Áreas de aplicación del Derecho Aduanero (Liliana Torres Sánchez)

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Áreas de aplicación del Derecho Aduanero (Liliana Torres Sánchez) by Mind Map: Áreas de aplicación del Derecho Aduanero (Liliana Torres Sánchez)

1. Tráfico Fluvial

1.1. La entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, podrá efectuarse mediante embarcaciones en tráfico fluvial, cuando así lo autorice previamente el SAT.

1.2. Si se desea utilizar las corrientes fluviales tiene que cumplir con que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y acrediten el legal uso de los medios que se utilizarán para conducir las Mercancías.

2. Tráfico Terrestre

2.1. En la introducción y extracción de Mercancías por tráfico terrestre, los importadores y exportadores, sus representantes legales o los agentes aduanales deberán declarar en el Pedimento los datos relativos al número económico de la caja o contenedor, el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte, así como pagar el Pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso o salida del territorio nacional de las Mercancías.

3. Vía Postal

3.1. Cuando por la vía postal se introduzcan o extraigan del territorio nacional las Mercancías cuya importación o exportación esté prohibida, el Servicio Postal Mexicano informará a la Autoridad Aduanera, a través del Sistema Electrónico Aduanero mediante Documento Electrónico o Digital, en los términos y condiciones que establezca el SAT en las Reglas, para que dicha autoridad proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

4. Otros Medios de Conducción

4.1. Quienes pretendan introducir o extraer Mercancías del territorio nacional por tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, deberán obtener autorización previa del SAT.

4.2. La autorización comprende: La clase de Mercancías y el medio de conducción empleado para la importación y exportación de que se trate, el lugar o lugares en que se ubicará la entrada o salida del país de las Mercancías y, en su caso, la conexión con otros medios de transporte, los tipos de medidores que se utilizarán o los sistemas de medición de las Mercancías, señalando en cualquiera de los dos casos el nombre y clave del registro federal de contribuyentes de su propietario y el plazo de vigencia de la autorización.

5. Conclusión

5.1. Las leyes mexicanas con respecto al tráfico de mercancías son claras con cada una de los tipos de tráfico, están diseñadas para no dejar ningún tipo de malentendido con referente a lo que se debe hacer al momento de importar o exportar las mercancías, la importancia radica en saber entenderlas y aplicarlas en el contexto profesional.

6. Tráfico de mercancías

6.1. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.

7. Tráfico Marítimo

7.1. El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o mixto

7.1.1. Se entiende por tráfico marítimo mixto: Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las Mercancías que transporta. El transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero.

7.1.2. Se entiende al tráfico marítimo de altura: Al transporte de Mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero, y a la navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa.

7.1.3. Se entiende por tráfico marítimo de cabotaje, el transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral.

8. Tráfico Ferroviario

8.1. Las empresas concesionarias de transporte ferroviario o sus conductores, deberán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas : La información de las Mercancías que entren o salgan del territorio nacional, el aviso del arribo de las Mercancías a la aduana de despacho, la lista de intercambio que señale los medios en que se transporten las Mercancías.

9. Empresas de Mensajería y Paquetería

9.1. Las empresas de mensajería y paquetería que transporten Mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional por cualquier medio de transporte, deberán transmitir al SAT, a través del Sistema Electrónico Aduanero, el manifiesto de carga conteniendo: Número e información del conocimiento de embarque, lista de empaque, Nombre y dirección del consignatario, descripción de la Mercancía, valor y origen de la Mercancía, y los demás datos que señale el SAT.

10. Tráfico Aéreo

10.1. Las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir al SAT la información de los pasajeros y de la tripulación que transporten, provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como los que salgan del territorio nacional con destino al extranjero.

10.1.1. Las autoridades de aeronáutica de los aeropuertos internacionales del país, notificarán a las Autoridades Aduaneras los vuelos internacionales, y no autorizarán el despegue de aeronaves a las que no se les haya practicado la visita de inspección aduanera de salida.

10.1.2. La información deberá contener los datos acerca de cada pasajero o tripulante así como del medio de transporte.