1. Fuentes
1.1. RD 240/2007
1.2. STS de 1 Junio de 2010 que anuló diversas disposiciones
2. Ambito
2.1. Personal
2.1.1. Ciudadanos de la UE los nacionales del EEE (Liechtenstein, Noruega, Islandia y Suiza)
2.1.2. A los familiaries de los anteriores
2.1.2.1. Conyuge
2.1.2.2. Pareja de de hecho registrada
2.1.2.3. Descendientes directos menores de 21 años o mayores dependientes
2.1.2.4. Ascendientes a su cargo
2.2. Sedentarios
3. Entrada en territorio español
3.1. Entrada
3.1.1. Documento identidad o pasaporte nacionales UE
3.1.2. Familiares pasaporte y visado, a no ser que tengan tarjeta de familiar de la UE valida y en vigor
3.2. Estancia < tres meses
3.2.1. No requiere documentación
3.3. Residencia > tres meses
3.3.1. Condicionado
3.3.1.1. Actividad por cuenta ajena
3.3.1.2. Actividad por cuenta propia
3.3.1.3. No trabajador
3.3.1.3.1. Recursos suficientes
3.3.1.3.2. Seguro Amplio
3.4. Residencia permanente periodo continuado superior a cinco años en España
3.4.1. Perdida por residir fuera por mas de dos años
3.4.2. Anterior a los 5 en caso de Jubilación, derecho a pensión, incapacidad permanente