Normas Rectoras Código Integral Penal (COIP)

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Normas Rectoras Código Integral Penal (COIP) by Mind Map: Normas Rectoras Código Integral Penal (COIP)

1. Artículo 1.-

1.1. Finalidad del COIP

1.1.1. Normar el poder punitivo del Estado Ecuatoriano.

1.1.2. El Estado al ejercer el ius puniendi, debe someterse a las limitaciones formales y materiales que nacen desde los derechos fundamentales, la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

1.2. Tipifica los Tipos Penales

1.2.1. Refiere fundamentalmente al principio “nulla poena nullum crimen sine praevia lege”.

1.2.2. Establece el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso.

1.3. Promueve la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.

2. Artículo 2.-

2.1. Normas Generales

2.1.1. Como es de nuestro conocimiento en materia penal no solamente aplican los principios contemplados en el COIP, sino que además debemos tener presente la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, propio de un Estado Constitucional de derechos y justicia como el que hoy tenemos en el Ecuador.

3. Artículo 5.-

3.1. Principios Procesales

3.1.1. Trata específicamente sobre los principios del derecho al debido proceso penal , tomando muy en cuenta también a los principios establecidos en la Constitución y en Instrumentos Internacionales.

3.2. Entre los 21 Principios tenemos:

3.2.1. Legalidad

3.2.1.1. Favorabilidad

3.2.1.1.1. Duda a Favor del Reo

4. Artículo 3.-

4.1. Principio de Mínima Intervención Penal

4.1.1. Es parte de aquello que se estudia y se conoce en doctrina como derecho penal mínimo (derecho penal de ultima ratio) .

4.2. Art. 195 de la Constitución

4.2.1. Se pretende que el Estado intervenga exclusivamente ahí donde los otros mecanismos de resolución de conflictos no resulten suficientes, por tanto habrá que invocarlo siempre que tengamos una salida alternativa y menos restrictiva.

5. Artículo 4.-

5.1. Garantías y Principios Rectores del Proceso Penal

5.1.1. Ni las víctimas necesitan de lástima, ni los procesados de ser tratados como enemigos, pues todos como intervinientes del proceso penal merecen respeto a su dignidad humana.

5.1.2. La víctima exige justicia, mientras el procesado que se demuestre su responsabilidad. Por otra parte, quienes se encuentran bajo prisión preventiva o sentencia definitiva privados de su libertad, merecen ser tratados como seres humanos y no encontrarse en prisiones sobrepobladas y hacinados.

5.1.2.1. El hacinamiento es ilegal, inconstitucional y atenta contra la dignidad humana.

6. Artículo 7.-

6.1. Separación

6.1.1. Todas las personas privadas de la libertad serán separadas de acuerdo:

6.1.1.1. A su sexo.

6.1.1.1.1. Orientación sexual.

7. Artículo 6.-

7.1. Garantías en Caso de Privación de Libertad

7.1.1. En todo proceso penal donde se prive de la libertad a una persona se tomarán en cuenta las siguientes garantías:

7.1.1.1. Flagrancia: La persona será llevada de inmediato ante el juez para la correspondiente audiencia dentro de las 24Hrs.

7.1.1.1.1. Contravenciones Flagrantes: La audiencia será llevada a cabo de inmediato.