Origen y transformación del conflicto ambiental.

Track and organize your meetings within your company

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Origen y transformación del conflicto ambiental. by Mind Map: Origen y transformación del  conflicto ambiental.

1. Hechos que dan lugar al conflicto

1.1. Amenaza de daño

2. Relación entre los hechos y su dimensión ambiental

2.1. Daño ambiental

3. Concluciones

3.1. El conflicto no es algo negativo, por el contrario, forma parte de las interacciones humanas y construye procesos de movilización, los cuales desde el ámbito social son factores positivos que mejoran la sociedad. El conflicto tampoco se desenvuelve solo en instancias judiciales; por lo menos, en los casos objeto de estudio no se evidenció así. Si bien, para que se desatara este se necesitó de confrontación, los escenarios judiciales fueron las últimas instancias. Las comunidades reconocieron espacios de confrontación en las movilizaciones sociales, en las capacitaciones y en los lazos y redes sociales que se lograron con diferentes organismos para la construcción de un conocimiento jurídico y para la participación en espacios, antes y después de las instancias judiciales. (Munévar, Valencia, 2015: SP)

3.2. no hay conflicto si no hay valoración. Sin duda, las valoraciones son subjetivas y no pueden ser generalizables, pero en la percepción de un daño o amenaza de daño, debe sentirse un impacto un bien material o moral, un mar o no jurídicamente reconocido o reconocible. Esta conclusión se evidenció en los estudios de caso. Allí, las reacciones se hicieron presentes, aun sin que gran parte de los actores tuviera conocimiento de que algunas actuaciones significan un atentado a derechos colectivos y fundamentales reconocidos constitucionales, legales y jurisprudenciales. Más allá de ese saber jurídico, la comunidad reaccionó en defensa de aquello que consideraba propio, entrañable e intocable. (Munévar, Valencia, 2015: SP)

3.3. se puede afirmar que si la valoración frente al objeto de confrontación es esencial, no es suficiente. Así se demostró en los estudios de caso. Cuando la comunidad logró pasar de una experiencia de daño no percibida a una experiencia de daño percibida (Felstiner et al., 2001), ya no era suficiente la apreciación sobre el recurso, se requería acusar y reclamar y para ello la comunidad necesitaba empoderarse. A partir de estas etapas, y como se refleja en las entrevistas realizadas a los actores, la educación jurídica ambiental y la participación entran a definir la forma en cómo se transformó el conflicto de la mera percepción a la reclamación ante la justicia. (Munévar, Valencia, 2015: SP)

4. Investigación

4.1. Fase descriptiva

4.1.1. Alcance técnico

4.1.2. Alcance teórico

4.2. Fuentes de la recoleccion de informacion

4.2.1. Primarias

4.2.1.1. Primarias de campo

4.2.1.1.1. Entrevistas

4.2.1.1.2. Tecnicas de observacion

4.2.1.2. Primarias documentales

4.2.1.2.1. fuentes bibliográficas generadas por los movimientos sociales y actores intervinientes

4.2.1.2.2. archivos judiciales como demandas de tutelas y acciones populares

4.2.2. Secundarias

4.2.2.1. recortes de periódicos

4.2.2.2. reportajes periodísticos

4.2.2.3. documentales, archivos y narraciones de actores no intervinientes.

4.2.3. Documentales

4.2.4. De campo

5. Conflictos

5.1. Los daños como origen del conflicto

5.1.1. El primer caso se ubica en la zona centro del departamento de Caldas. La reserva forestal se categoriza como un área forestal productora-protectora5, asignada así por el artículo 202, inciso 2 del decreto 2811 de 1974. El conflicto se gesta cuando la empresa encargada de la administración del área, Aguas de Manizales SAESP, solicita a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), una empresa para realizar un aprovechamiento de madera, con el fondo en la necesidad de intervenir la reserva en la ocasión de la mortalidad que presenta los árboles de la zona de la zona. Solicitud que iba en contravía de la naturaleza y el uso del suelo de la reserva y que hizo, el otorgamiento Corpocaldas por el medio de la resolución 0098 de 2001 para la tala de 60 hectáreas de bosque. (Munévar, Valencia, 2015: SP)

5.1.2. El segundo caso tiene lugar en el alto oriente del departamento de Caldas, donde se localizan los ríos Guarinó y La Miel. Para el año de 1996, la Empresa Hidroeléctrica Hidromiel SA, hoy Isagen, pidió al Ministerio del Medio Ambiente, la licencia ambiental para el proyecto: trasvase río Guarinó al río La Miel, con el interés de aumentar la capacidad de generación de energía. Mediante un acto administrativo, resolución 0359 de 2004, se autoriza el proyecto. (Munévar, Valencia, 2015: SP)

5.2. El conflicto se origina toda vez que el estudio de impacto ambiental que presentó la hidroelectricidad, no arrojaba la certeza científica sobre los impactos que el trasvase ocasionaría en la zona, tanto en los recursos naturales como en su población. Esta falta de certeza científica, configura el fundamento del principio de precaución7, el cual establece que si no existe la certeza científica sobre los impactos, la autoridad ambiental debe postergar las acciones del proyecto hasta tanto no se establezca con seguridad sus efectos. (Munévar, Valencia, 2015: SP)