RESOLUCIÓN NUMERO 4445 DE 1996

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
RESOLUCIÓN NUMERO 4445 DE 1996 by Mind Map: RESOLUCIÓN NUMERO 4445 DE 1996

1. referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y similares.

2. Título IV de la Ley 09 de 1979

3. las condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y similares.

4. CAPITULO I. DEFINICION Y CAMPO DE APLICACION

5. CAPITULO II. REQUISITOS PARA LA CONSTRUCCION Y UBICACION DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

6. CAPITULO III. DISEÑO Y CONSTRUCCION DE INSTALACIONES INTERIORES PARA SUMINISTRO DE AGUA Y EVACUACION DE RESIDUOS LIQUIDOS

7. CAPITULO IV. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

8. CAPITULO V. DISPOSICION SANITARIA DE RESIDUOS LIQUIDOS

9. CAPITULO VI. DISPOSICION SANITARIA DE RESIDUOS SOLIDOS

10. ARTICULO 1: DEFINICIÓN

11. ARTICULO 2: MODALIDAD DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

12. ARTICULO 3: CAMPO DE APLICACIÓN

13. instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, privadas o mixtas

14. instituciones hospitalarias e instituciones ambulatorias de baja, mediana y alta complejidad.

15. plan de cumplimiento que se establezca de común acuerdo con la Dirección Seccional

16. ARTICULO 4. DE LA LOCALIZACION

17. ARTICULO 5. DEL USO DEL SUELO

18. ARTICULO 6. DEL INDICE DE OCUPACION DE LA CONSTRUCCION

19. ARTICULO 7. DOTACION DE SERVICIOS PUBLICOS.

20. ARTICULO 8. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS.

21. ARTICULO 9. APROBACION DE PROYECTOS ARQUITECTONICOS Y DE ESTUDIOS TECNICOS

22. se localizarán en lugares que no presenten problemas de polución

23. usos del suelo existentes del municipio de ubicación

24. el índice de ocupación para construcción nueva o ampliación, no deberá exceder del 60% del área total

25. garantizar los servicios de suministro de agua, energía eléctrica, sistemas de comunicación

26. Decreto 1400 de 1984 en la construcción de todas las instituciones prestadoras de servicios de salud

27. requieren para la iniciación de obras, licencia de construcción expedida por las autoridades municipales

28. ARTICULO 10. INSTALACIONES PARA SUMINISTRO DE AGUA

29. ARTICULO 11. INSTALACIONES PARA EVACUACION DE RESIDUOS LIQUIDOS.

30. ARTICULO 12. UNIDAD SANITARIA.

31. ARTICULO 13. LAVAPATOS

32. ARTICULO 14. UNIDADES DE ASEO.

33. n diseñadas y construidas de tal manera que haya normal funcionamiento con dotación de servicio continuo

34. serán diseñadas y construidas de tal manera que permitan su rápido escurrimiento, se eviten obstrucciones

35. un inodoro y un lavamanos, por cada quince (15) personas

36. los baños deberán contar con los accesorios necesarios ( ducha teléfono ) para lavado y desinfección

37. cuartos independientes con poceta o unidades para lavado de implementos de aseo

38. ARTICULO 15. NORMAS APLICABLES

39. ARTICULO 16. DOTACION DE AGUA POTABLE

40. ARTICULO 17. TANQUES DE ALMACENAMIENTO

41. Decreto 2105 de 1983 sobre potabilización del agua y demás normas que lo sustituyan

42. el suministro de agua potable no deberá ser inferior a 600 litros por cama y por día

43. la instalación de tanques de almacenamiento de agua potable será de carácter obligatorio

44. ARTICULO 18. NORMAS APLICABLES

45. ARTICULO 19. CONEXION AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO

46. deberán contar con las correspondientes autorizaciones o permisos que se requieran

47. será de carácter obligatorio cuando exista este sistema y las condiciones técnicas lo permitan

48. ARTICULO 20. NORMAS APLICABLES

49. deberá darse cumplimiento al Decreto 605 del 27 de marzo de 1996

50. queda prohibido el uso e instalación de ductos con el propósito de evacuar por ellos los residuos sólidos

51. ARTICULO 44. DE LA IMPOSICION DE UNA MEDIDA SANITARIA DE SEGURIDAD

52. ARTICULO 45. MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS

53. ARTICULO 46. MEDIDAS EN SITUACIONES DE ALTO RIESGO

54. ARTICULO 47. INICIACION DEL PROCESO SANCIONATORIO

55. ARTICULO 48. DE CUALES SON LAS SANCIONES

56. De la imposición de una medida de seguridad se levantará un acta en la cual consten las circunstancias que han originado la medida y su duración, la cual podrá ser prorrogada

57. Los anteriores procedimientos serán aplicables, en lo pertinente, cuando se trate de la imposición de las medidas sanitarias preventivas a que se refiere el artículo 591 de la Ley 09 de 1979.

58. Siempre que se encuentren situaciones de alto riesgo para la salud humana deberán aplicarse las medidas de seguridad a que haya luga

59. Aplicada una medida de seguridad, se procederá inmediatamente a iniciar el proceso sancionatorio

60. De conformidad con el artículo 577 de la Ley 09 de 1979, las sanciones

61. CAPITULO VII. CONTROL DE EMISIONES ATMOSFERICAS

62. CAPITULO VIII. CONDICIONES GENERALES DE PISOS, CIELO RASOS, TECHOS Y PAREDES O MUROS

63. CAPITULO IX. ACCESOS, AREAS DE CIRCULACION, SALIDAS Y SEÑALIZACION

64. CAPITULO X. CARACTERISTICAS DE LAS AREAS

65. CAPITULO XI. MEDIDAS DE PREVENCION DE ACCIDENTES

66. CAPITULO XII. VIGILANCIA Y CONTROL

67. ARTICULO 21. PROHIBICION PARA USO E INSTALACION DE DUCTOS

68. ARTICULO 22. DEL AMBIENTE PARA ASEO DE RECIPIENTES

69. ARTICULO 23. DE LOS AMBIENTES PARA ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS

70. deberán disponer de un ambiente adecuado para lavado, limpieza y desinfección

71. deberá existir un espacio para almacenamiento de residuos sólidos patógenos, biológicos y similares

72. ARTICULO 24. NORMAS APLICABLES.

73. deberá darse cumplimiento al Decreto 948 del 5 de julio de 1995

74. ARTICULO 25. DE LOS PISOS

75. ARTICULO 26. DE LOS CIELO RASOS, TECHOS Y PAREDES O MUROS

76. el piso debera cumplir con las minimas condiciones legales.

77. cielo rasos, techos y paredes deberan cumplir con las minimas condiciones legales.

78. ARTICULO 27. ASPECTOS GENERALES.

79. ARTICULO 28. DE LA SEÑALIZACION

80. deberán adecuarse y señalizarse de acuerdo con los requisitos minimos solicitados

81. La señalización será definida según las necesidades y características particulares de cada institución prestadora de servicios de salud

82. ARTICULO 29. DE LOS TIPOS DE AREAS

83. ARTICULO 30. DEL AREA ADMINISTRATIVA

84. ARTICULO 31. DEL AREA ASISTENCIAL

85. ARTICULO 32. DE LOS SERVICIOS AMBULATORIOS

86. ARTICULO 33. DE LOS SERVICIOS DE APOYO A LAS ACTIVIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO - GENERALIDADES

87. ARTICULO 34. DE LOS SERVICIOS QUIRURGICO-OBSTETRICOS

88. ARTICULO 35. DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACION.

89. ARTICULO 36. DEL AREA GENERAL

90. tres tipos de áreas: administrativa , asistencial y general. Dentro de cada una se agrupan diferentes servicios cuyo desarrollo dependerá de la complejidad de las mismas

91. los servicios destinados a la dirección y administración de las instituciones prestadoras de servicios de salud

92. los servicios que son prestados directamente a un usuario por personal de salud legalmente autorizado

93. Son los servicios destinados para la espera de pacientes, consultorios, ambientes de apoyo

94. Son los servicios destinados al apoyo de las actividades de diagnóstico y tratamiento de usuarios hospitalizados y ambulatorios

95. Son los servicios destinados para cirugía, obstetricia, esterilización y otros ambientes que en forma directa o indirecta contribuyan al desarrollo de esas actividades

96. Son los servicios destinados al internamiento de pacientes para su diagnóstico, recuperación y/o tratamiento y sus ambientes anexos para trabajo de enfermería

97. Es el área que comprende los servicios destinados a prestar apoyo al funcionamiento integral de las instituciones prestadoras de servicios de salud

98. ARTICULO 37. MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL

99. las medidas de prevención y control son las establecidas en el presente capítulo y en las disposiciones contempladas en el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 , en el Decreto 2341 de 1971

100. ARTICULO 38 . FACULTADES PARA VIGILANCIA Y CONTROL

101. ARTICULO 39. OBJETO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

102. ARTICULO 40. DE CUALES SON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

103. ARTICULO 41. EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

104. ARTICULO 42. EFECTOS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

105. ARTICULO 43. AUTORIDADES COMPETENTES.

106. ARTICULO 49. PLAZOS PARA TRASLADOS DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

107. ARTICULO 50. VIGENCIA

108. Corresponde a la Dirección Seccional, Distrital o Local de Salud

109. Las medidas de seguridad tienen por objeto prevenir e impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación atenten contra la salud de las personas

110. De acuerdo con el artículo 576 de la Ley 09 de 1979, son medidas de seguridad

111. son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar

112. surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y no requieren formalidades especiales

113. e la Dirección Seccional, Distrital o Local de salud y los funcionarios que por decisión de esta, cumplan funciones de vigilancia y control en el ámbito de la presente resolución

114. la Dirección de Salud competente, previo el estudio de la situación y las características de cada caso, fijará los plazos que de común acuerdo resulten necesarios para su traslado

115. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones 2810 de 1986 y 2636 de 1981.