Derecho Penal Especial

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Derecho Penal Especial by Mind Map: Derecho Penal Especial

1. Estructura de Código Penal Venezolano

1.1. 546 Artículos. 03 libros:

1.1.1. Libro 1. De las Disposiciones Generales sobre los Delitos y Falta, las Personas Responsables y las Penas, consta de 11 Títulos. Libro 2. De las Diversas Especies de Delito, consta de 10 Títulos. Libro 3. De las Faltas en General, consta de 4 Títulos. Cada Título está compuesto de Capítulos.

2. Estructura de Código Penal Venezolano

2.1. Clasificación de los delitos según el bien jurídico tutelado

2.1.1. Se clasifican de la siguiente manera: 1.- De los Delitos contra la Independencia y la Seguridad de la Nación. 2.- De los Delitos contra la Libertad. 3.- De los Delitos contra la Cosa Pública (Derogado por la Ley contra la Corrupción). 4.- De los Delitos De los Delitos contra la Administración de Justicia. 5.- De los Delitos contra el Orden Público. 6.- De los Delitos contra la Fe Pública. 7.- De los Delitos contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados. 8.- De los Delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias. 9.- De los Delitos contra las Personas. 10.-De los Delitos contra la Propiedad.

3. Parte del Derecho Penal que tiene por objeto el estudio individualizado de cada una de las especies delictivas, a fin de determinar las características propias de cada delito, que permiten diferenciarlos.

3.1. Maths

3.1.1. Text book, exercises 34, 35, 36, 37

4. Estructura de Código Penal Venezolano

4.1. Básicos: Tipos penales con plena independencia, formados por una conducta delictiva descrita por el legislador, que no exige mayores condiciones. Especiales: Tipos penales que contienen en su descripción algún tipo de características o condiciones necesarias para su ejecución. Subordinados: Tipos penales que adentro de su descripción legislativa requieren de la realización previa de un tipo básico; no tienen autonomía, por lo tanto para que existan debe haberse perpetrado previamente otro delito.

4.1.1. Research and prepare experiment

5. Delitos contra las personas. El homicidio

5.1. Es la muerte de una persona, causada dolosa o culposamente por otra persona humana, física e imputable, siempre que la muerte de aquella sea el resultado de la conducta realizada por ésta.

5.1.1. Clasificación A) Intencionales Homicidio Simple (405 C.P.) Homicidio Calificado (406 C.P.) Homicidio Agravado (407 C.P.) B) Homicidio Concausal (Art. 408 C.P.) C) Homicidio Preterintencional (Art. 410 C.P.) D) Homicidio Culposo (Art. 409 C.P.) E) Inducción o ayuda al suicidio (Art. 412 C.P.)

6. Homicidio intencional básico o simple

6.1. Muerte que un hombre causa a otro de manera intencional. No reviste las características específicas de otro homicidio. Es considerado la figura base de los delitos de homicidio.

6.1.1. Elementos de base: Noción del delito: El delito de Homicidio Simple implica la destrucción de una vida humana extrauterina de una persona cualquiera, causada intencionalmente por otro individuo cualquiera. Intención de matar o animus necandi: Debe existir coincidencia entre lo que el agente quería y el daño producido, pues el delito de Homicidio Simple es un delito doloso. Sujetos del delito: En todo delito existen siempre por lo menos dos sujetos, por una parte el sujeto pasivo, que es la persona contra quien se comete el delito (la víctima) y por la otra el sujeto activo, que es la persona que realiza el delito, llamado también agente (el delincuente). Objetos del delito: Es un delito cuyo objeto material es la propia víctima o sujeto pasivo y su objeto jurídico está representado por el derecho a la vida, que viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible. Admite tentativa o frustración: Admite los grados tanto de tentativa como de frustración, Penalidad: El artículo 405 del C.P. establece una pena de 12 a 18 años de presidio, que sumados 12+18=30 y divididos entre dos 30/2=15 que es la media, arroja una pena aplicable de 15 años de presidio. Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Perseguible de oficio por el titular de la acción penal en Venezuela, el Fiscal del Ministerio Público.

7. Homicidio calificado: razones para su calificación

7.1. Es un delito cuya acción está constituida por la muerte que un hombre causa a otro de manera intencional, realizado bajo ciertas circunstancias o calificantes específicas, relacionadas con el medio empleado o el modo de perpetración, la concurrencia de varias de estas circunstancias o la relación de parentesco o cualidad política, por lo tanto, es considerado por el legislador como un delito de mayor gravedad en relación con el homicidio simple.

7.1.1. Clasificación En razón del medio empleado: En el caso del homicidio por veneno En el caso del homicidio por incendio En el caso de homicidio por sumersión En el caso de homicidio por los medios previstos en el Título VII del libro II del Código Penal: Aquí es indispensable que el sujeto activo haya elegido como medio de comisión del delito de homicidio, alguno de los consagrados en el título referido de los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados, a partir del artículo 343 al 373, considerados medios idóneos para causar grandes estragos, como por ejemplo, que A con la intención de matar a B, destruya el inmueble donde éste se encuentra por medio de un artefacto explosivo, es obvio que no sólo destruirá la vida de B, sino que también dará muerte a otras personas que allí se encuentren, sin olvidar la propiedad privada que será objeto de daños. En el caso de homicidio por Alevosía: De conformidad con el ordinal 1º del art. 77 de nuestro Código Penal, existe alevosía cuando el agente obra a traición o sobre seguro. En el caso de homicidio por motivos fútiles o innobles En razón de ser perpetrado en la ejecución de otros delitos: Art. Del C.P: 449 que es el hurto simple está contemplado en el art. 451, el 450 hurto agravado, está contemplado en el art. 452, el 451 hurto calificado, en el 453, el 453 robo genérico, en el 455, el 456 robo agravado en el 458, y 458 que consagraba el secuestro y se encontraba establecido en el art. 460 fue derogado por la Ley sobre Extorsión y Secuestro, (por lo que se recomienda corregir individualmente el C P, a fin de evitar futuras confusiones). En el caso que el homicidio con concurso de calificantes: Se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 406, cuando en la perpetración del delito de homicidio estén presentes dos o más de las circunstancias señaladas en el numeral anterior. En razón del vínculo o parentesco: El Parricidio: Es el homicidio perpetrado de manera intencional en contra del padre o la madre del sujeto activo del delito. El Filicidio: Es el homicidio perpetrado de manera intencional en contra del hijo o la hija del sujeto activo del delito. El Conyugicidio: Es el homicidio perpetrado de manera intencional en contra del cónyuge del sujeto activo del delito. En razón de la cuantía política (Art. 406 C.P): El Magnicidio: Existe cuando el homicidio se realiza intencionalmente sobre la persona del Presidente de la República, o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo, es decir, que la intención de matar debe estar dirigida específicamente a dar muerte al Presidente Titular o al Vice-presidente cuando queda encargado de la presidencia, por separación temporal de su cargo del Presidente de la República. En este caso es necesario que el agente se proponga matar al Presidente y no a otra persona.

8. Homicidio agravado Se encuentran tipificados en el artículo 407 del C P.

8.1. Tipos En Razón del Vínculo Fratricidio: Previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 407. Es el homicidio realizado intencionalmente por el sujeto activo en contra de su hermano. En Razón del Cargo Magnicidio Impropio (contra Funcionarios Públicos distintos al Presidente de la República): Previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 407 del C P. Es el homicidio realizado intencionalmente por el sujeto activo en contra de alguno de los funcionarios señalados por el legislador.