LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
by Rainmar Cedeño
1. Caracteristícas
1.1. La Obligación es de orden público. (Art. 293 CC y 377 LOPNNA.)
1.2. No compensable. (Art. 292 CC y Art. 377 LOPNNA).
1.3. Es recíproca.
1.4. Derecho personal e intransmisible. (Art. 376 LOPNNA), según excepciones. (Art. 298 CC y art. 376, 377 LOPNNA).
1.5. De cumplimiento sucesivo. (art. 291 c.c. y 374 LOPNNA).
1.6. No retroactiva.
1.7. Condicional y variable. (Art. 375, 384 y 369 LOPNNA). Según ciertas condiciones Art. 294.
1.8. Imprescriptible, (Art. 378 LOPNNA).
1.9. Tiene carácter de crédito privilegiado. (Art. 379 LOPNNA).
1.10. Es de carácter subsidiaria. (Art. 368 LOPNNA y Art. 285 CC)
1.11. Su pago no es en especie sino en dinero. (Art. 369 LOPNNA). Según ciertas excepciones (Art. 370 LOPNNA).
1.12. Es proporcional. (Art. 371 LOPNNA)
1.13. Es divisible y no solidaria. (Art. 372 LOPNNA).
2. Elementos para su determinación
2.1. Se hallan contenidos en el Art. 369 de la LOPNNA citándose entre ellos:
2.1.1. La necesidad e interés requerida.
2.1.2. La capacidad económica del obligado u obligada.
2.1.3. El principio de unidad de filiación.
2.1.4. El principio de equidad de género en las relaciones familiares.
2.1.5. El reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica .