Recursos Jerarquico y Recurso contensioso Tributario

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1. Recurso contensioso Tributario

1.1. Sustanciacion del recurso contencionso tributario

1.2. debe proporcionar al tribunal competente los elementos necesarios

1.3. Principios, alegatos, Pruebas e informes

2. Recurso contencioso Tributario

2.1. Sus requisitos son la Legitimacion o Solicitud Escrita

2.2. si hace falta uno de ellos se notificara que tiene 15 dias para subsanar la falta

2.3. Interponer el escrito, expresar las razones de hecho y derecho, asistencia de su abogado, acompañar el acto en el escrito e interoner las pruebas.

3. Recurso contencioso Tributario

3.1. Inicia ART 268 COT

3.2. Tribunal competente ART 269

3.3. 20 Dias contestacion de la demanda

3.4. El tribunal declara saneado el proceso

3.5. 10 Dias Articulacion probatoria

3.6. 20 dias evacuacion de pruebas

3.7. 15 dias informes y autos para mejor proveer

3.8. Sentencia ART 284 y 285 COT

3.9. La apelacion por el tribunal supremo de justicia

4. Recurso Jerarquico

4.1. El Recurso debe ser interpuesto por escrito.

4.2. se debe explicar las razones de hecho y derecho de su fundamentacion

4.3. Debe ser asistido o representado por un profecional del area tributaria o un Abogado.

4.4. El interesado debe presentar pruebas en su lapso determinado.

5. Recurso jerarquico 2

5.1. Tiene un lapso de 25 Dias habiles a partir del dia sig a la notificacion del acto impugnado.

5.2. Se intenrpondra en la oficina tributaria y esta debe remitir a la oficina correspondiente.

5.3. en los 3 dias sig a la interposicion del recurso si no es la maxima autoridad jerarquica podra modificarlo.

5.4. La decision del recurso corresponde a la maxima autoridad jerarquica tributaria

5.5. En caso de reparos formulados por la contraloria general su interposicion sera por ella misma y la decision corresponde al contralor quien podra delegarla bajo su dependencia

6. Recurso jerarquico

6.1. la suspencion parcial de los efectos del acto no exime a la administracion tributaria de exigir el pago.

6.2. La administracion tributaria exigue el pago de las cnatidades determinadas

6.3. Si no esta definitivamente firme los embargos se suspenden.

6.4. Tendraq 3 dias para revisar la negativa de la suspencion

6.5. Por ultimo la decision que tome el tribunal sera inapelable y no se impedira que la administracion tributaria exiga el pago