MODOS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

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MODOS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA by Mind Map: MODOS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

1. El Código Orgánico Tributario en su artículo 39 establece la siguiente clasificación:

1.1. EL PAGO

1.1.1. Definición

1.1.1.1. Consiste en la cancelación de la deuda derivada de la obligación principal en la relación jurídica tributaria, ésta tiene efecto liberatorio ya que constituye un derecho patrimonial adquirido respecto al impuesto satisfecho.

1.1.2. Formas de efectuarse

1.1.2.1. El pago se debe efectuar en la hora y forma en que indique la ley o su reglamento, así como también se deberá realizar el día en que el sujeto pasivo deba presentar su declaración.

1.1.3. Conceptos imputables

1.1.3.1. Según lo establecido en el artículo 44 del COT, los conceptos que se pueden imputar son: A) las sanciones; B) los intereses moratorias; y C) el Tributo del período correspondiente.

1.2. LA COMPENSACIÓN

1.2.1. Definición

1.2.1.1. Se refiere a la cualidad de acreedor y deudor que reúnen dos personas recíprocamente, suprimiéndose así las deudas existentes hasta donde alcance la menor.

1.2.2. Formas de efectuarse

1.2.2.1. 1. El Sujeto pasivo podrá compensar las deudas que tiene con el fisco con los saldos que tenga a su favor. 2. El Estado podrá acreditarse los saldos que tengan los sujetos pasivos a su favor, esto lo hará de oficio.

1.2.3. Conceptos imputables

1.2.3.1. Este medio de extinción tiene como conceptos imputables los establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 44 del COT. Y se imputará de la siguiente forma: - sanciones. - Intereses moratorias. - Tributo del período correspondiente.

1.3. LA CONFUSIÓN

1.3.1. Definición

1.3.1.1. De acuerdo lo estipulado en el COT, es aquella situación donde recae en un mismo sujeto la cualidad de acreedor y deudor.

1.3.2. Formas de efectuarse

1.3.2.1. Este medio de extinción procede solo mediante la transmisión del bien o derecho objeto de tributo; como en el caso de las herencias yacentes o vacantes.

1.4. LA REMISIÓN

1.4.1. Definición

1.4.1.1. También es llamada condonación, se refiere al perdón de la obligación tributaria por parte del legislador hacia el contribuyente o responsable.

1.4.2. Formas de efectuarse

1.4.2.1. La remisión puede ser de forma parcial o total Según lo establecido en la Ley sobre el régimen de remisión y facilidades de pago de la obligación tributaria. 1) Puede ser total cuando son representadas por intereses moratorias, intereses compensatorios y la actualización monetaria. 2) Puede ser total o parcial cuando son representadas por multas.

1.5. LA DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD

1.5.1. Definición

1.5.1.1. Obedece a la necesidad de sincerar a contabilidad fiscal y hacerla más manejable y representativa de la realidad.

1.5.2. Formas de efectuarse

1.5.2.1. Se podrá acordar de oficio y se acordará la incobrabilidad en las siguientes situaciones: 1) Aquellas multas que no exceda de 50 U.T, siempre que hubieren transcurrido 5 años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles. 2) Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada. 3) Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes. 4) Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido 5 años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.

1.6. LA PRESCRIPCIÓN

1.6.1. Definición

1.6.1.1. En materia tributaria se da la prescripción extintiva, que es aquella que después de transcurrido un lapso determinado libera al contribuyente de la obligación.

1.6.2. Formas de efectuarse

1.6.2.1. Según lo establecido en el artículo 55 del COT solo prescribirán: 1) La acción para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria y sus accesorios. 2) La acción para imponer sanciones tributarias. 3)La acción para exigir el pago de las deudas tributarias. 4) El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

2. YERIKA LOMBANO C.I: 24.719.260 SAIA-A DERECHO TRIBUTARIO