarlas mientras esté bajo la influencia de sustancias psicoactivas que perjudiquen la actuación humana.

10.3. El piloto al mando no permitirá la operación de cualquier dispositivo electrónico portátil en ninguna aeronave civil.

10.4. El piloto al mando no realizará operaciones para las cuales se requiera una aprobación específica, a menos que dicha aprobación haya sido emitida por el Estado de matrícula.

10.5. La operación de aeronaves se ajustarán a las reglas generales: Reglas de vuelo visual; o a las reglas de vuelo por instrumentos.

10.6. El piloto al mando no operará en una zona prohibida o restringida, cuyos detalles se hayan publicados en la AIP y/o NOTAM.

10.7. Ningún piloto debe operar una aeronave de una manera negligente o temeraria de modo que ponga en peligro la vida o bienes propios o ajenos.

11. Categorías de Aeronaves

11.1. Categoría A: Aeronaves con velocidad de aproximación final menor a 91 nudos.

11.2. Categoría B: Aeronaves con velocidad de aproximación final de 91 nudos hasta 120 nudos.

11.3. Categoría C: Aeronaves con velocidad de aproximación final entre 121 nudos hasta 140 nudos.

11.4. Categoría D: Aeronaves con velocidad de aproximación final de 141 nudos hasta 165 nudos.

11.5. Categoría E: Aeronaves con velocidad de aproximación final de 166 nudos hasta 210 nudos.

12. Operaciones de Vuelo

13. Equipos Adicionales