RELACIONE PACÍFICAS INTERNACIONALES

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1. NEGOCIACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES

1.1. Por negociaciones jurídicas internacionales se entienden aquellas relaciones entre estados que producen una norma jurídica (sea general o particular) o bien, que las derogan. Estas negociaciones jurídicas adoptan formas muy variadas, y las principales son:

1.1.1. CONGRESOS

1.1.1.1. Es una reunión o conferencia, generalmente periódica, donde los miembros de un cuerpo u organismo se reúnen para debatir cuestiones de diversa índole, aunque generalmente con fines políticos, asociativos, divulgativos o de investigación

1.1.2. CONFERENCIAS

1.1.2.1. Son reuniones formales de representantes debidamente autorizados para discutir materias internacionales de interés común con el propósito de llegar a una solución respecto a ellas.

1.1.2.1.1. PROCEDIMIENTO

1.1.3. RENUNCIA

1.1.3.1. Es el abandono voluntario de un derecho, o de una expectativa de derecho cuando ellos son susceptibles de renuncia la renuncia puede ser:

1.1.3.1.1. TACITA

1.1.3.1.2. EXPRESA

1.1.4. PROTESTA

1.1.4.1. Declaración de voluntad de un estado en el sentido de que no reconoce como legítima una conducta, de que un estado de cosas no es aceptado o que un acto que otros estados planean realizar lesionan los intereses jurídicos del que formula la protesta

1.1.4.1.1. FORMAS DE VALIDEZ

1.1.5. TRATADOS

1.1.5.1. Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos del Derecho Internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos y siendo indiferente su denominación

1.1.5.1.1. TIPOS

2. MEDIOS JURÍDICOS

2.1. Sin duda, representan una vía para solucionar una controversia a través de órganos jurisdiccionales u órganos de justicia internacional.

2.1.1. EL ARBITRAJE

2.1.1.1. El arbitraje internacional tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados, mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto del derecho

2.1.1.1.1. Para que las partes puedan someter su controversia ante un arbitraje internacional es necesario que exista la voluntad de las mismas, manifestada y concretizada en el compromiso

2.1.2. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

2.1.2.1. Es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Existen dos tipos de procedimientos:

2.1.2.1.1. CONTENCIOSO

2.1.2.1.2. CONSULTIVO

2.1.3. CORTE PENAL INTERNACIONAL

2.1.3.1. Es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad

2.1.3.1.1. ORGANIZACIÓN

2.1.3.1.2. ASAMBLEAS

2.1.3.1.3. FUNCIONAMIENTO

2.1.4. EL VETO EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU

2.1.4.1. Los creadores de la Carta de las Naciones Unidas estaban seguros de que estos cinco países seguirían desempeñando un papel importante en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Por eso, a los «cinco grandes se les otorgó un poder de voto especial, conocido como el poder de veto

2.1.4.1.1. Si un miembro permanente no está totalmente de acuerdo con una propuesta de resolución, pero no desea emitir un veto, puede optar por la abstinencia, lo que permite que la resolución se apruebe si obtiene el número requerido de nueve votos favorables

3. MEDIOS DIPLOMÁTICOS

3.1. Es sustentado cuando, en los casos de conflictos armados internos, la comunidad internacional pide a las partes que finalicen sus enfrentamientos y resuelvan sus controversias a través de la negociación y que la solucionen sólo por medios pacíficos

3.1.1. LA NEGOCIACIÓN

3.1.1.1. Es uno de los métodos más usuales y efectivos para la solución pacífica de controversias. Consiste en llegar a un acuerdo por medio de conversación e intercambio de opiniones sobre un tema en específico entre los representantes de Estados

3.1.2. BUENOS OFICIOS

3.1.2.1. Este medio supone la acción amistosa de una tercera potencia que propone a los Estados en litigio un terreno de acuerdo y se esfuerza en llevarlos al mismo mediante una especie de discreta injerencia

3.1.3. MEDIACIÓN

3.1.3.1. Método alternativo de resolver conflictos, el cual tiene como finalidad intrínseca arribar a la solución integral de un conflicto entre partes (pueden ser dos o más personas), evitando de este modo, llegar a la instancia judicial

3.1.3.1.1. Se caracteriza por la intervención de un tercero en el conflicto conocido como "mediador", supone dar un paso más en las funciones asignadas a ese tercero

3.1.4. COMISIONES DE INVESTIGACIÓN

3.1.4.1. Órgano que los congresos y parlamentos, o sus respectivas cámaras, pueden crear, en el marco jurídico que las regula, para investigar situaciones de interés público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización

3.1.5. CONCILIACIÓN

3.1.5.1. Es un método no jurisdiccional que consiste en la instrucción imparcial por un órgano colegiado "comisión de conciliación" de todos los aspectos de la controversia a fin de formular una propuesta para su solución

3.1.5.1.1. TIPOS DE CONCILIACIÓN