DERECHO AMBIENTAL

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
DERECHO AMBIENTAL by Mind Map: DERECHO AMBIENTAL

1. PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

2. PRINCIPIO DE QUIEN CONTAMINA Y DAÑA PAGA

3. PRINCIPIO DE PREVENCION

4. El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de prevención

5. Cuando se carece de información respecto a qué impacto tendría una actividad sobre el ambiente y la salud de los seres vivos, se debe proceder a dar aplicación al principio de precaución

6. El principio de prevención es el más importante de todos, a tal punto, aseguran algunos, que si se aplica eficientemente los demás principios no tendrían razón de ser. Su función básica es evitar y prever el daño antes de que se produzca, no necesariamente prohibiendo una actividad, sino condicionándola mediante el uso de equipos o realización de ciertas actividades de control de la contaminación y degradación, como seria la creación del talud en terreno con pendiente, instalación de plantas de tratamiento para aguas residuales, colocación de filtros electrostáticos para chimeneas, construcción de bermas para tanques de combustible, entre otras medidas

7. Este principio manda a que no se autorice una actividad, ni se proceda a otorgar un permiso, cuando no se tiene una caracterización e identificación de los riesgos que la actividad a autorizar provocará posteriormente una vez autorizada.

8. Este principio se aplica ante la falta de conocimientos científicos. Se activa ante la incertidumbre o el desconocimiento

9. El concepto precautorio obedece a las acciones pertinentes a realizar cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado a estos; la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección. El principio exige del Estado el deber de actuar, cuando existan daños ambientales así no exista certeza de las causas y las consecuencias; la adopción del concepto como principio, surgió en Alemania al inicio de la década de los ochenta, fruto de las discusiones jurídicas sobre la protección del medio ambiente y encuentra su desarrollo en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo de 1992, más conocida como la Declaración de Rio

10. INDUBIO PRO NATURA

11. Responsabilidad común pero diferenciada: Este principio encuentra su fundamento en la "Declaración de Río" como un tratamiento preferencia para países en desarrollo; principio 7: "En vista de las diferentes contribuciones a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes, pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen que les cabe en base a la búsqueda internacional del desarrollo sustentable, en virtud de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente global y de las tecnologías y de los recursos financieros de que disponen".

12. PRINCIPIO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL

13. Comúnmente se utilizan los principios de prevención y precaución como sinónimos o para hacer referencia a la necesidad de tomar medidas anticipadas para evitar daños al ambiente

14. El principio de equidad intergeneracional contempla a su vez tres principios de especial relevancia: uno: conservación de opciones, el cual se encuentra estrechamente relacionado no solo con la conservación de los recursos naturales existentes si no con la promoción del uso de tecnologías apropiadas y la creación de nuevos desarrollos para la explotación de los recursos de manera eficiente; dos: conservación de calidad; se refiere a que cada generación debe mantener la calidad de los recursos en el estado en que los recibe, y promover el desarrollo de tecnologías y recursos suficientes para evitar el incremento de contaminación y por supuesto de métodos y recursos que ayuden evitarla; y finalmente conservación de acceso el cual promueve la creación de desarrollos legales tendientes a evitar la discriminación frente al acceso de los recursos naturales.

15. Si bien lo ideal sería no contaminar, a través de este Principio se frena la contaminación en cierta medida, al establecer la obligación de reparar el daño ocasionado al Medio Ambiente.

16. Analizar el Principio ambiental "Quien Contamina Paga", a la luz del Derecho Internacional Público, ha de pasar necesariamente por las Convenios y Tratados celebrados en materia del Medio Ambiente. Hay que recordar que los Tratados son la principal fuente del Derecho Internacional Público, la manera en que más se manifiesta la codificación del mismo.

17. "Quien contamina paga" no solo ha de verse en un plano individual, en una relación del individuo con la naturaleza, con la sociedad, con la Comunidad Jurídica Internacional, basta de la individualización de la ley. El Medio Ambiente nos atañe a todos, la ley nacional es de hecho incapaz y debe de ceder su paso a la ley internacional.