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origen y transformación del conflicto ambiental: análisis de los procesos de participación y educación en dos estudios de caso by Mind Map: origen y transformación del conflicto ambiental: análisis de los procesos de participación y educación en dos estudios de caso

1. casos de estudio

1.1. aprovechamiento forestal de la reserva productora-protectora del rio blanco y quebrada olivares.

1.1.1. el conflicto comienza cuando la empresa encargada de la administración del área solicita un aprovechamiento de madera, este hecho es conciderado por la comunidad como vulneracion de sus derechos colectivos ya que se otorgaron 60 hectarias para ser taladas.

1.2. al trasvase del rió guarino al rió la miel.

1.2.1. la empres isagen antes llamada empresa hidroeléctrica hidromiel; que pidió una licencia para crear un hidroeléctrica pero sin seguridad de que esta iba a funcionar con certeza y esto vulnera los derechos colectivos e individuales.

2. aspectos

2.1. el principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro (1992)19, proclama la participación como una de las mejores formas de tratar las cuestiones ambientales, a través del acceso a la información y el deber de los Estados de fomentar dicha participación. Esta figura se puntualiza en el artículo 79 de la Constitución Política, el cual reza: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

2.2. la educación, y en articulación con el principio de participación del artículo 79 de la Carta Política, que fija como logro y como ines, el fomento de la educación, Sierra (2006) indica que "la educación jurídico-ambiental en su unidad e interdependencia, es una vía adecuada para materializar lo que se ha considerado como una carencia" (p. 2). Valencia (2006) agrega: Sin conocer la legislación y su aplicabilidad es difícil la protesta exitosa frente a injusticias ambientales. Sin una educación en los asuntos legales ambientales, o mejor, sin una educación donde la dimensión ambiental enhebre, congregue, reúna los diversos problemas, es muy difícil la construcción de una sociedad ambiental (p. 2).

3. "el derecho de todas las personas a conocer, intervenir e incidir en la decisión respecto de actividades, obras o proyectos que involucren sus intereses" (p 101)

4. el contraste teoría-realidad, que se concreta en la descripción de dos conflictos ambientales, arroja otra mirada.

4.1. El conflicto no es algo negativo, por el contrario, forma parte de las interacciones humanas y construye procesos de movilización, los cuales desde el ámbito social son factores positivos que mejoran la sociedad. Las comunidades reconocieron espacios de confrontación en las movilizaciones sociales, en las capacitaciones y en los lazos y redes sociales que se lograron con diferentes organismos para la construcción de un conocimiento jurídico y para la participación en espacios, antes y después de las instancias judiciales.

4.2. la teoría jurídica requiere revisar los pasos y etapas anteriores a la reclamación, toda vez que allí emergen elementos jurídicos imprescindibles y definitivos para el acceso a la justicia. En instancias anteriores, se delimitan las formas en que se accede al aparato jurisdiccional. Ignorar estos elementos, implica una mirada limitada y fraccionada del conflicto jurídico.

4.3. En segundo lugar se concluye que no hay conflicto si no hay valoración. Sin duda, las valoraciones son subjetivas y no pueden ser generalizables, pero en la percepción de un daño o amenaza de daño, debe sentirse que hay un impacto a un bien material o moral, sea o no jurídicamente reconocido o reconocible. Esta conclusión se evidenció en los estudios de caso. Allí, las reacciones se hicieron presentes, aun sin que gran parte de los actores tuviera conocimiento de que algunas actuaciones significaban un atentado a derechos colectivos y fundamentales reconocidos constitucional, legal y jurisprudencialmente.

4.4. En este sentido, se resalta el poder de la participación en los procesos colectivos ambientales. No solo porque capacita y empodera, sino porque abarca elementos que contrarrestan otras dificultades presentes en los conflictos, distintas a las del conocimiento o falta de información, como por ejemplo, los inconvenientes económicos y los factores de poder.

5. El conflicto ambiental posee dos elementos :

5.1. los hechos que dieron lugar al conflicto

5.1.1. los constituye la materializa o amenaza de daño

5.1.1.1. como condición necesaria se necesita dar origen a un conflicto ambiental, se necesita un daño que hubiera provocado una vulneracion o afectación.

5.2. las relaciones entre estos y su dimensión ambiental

5.2.1. se requiere el vinculo de los hechos con la dimensión ambiental

5.2.1.1. este tipo de perjuicio no solo se compone de elementos asociados a la naturaleza.

6. es importante ya que aborda la critica ya que esta a favor de los efectos jurídicos y de protección ya que no resulta desligar la afectacion del ecosistema con los derechos colectivos