Sujetos del Derecho Laboral.

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1. TRABAJADOR. es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, de manera remunerada en virtud de un contrato de trabajo.

1.1. El Art. 2 del Código de Trabajo precisa que el término trabajador comprende tanto a los obreros como a los empleados, sin hacer distinción alguna sobre si el ámbito de aplicación es público o privado.

1.2. En la doctrina del derecho laboral clasifica a los trabajadores en:

1.3. - Trabajadores de confianza, Los gerentes de una empresa por lo general son considerados como trabajadores de confianza.

1.4. - Son trabajadores de planta o base, aquellos que desempeñan un servicio que constituya parte de las actividades normales y constantes de la empresa.

1.5. - Un trabajador es temporal, cuando sustituye a otro trabajador por un tiempo determinado. Cuando prestar sus servicios en el desempeño de actividades caracterizadas y normadas por un ciclo.

1.5.1. - Son trabajadores de planta o base, aquellos que desempeñan un servicio que constituya parte de las actividades normales y constantes de la empresa

1.6. - Trabajadores transitorios, que son los que no se encuentran vinculados en su trabajo a la actividad permanente de la empresa.

1.7. - Los trabajadores eventuales serán los que ocasionalmente desempeñan un trabajo en la empresa, esto es que realiza trabajos imprevistos, ajenos a la actividad propia de la empresa, Ej: en una fábrica textil es trabajador eventual aquél que engrasa las máquinas, aunque tenga muchos años de hacerlo.

1.7.1. - Trabajadores transitorios, que son los que no se encuentran vinculados en su trabajo a la actividad permanente de la empresa.

1.8. - Los trabajadores ocasionales, son los que únicamente y por una sola vez realizan una labor en una empresa.

1.9. - Un trabajador es sustituto, cuando hace el trabajo de otro, y será interino, cuando durante algún tiempo suple la falta de una persona.

1.9.1. - Empleado público.” se refiere a la persona que participa y desempeña funciones públicas, es decir: Que colabora o contribuye a que se lleven a cabo las funciones del Estado; que su nombramiento sea efectuado por autoridad competente; y, que debe cumplir esa actividad como parte integrada de un órgano del Estado.

1.10. - Empleado público, se refiere a la persona que participa y desempeña funciones públicas; que su nombramiento sea efectuado por autoridad competente; y, que debe cumplir esa actividad como parte integrada de un órgano del Estado.

2. EMPLEADOR. es toda persona natural o jurídica que se obliga a remunerar el trabajo prestado del trabajador en virtud de un contrato de trabajo; también se le conoce con diversas denominaciones, patrono, patrón, empresario. Regulado en el Art. 2 literal a) del código de trabajo.

2.1. El sujeto empleador, según sea la modalidad de relación laboral que se haya establecido con la persona trabajadora se encuentran:

2.1.1. - El intermediario. Es aquel sujeto que contrata los servicios de una persona para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un empleador.

2.1.1.1. Art. 4 del Código de Trabajo. Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrono.

2.1.2. - Contratista. Es aquella persona física o jurídica que contrate personas trabajadoras que ejecutarán un trabajo en beneficio y en servicio de otra persona.

2.1.3. Art. 5 del Código de Trabajo regula que son contratistas y por consiguiente patronos, los que ejecutan por contrato o cuasicontrato de agencia oficiosa, trabajos para otros con capitales propios o con adelantos que haga el dueño de la obra o un tercero.

2.1.4. - Son subcontratistas. es la persona que contratan a personas trabajadoras para que laboren a solicitud de un contratista. Art. 5 del Código de Trabajo

2.1.5. - El patrón sustituto es aquel que al adquirir una empresa está obligado a respetar las condiciones de trabajo ya establecidas en el contrato vigente entre los trabajadores actuales y el anterior patrón.

2.1.5.1. Si tu patrón por alguna razón vende su empresa, la cede a un tercero, la traspasa o se fusiona con otra, es decir que por alguna razón se trasmiten los derechos y bienes esenciales del negocio, aunque no sea la totalidad, se produce una sustitución de patrón. Art. 6.

2.1.6. - Representante patronal. son aquellas personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o de administración. Art. 3 del Código de Trabajo.

2.1.7. El representante patronal es un mandatario especial. Su condición deviene por el tipo de funciones que desempeña en la empresa. Si éstas son de dirección o administración.

2.1.8. La enumeración que hace el art. 3 C.T. No es taxativa. La Sala de lo Civil colige, que la enumeración realizada por el texto de la disposición, hace referencia a una ejemplificación del personal de una determinada empresa, cuyo cargo supone la calidad aquí discutida.

3. La relación de trabajo, es la relación que existe entre una persona, denominada el trabajador y otra empleador a quien aquella proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. Ello regulado en el Art. 1 C de T. Dichos sujetos son:

3.1. BIBLIOGRÁFICA.- Chicas, Francisco. Molina, Carolina. Ramírez, John. Valencia, Astrid. Justicia Laboral y derechos humanos en El Salvador: manual auto formativo / Programa para el Acceso Ciudadano a la Justicia Laboral para CAFTA-DR (PACT). - 1a. Ed. -San Salvador, El Salv. 2010. - https://cursos.aiu.edu/derecho%20laboral/pdf/tema%202.pdf - Cavazos flores, Battasar. 40 lecciones de derecho laboral. 9a ed. México: editorial Trillas 1998 (reimpreso 2004). - Núñez Mancía, Ena Lilian. Jurisprudencia laboral: Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. 1a. Ed. - San Salvador, El Salv.: Departamento de Ciencias Jurídicas UCA(2008)http://www.csj.gob.sv:88/upload_arc/seccion/Tesauro%20El%20Salvador%20(4).pdf - http://elinformadorobrero1.blogspot.com/2012/04/que-significa-patron-sustituto.html

4. Sujetos colectivos: SINDICATO. es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

4.1. Según la doctrina los sindicatos de trabajadores pueden ser:

4.1.1. I. Gremiales, trabajadores de una misma profesión. II. De empresa, de una misma empresa; III. Industriales, lprestan sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; IV. Nacionales de industria, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones.

4.1.1.1. Según la doctrina los sindicatos de patrones pueden ser:

4.1.1.1.1. I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.