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Ley 152 de 1994 by Mind Map: Ley 152 de 1994

1. PROPÓSITO: Establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planos de desarrollo.

2. ESQUEMA: Tiene un esquema descentralizado ya que el plan nacional cubre solamente los organismos que pertenecen al presupuesto General de la Nación y cada una de las entidades territoriales debe preparar y ejecutar su propio plan de desarrollo, eso si , todos deben estar coordinados entre si y con el plan nacional.

3. PLAN DE DESARROLLO: Es la enunciación cuantificada de los programas y proyectos de inversión publica que un gobierno pretende realizar durante su mandato.

4. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES: A) Es plurianual, de acuerdo con el periodo del gobernador, 4 años para el plan nacional de desarrollo y 3 años para los planos territoriales. B) Su objetivo específico es la inversión para el desarrollo: social ante todo que comprende la solución de las necesidades básicas, de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, pero a los demás tienen que ver con el mejoramiento de la infraestructura administrativa del mismo estado. C) Está preparado para el respeto del estado con el apoyo de todos los sectores sociales. Consultores con fines de planificación y finalmente estudiados y aprobados por la corporación de elección popular, congreso, asamblea o consejo.

5. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Son funciones del Consejo Nacional de Planeación: 1. Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. 2. Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. 3. Absolver las consultas sobre el Plan Nacional de Desarrollo. 4. Recomendaciones formularles a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan. 5. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo por el Gobierno.

6. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: 1. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN: Presentado al congreso a los 6 meses de iniciado el periodo presidencia. 2. APROBACIÓN: • Primer debate: Ante Congreso y Cámaras en sesión conjunta en un término de 45 días. • Segundo debate: Según el informe del primer debate, todas las cámaras en sesión conjunta deciden en 45 días. 3. EVALUACIÓN: DPN presenta al CONPES en abril de cada año, informes de evaluaciones, el cual será la base para el plan del próximo año. 4. INFORMES: El Presidente de la República presenta al congreso: •Informe detallado de ejecución PND. • PPTO de rentas y la ley de apropiación. 5. ARMONIZACIÓN DE PPTOS: Pptos anuales deben reflejar el plan Plurianual de Inversión.

7. PRINCIPIOS GENERALES: Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son: a) Autonomía b) Ordenación de competencias c) Coordinación d) Consistencia e) Prioridad del gasto público social f) Continuidad g) Participación h)Sustentabilidad Ambiental i) Desarrollo armónico de las regiones j) Proceso de planeación k) Eficiencia l) Viabilidad m) Coherencia n) Conformación de los planos de desarrollo

8. CONTENIDO DE LA PARTE GENERAL DEL PLAN: La parte general del plan contendrá la siguiente: a) Los objetivos: diagnóstico general de la economía y de los principales sectores y grupos sociales. b) Las metas: procedimientos y mecanismos generales para lograrlos. c) Las estrategias: acciones del gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se han definido. d) El señalamiento de las formas, medios y instrumentos de vinculación: aplicaciones de las normas constitucionales vigentes.

9. CONTENIDO DEL PLAN DE INVERSIONES. El plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional incluirá principalmente: a) La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público. b) La descripción de los principales programas y subprograma. c) Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán en los costos de inversión pública. d) La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.

10. PRESUPUESTOS PLURIANUALES: Se entiende por presupuestos plurianuales la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales proyectos y proyectos de inversión pública, cuando se requiere para su ejecución más de una vigencia fiscal. Cuando un sector de sectores de inversión pública se puede iniciar la ejecución de proyectos de largo plazo, antes de iniciarse en otros, se asegurará que los primeros tengan garantía de la financiación hasta su culminación.

11. AUTORIDADES E INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACIÓN. AUTORIDADES NACIONALES: 1. El Presidente de la República. 2. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y el Conpes Social. 3. El Departamento Nacional de Planeación. 4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público 5. Ministerios y Departamentos Administrativos INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACIÓN: 1. El Congreso de la República. 2. El Consejo Nacional de Planeación.