TEMA 1. LEYES PENALES ESPECIALES

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1. De acuerdo a la importancia, al estudiar la definición se puede apreciar que todas esas leyes en conjunto son:

1.1. En beneficio para la sociedad se deben regir y poner en práctica ante cualquier hecho punible.

1.2. para sancionar cualquier conducta indeseable.

1.3. Garantizando la protección que el Estado debe prestar a la sociedad.

2. Según Pulgar (2015), Las leyes penales especiales son un conjunto de leyes o normas jurídicas que se constituyen para ser dirigidas específicamente a una persona o a un grupo determinado de ellas, dependiendo de la situación o hecho ilícito cometido. Puede decirse, que las leyes penales especiales responden a conductas y situaciones específicas.

2.1. Con respecto a lo anterior, se puede decir que las Leyes Penales Especiales son un conjunto de leyes, con respecto a la conducta de una sociedad todas contenidas en el Código Penal Venezolano previstas y sancionadas en una Ley Orgánica o en una Ley Especial por la cual se rige la comisión de un determinado hecho punible contemplando la pena a imponer por la acción o hecho cometido.

3. En Venezuela las Leyes Penales Especiales se clasifican en Leyes Penales Orgánicas, Penales Especiales, Propias e Impropias.

3.1. Entre las Leyes Penales Orgánicas se pueden mencionar:

3.1.1. Código Orgánico Tributario.

3.1.2. Ley Orgánica para la Protección de niños, noñas y adolescentes.

3.1.3. Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia

3.1.4. Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Entre otras.

3.2. Penales Especiales

3.2.1. Ley Contra la Corrupción.

3.2.2. Ley Penal del Ambiente.

3.2.3. Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores.

3.2.4. Ley Penal contra delitos informáticos

3.2.5. Ley sobre armas y explosivos

3.2.6. ley sobre el delito de contrabandos.

3.3. .

4. Impropias

4.1. Surgen delimitadas por objetivos en su mayoría no penales; sino civiles, mercantiles, tributarios, aduaneros.

4.1.1. New vocabulary

4.2. Y para alcanzar la finalidad de impropias, tipifican como delitos o faltas.

4.3. Para respaldar sus contenidos.

5. Leyes Propias

5.1. Son aquellas leyes que tienen como propósito tipificar delitos o estados peligrosos, para establecer penas y medidas de seguridad.

5.1.1. Entre las que se puede mencionar la Ley Orgánica de Aduanas; a.

5.1.2. De ésta manera el sector aduanero, se rige y está en la obligación de someterse a una serie de disposiciones derivadas de la norma, en el cual señala que lo referente al funcionamiento del servicio aduanero deberá regirse a la competencia del ejecutivo nacional en conjunto al ministerio que rige la materia.

6. TEMA 2 Ley Orgánica sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia

6.1. PROPÓSITOS Y OBJETOS DE LA LEY

6.1.1. Es de carácter orgánico

6.1.2. Garantizar y promover el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia.

6.1.3. Crear condiciones para prevenir, atender y erradicar la violencia.

6.2. VIOLENCIA DE GÉNERO

6.2.1. Violencia de tipo física o psicológica

6.2.2. Es ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género.

6.2.3. Generando un impacto negativo:

6.2.4. En la identidad.

6.2.5. Bienestar social

6.2.6. Físico y psicológico.

6.3. PRINCIPIOS RECTORES

6.3.1. Fortalecer el Marco Penal Y procesal para asegurar protección integral.

6.3.2. Fortalcer Políticas Públicas de Prevención de la violencia contra las mujeres.

6.3.3. Erradicar discriminación de género.

6.3.4. Garantizar a todas las mujeres sus derechos exigibles, ante los órganos y entes de la Administración Pública , entre otros.

6.4. DERECHOS PROTEGIDOS

6.4.1. Derecho a la vida.

6.4.2. Protección a la dignidad e integridad física.

6.4.3. Además, Psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia

6.4.4. Además, protege la igualdal de derechos entre el hombre y la mujer.

6.4.5. También, el derecho de las mujeres vícitmas de violencia a recibir información a su situación personal.

6.5. OBLIGACIÓN DEL ESTADO

6.5.1. legislativas.

6.5.2. judiciales

6.5.3. Y de cualquier otra índole, que sea necesaria.

6.5.3.1. Para asegurar el cumplimiento de la ley.

6.5.4. Tiene la obligación de proteger todas las medidas administrativas.

6.6. Participación de la sociedad

6.6.1. Según ésta ley, la sociedad:

6.6.2. Tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica

6.6.3. Para lograr la vigencia plena y efectiva de la misma.

6.7. GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY.

6.7.1. Es responsabilidad del Estado Venezolano:

6.7.2. La información., asistencia social e integral.

6.7.3. y asistencia Jurídica, a las mujeres en situación

6.7.4. Las mujeres víctimas de violencia de género, tienen derecho a atención de servicios sociales.

6.7.5. Emergencia.

6.7.6. Protección y acogida, para su recuperación integral.

6.7.7. En colaboración conjuntamente con los órganos de seguridad ciudadana.

6.7.8. Asimismo, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de la mujer, Institutos Estadales, Municipales, entre otros.

6.7.9. Velarán por la correcta aplicación de la presente ley.

7. TEMA 3.Formas de violencia contra las mujeres

7.1. La violencia contra la mujer comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener resultado un daño, físico, psicológico, sexual, emocional, laboral, económico o patrimonial..

7.2. Se consideran forma de violencias.

7.2.1. Violencia Psicológica.

7.2.2. Acoso u hostigamiento

7.2.3. Amenaza, Violencia física.

7.2.4. Violencia doméstica.

7.2.5. Violencia sexual

7.2.6. Acceso carnal violento.

7.2.7. Prostitución Forzada

7.2.8. Esclavitud sexual.

7.2.9. Acoso Sexual.

7.2.10. Violencia Laboral

7.2.11. Violencia patrimonial y económica

7.2.12. Violencia obstétrica.

7.2.13. Esterilización Forzada

7.2.14. Violencia mediática e institucional.

7.2.15. Violencia simbólica

7.2.16. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes, Trata de mujeres, niñas y adolescentes.

7.2.17. Femicidio

7.2.18. Inducción o ayuda al suicidio

7.3. Atribuciones de los organismos competentes

7.3.1. Formular, orientar, ejecutar, coordinar e instrumentos

7.3.2. Diseñar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del interior, justicia y paz y el Tribunal Supremo de Justicia planes y programas de capacitación.

7.3.3. Promover la participación activa y protagónica de las organizaciones públicas y privadas dedicadas a atender la violencia contra las mujeres.

7.3.4. Llevar un registro de las organizaciones especializadas en materia regulada por esta ley.

7.3.5. Entre otras.

7.4. Diversas especies del delito

7.5. RESPONSABILIDAD CIVIL

7.5.1. Todos los hechos de violencia previstos en la Ley Orgánica seobre el derecho de las mujeres a una vida libre, acarrearán el pago de una indemnización por parte del agresor a las mujeres víctimas de violencia o a sus herederos y herederas en caso de que la mujer haya fallecido.

7.5.2. Reparación

7.5.3. Quién resultare condenado por hechos punible, estará obligado a reparar con pago los deterioros que hayan sufrido,

7.5.4. Indemnización por acoso sexual

7.5.5. Quien resultare responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la mujer víctima de violencia.

7.6. Circunstancias agravantes que se pueden mencionar.

7.7. Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital se encuentre en situación de separación

7.8. Penetrar en la residencia de la mujer víctima de violencia o en el lugar donde ésta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad.

7.9. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos

7.10. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada.

7.11. Legitimación para denunciar

7.12. Según la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, podran denunciar:

7.13. La mujer agredida.

7.14. Los parientes consanguíneos o afines.

7.15. El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que esté al tanto de los casos de violencia previstos en esta Ley.

7.16. Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales.

7.17. Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.

7.18. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.

7.19. En cuanto a los Órganos receptores de denuncia

7.20. Podrá ser formulada en forma oral o escrita

7.21. Con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos:

7.21.1. Ministerio Público.

7.21.2. Juzgados de paz.

7.21.3. Prefecturas y jefaturas civiles.

7.21.4. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia

7.21.5. Órganos de Policía.

7.21.6. Unidades de comando fronterizas.

7.21.7. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.

7.21.7.1. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

7.21.8. Es importante resaltar que los örganos anteriormente señalados,

7.21.9. Deberá crear oficinas

7.21.10. con personal especializado

7.21.11. Para la recepción de denuncias de los hechos de violencia a que se refiere esta Ley.

7.22. Por último, en cuanto a las Obligaciones y responsabilidad del funcionario receptor

7.23. Deberá:

7.24. Recibir la denuncia

7.24.1. la cual podrá ser presentada en forma oral o escrita.

7.25. Ordenar las diligencias necesarias y urgente

7.26. Impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia de género.

7.27. Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor,

7.28. Imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en esta Ley.

7.29. Formar el respectivo expediente.

7.30. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos.

7.31. Remitir el expediente al Ministerio Público