Ley 640 de 2001 Normas relativas a la Conciliación

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Ley 640 de 2001 Normas relativas a la Conciliación by Mind Map: Ley 640 de 2001   Normas relativas a la Conciliación

1. Tipos de Conciliación

1.1. Judical

1.1.1. Se realiza dentro del proceso, la decide el Juez en derecho.

1.2. Extrajudicial

1.2.1. Se realiza por fuera del proceso, la puede realizar un abogado el cual podrá decidir en derecho o en equidad.

1.2.1.1. Los lideres de la comunidad o personas que acrediten una posición reconocida en la sociedad podrán decidir en equidad bajo parametros dispuestos por Minjusticia en el MICE*

1.2.2. Conciliación Prejudicial

1.2.2.1. Se entenderá como extrajudicial en los casos dispuestos por la ley, en materia administrativa, de familia y laboral.

2. Temas Conciliables

2.1. Son conciliables asuntos de derecho de: Familia, Administrativos, Civiles, Comerciales, laborales, Financieros, Penales, Consumidor y Policivos; asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley.

3. Competencia de los Conciliadores

3.1. En derecho

3.1.1. Deberá ser abogado, salvo en los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, defensor del pueblo y notarios que no sean titulados.

3.1.1.1. Funcionarios públicos facultados para conciliar con capacitación en MASC

3.1.1.2. Abogados inscritos en los Centros de Conciliación con capacitación en MASC cumpliendo con los requisitos que permitan acreditar la idoneidad y experiencia de los conciliadores en el área en que vayan a actuar.

4. Consultorios Jurídicos

4.1. Los estudiantes de derecho podrán conciliar sobre los temas de la presente ley conforme a las siguientes reglas.

4.2. Requisitos: 1) Asuntos que por su cuantía sea competencia de los C.J. 2) Cuando supera la cuantía serán auxiliares de los abogados que actúen como conciliadores 3) Las Actas deberán llevar firma del director o del área tratada 4) cuando la conciliación la realice directamente el Director o Asesor del área no existirá límite por cuantía. 5) No podrán conocer de asuntos en lo contencioso administrativo.

5. Es un medio alternativo autocompositivo para la resolución de conflictos donde 2 o más partes por voluntad propia buscan un tercero neutral calificado el cual se le ha facultado para que en un momento dado plantee una solución a las diferencias.

6. Documentos

6.1. Actas de Conciliación

6.1.1. Estas Actas de conciliación deberán contener: 1) Lugar fecha y hora 2) Identificación del Conciliador 3) Identificación de las partes 4) Pretensiones y 5) Acuerdo cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento.

6.2. Constancias

6.2.1. Se expedirá en los siguientes casos: 1) cuando se efectúe la conciliación sin llegar a un acuerdo 2) Cuando una de las partes no comparezca 3) Cuando el asunto no sea conciliable conforme a la ley 4)

7. Conciliación como Requisito de Procedibilidad en los siguientes casos:

7.1. Se entenderá cumplido cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin llegar a un acuerdo o se venza el término estipulado por la ley y no se surta la audiencia.

7.2. En Familia

7.3. En Contencioso Administrativo

7.4. En Civil

8. Obligaciones del Conciliador

8.1. 1) Citar las partes, 2) hacerlas concurrir, 3) ilustrar sobre el objeto, alcances y límites de la conciliación, 4) Motivar las fórmulas de arreglo, 5) Formular propuesta de arreglo, 6) Levantar el Acta y 7) Registrar la misma conforme a la ley.