1. La resolución aprobó un plan sobre la creación de un Comité Asesor Especial de Expertos
2. Las víctimas del abuso de poder
2.1. víctimas
2.1.1. personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.
2.1.2. Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos.
2.1.3. Los remedios incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.
2.1.4. Los Estados considerarán la posibilidad de negociar tratados internacionales multilaterales relativos a las víctimas
2.1.5. Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica vigentes para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes, promulgarán y aplicarán, en su caso, leyes por las cuales se prohíban los actos que constituyan graves abusos de poder político o económico y se fomenten medidas y mecanismos para prevenir esos actos, y establecerán derechos y recursos adecuados para las víctimas de tales actos, facilitándoles su ejercicio.
3. Las víctimas de delitos
3.1. víctimas
3.1.1. personas que hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales
3.1.1.1. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad.
3.1.1.1.1. Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.
3.2. En la expresión "víctima" se incluye
3.2.1. familiares o personas que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización
3.3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a
3.3.1. todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.