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Derecho Azteca by Mind Map: Derecho Azteca

1. El derecho surge como un regulador de la conducta de las sociedades

1.1. Los tribunales aztecas surgieron como desenlace natural para superar la etapa primitiva de auto-tutela.

2. El análisis de la organización judicial e instituciones jurídicas aztecas es preponderante en la historia del Derecho Mexicano

2.1. es indispensable para el jurista saber de la distribución de justicia en el estado de Azteca.

3. El pueblo Azteca fue una de las sociedades con la mejor organización política y social de América Precolombina.

3.1. Impusieron su propio sistema jurídico-politico

4. Organización social

4.1. En el pueblo azteca existe una división social en dos clases fundamentales: los macehuales y los pipiltin

4.1.1. Los macehuales eran la clase trabajadora, La instrucción para ellos se impartía en las escuelas llamadas Tepochcalli, donde recibían educación general.

4.1.2. Los pipiltin se consideraban descendientes de Quetzalcóatl y gozaban de privilegios; los altos cargos políticos y religiosos son exclusivos, acudian al Calmecac, la institución educativa donde se encuentran la instrucción en el arte, la religión y la guerra.

4.2. Para el pueblo azteca eran primordiales la religión y la guerra, su organización política se centraba en ambos; destaca la figura del calpulli

4.2.1. En cada calpulli había un jefe por cada veinte familias y otro por alcalde rango por cada cien, quienes debían vigilar en lo moral y político por los miembros del barrio.

4.2.1.1. El conjunto de calpullis formaba un tlatocayotl

5. Organización Judicial

5.1. La jerarquía de los tribunales aztecas comunes comenzó en el tecuhtli (juez de elección popular anual)

5.1.1. Los encargados de impartir justicia en ese cuerpo colegiado eran nombrados por el cihuacoatl

5.1.2. En el palacio del rey habían tres salas con un total de doce consejeros, designados por el soberano texcocano, para asuntos civiles, penales y militares de cierta importancia

5.1.3. Existían jueces menores, distribuidos en todo el territorio y su número atendía con precisión al espacio físico, además hubo tribunales de comercio en los mercados.

5.1.3.1. los juzgadores aztecas se especializan en la materia de la materia de la litis

5.1.3.1.1. En un período de ochenta días los juzgadores menores celebraban una reunión con el rey para los asuntos que, aunque menores, salían de lo común.

5.1.4. Entre los oficiales investidos con la jurisdicción sobresale el cihuacoatl

5.1.4.1. Desempeñaba funciones de dos clases: administrativas y judiciales.

5.1.4.1.1. Su tarea principal era tomar el mando de la ciudad cuando el tecuhtli iba una campaña militar, pero cuando la mayor parte de los jefes guerreros le acompañaban, el Tlatocan quedaba en receso y las funciones del cihuacoatl eran de simple administración

5.1.5. En cada barrio había elecciones anuales de un chinancalli o calpullec y de un teachcauh

5.2. En la ciudad de México había un tribunal compuesto por cuatro jueces miembros del Consejo Real

5.2.1. El Tlatocan, la institución jurisdiccional que tiene competencia civil y penal con excepción de lo relativo a las clases privilegiadas -las que estaban sujetas a jueces especiales-. Estos cuatro jueces no tienen jurisdicción particular en cada uno de los calpulli mayores, sino que actuaban como tribunal colegiado

5.2.1.1. El Tlatocan se compusiese de achcacáuhtin

5.2.1.2. Una sala con dos juzgadores en Texcoco servía para conocer a los pleitos de menor cuantía

5.2.1.3. Los pleitos no podían durar más ochenta días, y este período recibió el nombre de napohuaiatolli. En ocasiones los litigantes no usaban representantes (20), pues podían conducir su propia defensa. Una vez finalizado el juicio el tecpóyotl publicaba las sentencias.

6. Los principios rectores del proceso criminal azteca permitían que al noble se le tratara con mayor energía que al desposeído –pues se consideraba obligación natural del poderoso ser ejemplo para los demás–, sobre todo en su forma de conducirse ante la comunidad, equiparándose al ebrio que era mal ejemplo para los niños.

7. Causas Criminales

7.1. Hubo distinción entre delitos dolosos y delitos culposos, se separaron las infracciones respecto al bien jurídico afectado, por ejemplo, entre los delitos contra la vida se incluyen en el homicidio y las lesiones.

7.1.1. En el procedimiento penal, los delitos se persiguen de manera oficiosa, de tal forma, que cuando la falta era más grave el proceso se tornaba más sumario; sistema crítico por los modernos penalistas, los cuales aseguran que la defensa del inculcado se veía afectada por la brevedad del proceso.

7.1.1.1. Se utilizaban como pruebas la testimonial, la confesión y los careos, el procedimiento era oral, levantándose a veces un protocolo mediante jeroglíficos

7.1.1.1.1. Ejemplo: La era del homicidio castigado con la muerte, la salva que la viuda abogaba por la esclavitud del asesino en su favor.

7.1.1.1.2. El adulterio, la violación, la sodomía y el incesto. La riña y las lesiones sólo daban lugar a indemnizaciones, al parecer porque éstos delitos no alcanzaron la frecuencia y gravedad que exigieran mayor represión

7.1.2. El robo se sancionaba según la magnitud de lo robado y tenía preponderancia la restitución del objeto hurtado. La pena variaba de acuerdo al autor del delito, la cosa objeto del robo, el valor de la misma y el lugar donde se había verificado; si se trataba de un objeto de poco valor el sujeto activo era condenado a restituirla o pagarla, en caso de que no pudiere restituirla quedaba como esclavo del dueño de la cosa robada.

7.1.2.1. El autor de robo perpetrado en un mercado era muerto a pedradas por los mismos mercaderes, si se cometía en un templo ameritaba la pena capital y sufría el mismo castigo quien hurtaba armas o insignias militares

7.1.2.1.1. El apoderamiento de mazorcas de maíz en número menor de veinte se castigaba con multa y, si eran más de veinte con la pena de muerte.

7.1.3. El consumo de pulque fue escrupulosamente controlado, los “borrachos escandalosos” eran trasquilados en la plaza pública

7.1.3.1. Había pena de muerte para el mancebo del Calmecac, el sacerdote y la mujer moza que se emborrachaban.(30)

7.1.4. A las terceras o alcahuetas les chamuscaban la cabeza en público con una tea encendida.

7.2. La codificación punitiva no establecía castigo específico para cada delito, sino que dejaba a criterio del juzgador la sanción aplicable según el caso en cuestión, entre ellas encontramos: la muerte, la esclavitud, los azotes u otros malos tratamientos del cuerpo, la confiscación de bienes, el destierro, la suspensión o destitución del empleo y la prisión en una cárcel o en el propio domicilio

7.3. Dadas las costumbres, el derecho penal mexica se clasifica como cruel. Reinaba la pena de muerte, utilizada de muy diversas maneras y para diversos delitos, para aplicarla se empleaba la hoguera, horca, ahogamiento, apedreamiento, azotamiento, golpes de palos, degollamiento, empalamiento o desgarramiento del cuerpo, además podía haber aditivos infamantes, incluso contra los familiares hasta el cuarto grado, haciéndose extensiva una amonestación verbal a los parientes del delincuente

7.3.1. Aunado a lo anterior, no había distinción entre autores y cómplices, todos recibían la misma sanción

8. Para cada señorío sujeto a México o Texcoco se impusieron dos jueces, los cuales residían en la capital respectiva. Éstos se eligieron generalmente entre los pares del tecuhtli, y es improbable que fueran seleccionados preventivamente por el pueblo. Tenían su residencia en el tecpan o palacio de la capital.

9. La costumbre hacía los oficios de la ley

10. El inexorable carácter del pueblo azteca permitió la creación de un derecho penal muy riguroso y de extracto punitivo estricto

11. Es por ello que en general, suele decirse que el régimen penal del Virreinato era mucho más leve para el indio mexicano que este duro derecho penal azteca.

12. El Calpulli

12.1. CAUSAS DEL ORDEN CIVIL Y FAMILIAR

12.1.1. Después de la fundación de Tenochtitlán en el año II Calli de la cronología azteca (1325), Huitzilopochtli habló una noche con el sacerdote principal para que comunicara a la congregación mexica la división de los señores, cada uno con sus parientes, amigos y allegados en cuatro barrios principales, tomando como referencia y centro la casa que se había edificado para él.

12.1.1.1. De ahí el surgimiento de los cuatro primeros calpullis

12.1.1.1.1. El origen del vocablo quiere decir “barrio de gente conocida y de linaje antiguo"

12.1.1.1.2. En principio, la tierra era para todos, con la condición de que no la dejaran abandonada o fuera ociosa, ambas consignas permanecieron como reglas específicas en el calpulli

12.1.1.1.3. El uso oportuno de la tierra y sus frutos fueron la base de subsistencia, y al ser este espacio producto de la participación del grupo y no de un solo individuo, debían repartirla, pues pertenecía a la comunidad, al calpulli, y el interés superior de la sociedad requería su cultivo

12.1.1.1.4. Por otra parte, los esclavos eran considerados bienes muebles, sin embargo, el amo no podía vender al hombre cautivo sin su consentimiento; pero si era perezoso, de malas costumbres e incorregible, tenía la facultad de ponerle una collera y venderlo libremente

12.1.1.1.5. No sólo tenían los mexica un derecho civil propio de una sociedad organizada, sino un sistema jurídico mercantil que hubo de nacer al organizarse la importante clase de los pochteca

12.1.1.1.6. El divorcio era mal visto en esta sociedad, pero aceptado legalmente.

13. La falta de pago del deudor tenía el carácter de fraude y era castigado con la esclavitud directa

13.1. el encarcelamiento por deudas en virtud de pacto era muy común, y el deudor se entregaba a sí mismo o a un miembro de su familia ante cuatro testigos

13.1.1. Dentro de un matrimonio, el hombre o la mujer en condiciones económicas precarias podían vender al cónyuge y así éste se convertía en sujeto y objeto de la venta

13.1.2. La mujer podía poseer bienes, celebrar contratos y acudir a los tribunales a solicitar un proceso judicial, ya que su situación no era inferior a la del jefe de familia.