ORGANIZACION ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

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1. ATRIBUCIONES

2. Artículo 176 de la C.R.B.V., Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el Contralor o Contralora Municipal, designado o designada por el Concejo mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.

3. LA AUTONOMIA MUNICIPALpor tanto, reducida lamentablemente por la Sala Constitucional a ser sólo una "libertad condicionada", en términos generales y conforme al mismo artículo 168 de la Constitución, comprende, lo siguiente: 1. La elección de sus autoridades. 2. La gestión de las materias de su competencia 3. La creación, recaudación e inversión de sus amigos.

3.1. El Alcalde Articulo 174 de la C.R.B.V., el gobierno y la administración del Municipio corresponderán del Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil.

3.1.1. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa serán elegido o elegida por un periodo de cuatro años

3.1.1.1. 1. Dirigir el gobierno y la administración municipal, y ejercer la representación del Municipio. 2. Dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales. 3. Dictar reglamentos, decretos y resoluciones. 4. Suscribir los contratos que celebre el Municipio, y disponer gastos y ordenar pagos. 5. Nombrar y remover el personal de la Administración municipal, con la excepción del personal asignado a la Cámara, a la Secretaría y a la Sindicatura. 6. Presentar al Concejo, proyectos de Ordenanzas aprobadas por el Concejo a pedir su reconsideración en las formas y dentro de los términos establecidos en la Ley Orgánica

3.1.1.1.1. Organización de la Alcaldía

3.1.1.1.2. LAS JUNTAS PARROQUIALES

3.1.1.1.3. Articulo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se crea el consejo local de Planificación Publica, precedido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado poder los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales y representantes de las organizaciones vecinales y otra de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.

4. La Contraloría ejercerá el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales; así como de las operaciones relativas a los mismos.

4.1. EL CONCEJO MUNICIPAL

4.1.1. 1. Por cinco Concejales en os Municipios que tengan hasta quince mil habitantes. 2. Por siete Concejales en los Municipios que tengan de quince mil a cincuenta mil habitantes. 3. Por nueve Concejales en los Municipios que tengan de cincuenta mil a doscientos mil habitantes. 4. Por once Concejales en los Municipios que tengan de doscientos mil uno a quinientos mil habitantes. 5. Por trece Concejales en los Municipios que tengan de quinientos un mil uno a setecientos cincuenta mil habitantes. 6. por quince Concejales en los Municipios que tengan de setecientos cincuenta mil uno a un millón de habitantes. 7. Por diecisiete Concejales en los Municipios que tengan más de un millón de habitantes.

4.1.1.1. ATRIBUCIONES

4.1.1.2. 1. Elegir al Vicepresidente, como ya se indicó.- 2. Nombrar de fuera de su seno, al Secretario, al Síndico Procurador y al Contralor. 3. Sancionar Ordenanzas y dictar acuerdos. 4. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos públicos. 5. Aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público y la enajenación de terrenos ejidos y otros inmuebles. 6. Crear institutos autónomos municipales, lo que deberá hacerse por medio de Ordenanzas, aprobadas con el voto de las tres cuartas partes de los miembros del Concejo. 7. Nombrar el personal de las oficinas del Concejo, de la Secretaría y la Sindicatura.

4.1.1.2.1. El Concejo no elige Presidente, pues al Alcalde corresponde, automática, la presidencia de Cámara Municipal. Sus faltas temporales en dichas funciones serán suplidas por Vicepresidente del Concejo, elegido por éste de su propio seno.

5. INTEGRANTES

6. Artículo 175 de la C.R.B.V., La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.

7. Atribuciones del Alcalde:

8. • El presidente o presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa. • Concejales y Concejalas. • Presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales. • El los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias, • El o los representantes por sectores de las organizaciones de la sociedad y organizadas. • El o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere.

8.1. LA SINDICATURA MUNICIPAL

8.1.1. En todo Municipio habrá un Síndico Procurador, y en aquellos Municipios cuya población exceda de cincuenta mil (50.000) habitantes, el Síndico deberá ser abogado.

8.1.1.1. ATRIBUCIONES

8.1.1.1.1. Corresponde al Síndico Procurador: Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio, siguiendo las instrucciones del Acalde o del Concejo; y asesorar jurídicamente, cuando sea al Alcalde y al Concejo. Estas son las principales atribuciones del Síndico Procurador.