Ley 30 de Diciembre 28 de 1992

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Ley 30 de Diciembre 28 de 1992 by Mind Map: Ley 30 de Diciembre 28 de 1992

1. REFERENCIA

1.1. Ministerio de educación nacional (1992) por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, Fundamentos de la Educación Superior, recuperado de https://www.cna.gov.co/1741/articles-186370_ley_3092.pdf

2. TITULO PRIMERO

2.1. CAPITULO I

2.1.1. Fundamentos de la Educación Superior

2.1.2. PRINCIPIOS

2.1.2.1. se desarrolla en 5 Artículos donde refieren que :

2.1.2.1.1. La Educación Superior es un proceso que posibilita el desarrollo de la potencialidad del ser humano de una manera integral.

2.1.2.1.2. Es un servicio publico cultural.

2.1.2.1.3. Vela por la calidad del servicio.

2.1.2.1.4. Aspira por un espíritu reflexivo y al logro de la autonomía personal.

2.1.2.2. Garantiza la autonomía universitaria

2.2. CAPITULO II

2.2.1. OBJETIVOS

2.2.2. Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones

2.2.2.1. a. Profundizar en la formación integral, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.

2.2.2.1.1. d. Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional.

2.2.2.2. b. Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas, promoviendo su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.

2.2.2.2.1. f. Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines.

2.2.2.2.2. g. Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.

2.2.2.2.3. h. Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional.

2.2.2.3. c. Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.

2.2.2.3.1. e. Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas

2.2.2.3.2. i. Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica.

2.2.2.3.3. j. Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país

2.3. CAPITULO III

2.3.1. Campos de acción y programas académicos

2.3.2. El de la técnica, de la ciencia, tecnología, de las humanidades, del arte y el de la filosofía.

2.3.2.1. programas de pregrado

2.3.2.1.1. Los programas de pregrado harán referencia a los campos de acción señalados, de conformidad con sus propósitos de formación.

2.3.2.1.2. Son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos.

2.3.2.2. programa de postgrado

2.3.2.2.1. Las especializaciones, las maestrías los doctorados y los postdoctorados.

2.3.3. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de Educación Superior son:

2.3.3.1. Pregrado

2.3.3.1.1. poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado del Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior.

2.3.3.2. Especialización, Maestría y Doctorados

2.3.3.2.1. poseer el título en la correspondiente ocupación u ocupaciones afines.

2.4. CAPITULO IV

2.4.1. De las instituciones de Educación Superior

2.4.2. Son instituciones de Educación Superior

2.4.2.1. Instituciones Técnicas Profesionales.

2.4.2.1.1. Aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel.

2.4.2.2. Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas.

2.4.2.2.1. Aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización.

2.4.2.3. Universidades.

2.4.2.3.1. instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.

2.4.3. Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados, de conformidad con la presente Ley.

2.5. CAPITULO V

2.5.1. De los títulos y exámenes del estado

2.5.2. El Titulo

2.5.2.1. es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior.

2.5.2.2. cuando son ofrecidos por una Institución Técnica Profesional, conducen al título en la ocupación o área correspondiente. Al título deberá anteponerse la denominación de: "Técnico Profesional en . . ".

2.5.2.3. Si hacen relación a profesiones o disciplinas académicas, al título podrá anteponerse la denominación de: "Profesional en . . . " o "Tecnólogo en . . . ".

2.5.3. El Examen