Derechos Constitucionales

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Derechos Constitucionales by Mind Map: Derechos Constitucionales

1. Libertad de Tránsito. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse dela República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Articulo 50

2. Derecho a un Juicio Justo. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Artículo 44.

3. Inviolabilidad del Hogar Doméstico: El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial. Artículo 47.

4. Derecho de Petición. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas. Articulo 51.

5. Libertad de religión y culto. La libertad de conciencia, es el derecho que tiene todo ser humano de profesar la religión que haya recibido de sus mayores o que haya adoptado libremente. Artículo 59.

6. Derecho a la vida: Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte. Artículo 43.

7. Derechos complementarios de la libertad personal: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti.

8. Respeto a la integridad física: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Artículo 46.

9. Derecho a la información. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz, imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución. Artículo 58.

10. Protección del honor, vida privada, propia imagen y reputación: No sólo la vida humana está protegida por la Constitución por la abolición de la pena de muerte sino contra los perjuicios a su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. Articulo 60.